Accidentes al Abrir la Puerta del Coche: Causas y Prevención

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Más de alguna vez te habrás preguntado “¿qué hago si tengo un accidente?”. Bueno, si te llega a ocurrir, la Ley de Tránsito indica que este es el orden de prioridad de los pasos a seguir inmediatamente después de un accidente de tránsito:

  1. Detenerte.
  2. Prestar la ayuda que te sea posible.
  3. Avisar a la autoridad más próxima, especificando el lugar del accidente de la forma más exacta posible, la cantidad de vehículos y de víctimas.

Con ello, para que puedas dar aviso del siniestro y solicitar la ayuda necesaria, te dejamos los números de emergencia a nivel nacional:

  • Servicio de Atención Médico de Urgencias (SAMU): 131.
  • Bomberos: 132.
  • Carabineros: 133.

A su vez, el Libro para la conducción en Chile indica que al detenerte, dentro de lo posible, tomes estas medidas de precaución:

  • Enciende tus luces de advertencia de peligro.
  • Utiliza dispositivos reflectantes.
  • Apaga tu motor y el de los demás vehículos involucrados, solo si se son de combustión convencional.
  • No fumes ni permitas que las demás personas lo hagan.

Y, lo siguiente a realizar, tan pronto como te sea posible, será retirar el vehículo de la vía, de modo que no interrumpa el tránsito. Si no lo haces tú, lo harán las autoridades.

Además, como parte de este procedimiento a seguir después de un accidente de tránsito, el artículo 180 dispone que los conductores y peatones que tengan intervención en un accidente del tránsito, deben facilitar las investigaciones necesarias a realizar en los vehículos y las personas.

Si no sigues estos pasos, tendrás problemas legales. Podrás recibir asesoría legal y te indicarán qué hacer para reclamar tu seguro.

Cuando en un accidente de tránsito el vehículo resulta dañado o destruido

El artículo 173 de la Ley de Tránsito dispone que cuando producto de un accidente de tránsito, los vehículos resulten con daños o destruidos, no pueden permanecer en la vía pública entorpeciendo el tránsito, por lo que deben ser retirados lo antes posible.

En caso de que el conductor no lo retire, será retirado por las autoridades.

¿Cómo reportar un accidente de tránsito a las autoridades?

Estos son los números con los que te puedes contactar para reportar un accidente de tránsito a las autoridades:

  • Servicio de Atención Médico de Urgencias (SAMU): 131.
  • Bomberos: 132.
  • Carabineros: 133.

También, puedes fijarte si alrededor del lugar del accidente hay algún Poste de Auxilio S.O.S., por medio de uno puedes solicitar ayuda y asesoría.

Además, las autopistas cuentan con números de emergencia, que te pueden ser útiles en un accidente o cualquier imprevisto al volante.

Así también, el dueño o encargado del taller mecánico al que se lleve un vehículo motorizado que haya participado en un accidente, deberá dar cuenta a la autoridad policial más próxima, en un plazo de 24 horas luego de haber recibido el vehículo. Si no se cumple con esto, se deberá pagar una multa de 3 a 20 UTM ($197.703 a $1.318.020).

¿Qué información debo intercambiar con el otro conductor en caso de accidente?

Además de todos los pasos que se encuentran dispuestos en la Ley de Tránsito, hay aspectos que se deben hacer por norma general, para que puedas cobrar tu seguro y enfrentarte futuros problemas legales.

Esto es, intercambiar información con el o los conductores involucrados en el accidente, como:

  • Patente del vehículo.
  • Marca y modelo del auto.
  • Nombre.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.
  • Dirección.
  • Compañía aseguradora.

Sumado a lo anterior, también es fundamental que consigas el contacto de un testigo del accidente, en caso de futuros problemas legales. Posiblemente, se habrán reunido varias personas a observar el siniestro, o más de alguien se encontrará ayudando.

¿Cómo documentar un accidente de tránsito?

Otro aspecto relevante, tanto para futuros dramas legales como para tu aseguradora, es que documentes el accidente de tránsito. Para ello, fotografía y haz videos en los que se permita ver:

  • El accidente.
  • El estado de los vehículos.
  • El lugar donde ocurrió el siniestro.
  • Las patentes de todos los vehículos involucrados.
  • Las cédulas de identidad y licencias de conducir de los involucrados.
  • Marca de los neumáticos en el asfalto.
  • Señales de tránsito y demarcaciones.
  • Sentido vial.
  • Sentido de circulación de los vehículos antes del choque y posición final.
  • Partes del vehículo en el suelo.
  • La distancia entre los vehículos.

Muchos accidentes de tránsito terminan ante un juez para decidir quién tuvo la responsabilidad y quién debe pagar los costos de los daños producidos. Por ello, es fundamental que tengas las pruebas suficientes.

¿Qué hacer si el otro conductor se da a la fuga después del accidente?

Ideal que al momento de tener un accidente de tránsito, actúes rápido y alcances a fotografiar o anotar las patentes de los involucrados, piensa que siempre se pueden dar a la fuga.

Si no alcanzas, pregunta a las personas del lugar si alguien anotó o fotografió la patente de quien se dio a la fuga. Y si nadie lo captó, entonces, tendrás que realizar la denuncia ante Carabineros y esperar a que las autoridades investiguen el caso. En su defecto, tendrás que hacer la declaración correspondiente en la unidad de policía más próxima.

¿Cómo dar primeros auxilios a las víctimas de un accidente de tránsito?

