Tener conocimiento de la Ley de Tránsito es uno de los requisitos fundamentales a la hora de conducir. Uno de los puntos claves que no todo chofer tiene claro es saber dónde estacionarse. De ahí la necesidad conocer qué dice la norma chilena con respecto del aparcamiento en lugares públicos para evitar multas que, muchas veces, son empadronadas. La Ley es clara y no se puede aparcar donde existan señaléticas que lo prohíban.
¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre estacionarse?
La Ley de Tránsito, que regula la conducción vial en nuestro país, en su Título XIII, establece las siguientes reglas del estacionamiento y de la detención:
En ese sentido la Ley de Tránsito entre los artículos 148 y 159 explican que los vehículos “deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad, podrán, en caso debidamente calificado y siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o el estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización”.
Cuando sea posible, y siempre que la señalización no lo prohíba, lo mejor es estacionarse siempre al lado derecho de la calzada y en el sentido del tránsito. Siempre deberás estacionarte al costado derecho de la calzada en el sentido del tránsito, a menos que por parte de la municipalidad se autorice estacionar al lado opuesto, lo cual deberá llevar la señalización correspondiente.
En el caso de los caminos rurales, deberás estacionarte con el vehículo completo sobre la berma, si no la hay, tendrás que estacionar al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más cerca posible a la cuneta del mismo lado. En los caminos o vías rurales, el estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma, si la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del mismo lado.
Además, deberás procurar estacionarte de forma longitudinal al sentido de circulación y dejar al menos 60 centímetros de distancia entre los vehículos. A menos que esté claramente permitida otra forma de estacionamiento, siempre se debe estacionar de forma paralela a la cuneta, idealmente a no más de 30 centímetros de ella, para obstaculizar lo menos posible el tránsito, y dejando una distancia mínima de 60 centímetros respecto de otros vehículos estacionados. “Asimismo, los vehículos deberán ser estacionados en forma longitudinal al sentido de la circulación y dejando, por lo menos, 60 centímetros de distancia entre vehículos. Igual distancia se conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo”.
Si vas a estacionar tu vehículo motorizado, deberás frenarlo y detener por completo el motor. Si te estacionas en una calle con inclinación, debes dejar las ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o calzada.
Debes saber que, si necesitas detenerte en lugares no autorizados para estacionar, solo se permitirá el tiempo necesario para tomar o dejar pasajeros. Sin embargo, si necesitas detenerte o estacionarte por una emergencia, ya sea una avería o desperfecto mecánico, tienes que señalizar obligatoriamente, para advertir el hecho mediante los elementos correspondientes.
Un vehículo estacionado puede impedir o perturbar la circulación del resto. Por tal razón, cuando necesite estacionar utilice, en la medida que pueda, los lugares especialmente habilitados para el estacionamiento de vehículos fuera de la vía pública.
Distancias Mínimas de Estacionamiento Permitidas
Aquí te dejamos el detalle de las distancias mínimas en Chile, según la Ley de Tránsito:
| Lugar | Distancia mínima de estacionamiento |
|---|---|
| Grifos para Incendios | 5 metros |
| Entrada de cuartel de bomberos | 10 metros |
| Entrada de posta de primeros auxilios | 10 metros |
| Entrada a Hospitales | 10 metros |
| Cruce Ferroviario | 20 metros |
| Esquinas | 10 metros |
| Parada de vehículos de locomoción colectiva | 20 metros |
| Puertas de iglesias | 3 metros |
| Puertas establecimientos educacionales | 3 metros |
| Puertas de hoteles | 3 metros |
| Puertas a salas de espectáculos | 3 metros |
| Señal “PARE” y “CEDA EL PASO” | 10 metros |
| Señal “ESCUELA”, “CURVA” o “PUENTE ANGOSTO” | 10 metros |
| Puerta principal de la entrada a recintos militares | 15 metros |
| Puerta de Gendarmería de Chile | 15 metros |
| Puerta de Carabineros de Chile | 15 metros |
Todas las distancias indicadas se miden desde el costado de la acera correspondiente. Si no respetas estas distancias, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales o Municipales podrán retirar tu vehículo de la calle, trasladándolo a los locales correspondientes de la municipalidad.
Lugares Prohibidos para Estacionar
Si por un lado la Ley es clara para especificar dónde se puede aparcar, también lo es para señalar los lugares prohibidos. La Ley del Tránsito es muy clara respecto de los lugares en donde se prohíbe estacionar.
Así, por ejemplo, no se puede estacionar “en cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban; en aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos”.
Pero además está prohibido estacionar “en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta; al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada; en los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos; dentro de un cruce y en las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido”.
- A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales.
- A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel.
- A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva. Las Municipalidades podrán aumentar dicha distancia.
- A menos de tres metros de las puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones.
- Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales.
- A menos de diez metros de un signo "Pare", "Ceda el Paso", de advertencia de peligro, tales como "Escuela", "Curva" o "Puente angosto".
- A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales, y no se aplicará a los vehículos de propiedad de las respectivas instituciones, ni a los vehículos que éstas autoricen al efecto.
Multas por Estacionarte Mal
Ahora ya sabes cuáles son las partes donde no puedes estacionar, pero si es que no puedes evitar estos lugares, seguramente te preguntarás ¿cuáles son las multas y los valores correspondientes?
Primero que todo, si Carabineros, un inspector municipal, un inspector del Ministerio de Transportes o una cámara de televigilancia, se percata de que tu auto está infringiendo la Ley, está facultado para cursar una multa, sin importar que estés o no al interior del vehículo. Por eso, generalmente son multas empadronadas, es decir, son cursadas al auto y no a la persona, serás avisado por un papel colocado en tu parabrisas o días después por una carta enviada a tu domicilio.
El valor de la multa dependerá si la infracción es menos graves o grave. Para las infracciones menos graves, la multa varía entre las 0,5 y 1 Unidad Tributaria Mensual, es decir, entre $34.324 y $68.647, de acuerdo a la UTM de agosto de 2025. Mientras que las infracciones graves oscilan entre 1 y 1,5 UTM, equivalente a $68.647 y $102.971, según el valor de la UTM en agosto de 2025.
Recuerda, además, que si tu auto fue removido de la vía publica y trasladado a los corrales municipales, deberás cancelar los servicios de grúa y traslados utilizados.
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