En el Libro para la conducción en Chile, se exponen los procedimientos recomendados en el caso de que seas la primera persona en llegar al lugar de un siniestro. Es muy importante que todo conductor tenga conocimiento sobre estas recomendaciones básicas, ya que pueden salvarle la vida a una persona:

  • Evita mover y trasladar a las personas lesionadas del lugar, a menos que exista un peligro inminente, como un incendio, o que puedan ser atropelladas.
  • No abandones a la víctima, a menos que sea para solicitar ayuda.
  • Por ningún motivo le des algo de comer o beber a la víctima.
  • Si la persona lleva un casco, no debes quitárselo nunca, puesto que si lo haces podrías ocasionarle una lesión en la columna cervical.

Además, el libro indica el orden de acciones a realizar para brindar primeros auxilios a una persona lesionada tras un accidente de tránsito.

Procedimiento en cuanto a consumo de alcohol y drogas en un accidente de tránsito

En el artículo 183 de la Ley de Tránsito se establece que quienes hayan tenido participación en un accidente de tránsito del que resulten lesionados o muertos, serán sometidos a una prueba para establecer la presencia de alcohol o drogas en sus cuerpos. En el artículo 195 bis se indica que la negativa injustificada a someterse a estas pruebas puede ser sancionada con:

  • Multa de 3 a 10 UTM ($197.903 a $659.010).
  • Suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes.

Si esta negativa injustificada se diera en caso de accidentes que produzcan la muerte o lesiones que produzcan demencia, inutilidad para el trabajo, impotencia, imposibilitado de algún miembro importante o deformidad notable, el castigo será:

  • Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).
  • Multa de 11 a 20 UTM ($724.911 a $1.318.020).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
  • Comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.

Conducir luego de beber alcohol y ocasionar la muerte, lesiones graves o menos graves

El artículo 196 indica que quien conduzca un vehículo bajo la influencia del alcohol o drogas, o en estado de ebriedad, y como consecuencia causara lesiones graves o menos graves, estas serán las sanciones:

  • Presidio menor en grado medio (541 días a 3 años de cárcel).
  • Multa de 4 a 12 UTM ($263.604 a $790.812).
  • Suspensión de la licencia de conducir por 36 meses en el caso de producir lesiones menos graves.
  • Suspensión de la licencia de conducir por 5 años en el caso de producir lesiones graves.

En caso de reincidencia, se decretará la cancelación de la licencia de conducir.

Por otra parte, el accidente que produce la muerte o lesiones que provoquen demencia, inutilidad para el trabajo, impotencia, imposibilitado de algún miembro importante o deformidad notable, el castigo será:

  • Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), si causa la muerte de una persona.
  • Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días de cárcel), si produce las lesiones mencionadas.
  • Multa de 8 a 20 UTM ($527.208 a $1.318.020).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
  • Comiso del vehículo con el que se cometió el delito.

¿Debo denunciar el siniestro ante Carabineros?

En el artículo 168 de la Ley de Tránsito se especifica que para hacer efectivos los seguros, se deberá informar del siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la aseguradora, y no se requiere de otros documentos expedidos por Carabineros, como constancias o denuncias.

Entonces, no es necesario que lo denuncies, todo dependerá de tu caso. Eso sí, sí la vas a necesitar para hacer efectivo tu SOAP, ya que es uno de los requisitos.

Según PL Abogados, la denuncia ante Carabineros “permite que la investigación del accidente sea derivado inmediatamente al Juzgado de Policía Local respectivo, donde se pueden demandar los daños ocasionados a tu vehículo”.

Además, es muy importante que sepas que las acciones para perseguir las responsabilidades infraccionales prescriben en un plazo de 6 meses contados desde la fecha del accidente.

¿Qué necesito para cobrar mi seguro luego de tener un accidente de tránsito?

Es distinto cobrar el SOAP que un seguro automotriz complementario, así que te dejamos el detalle de lo que necesitas para hacer efectivo cada uno:

Seguro automotriz complementario

Estos son, en general, los pasos que tienes que seguir para cobrar tu seguro automotriz:

  1. Llama a tu aseguradora lo antes posible.
  2. Realiza la declaración de siniestro.
  3. Se evalúa tu caso y, en caso de requerirlo, se te solicitarán ciertos documentos o evidencias.
  4. Recibe el reembolso o lo que se estipule en tu cobertura.

¿Cómo activo el SOAP luego de un accidente de tránsito?

De acuerdo con el Portal Educativo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en cuanto al SOAP, para cobrar las indemnizaciones se debe realizar previamente la denuncia del accidente ante Carabineros de Chile.

Posteriormente, debes presentar en la compañía de seguros:

  • La denuncia del accidente ante Carabineros de Chile.
  • Certificado emitido por el Ministerio Público (Fiscalía), Juzgado de Policía Local o Juzgado de Garantía.
  • Documentos que acrediten la muerte, la incapacidad total o parcial, las lesiones sufridas o los gastos incurridos a consecuencia del accidente.
  • Certificados, boletas, facturas o comprobantes de gastos en que se haya incurrido
  • Documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones como conductor en caso de accidente vehicular?

La Ley de Tránsito dispone que estas son tus obligaciones como conductor en caso de un accidente vehicular:

  • Detenerte.
  • Ayudar a los heridos.
  • Avisar a la autoridad más próxima.
  • No abandonar el lugar del accidente, a menos que necesites asistencia médica urgente.
  • Retirar el vehículo de la vía lo antes posible. Si no lo haces tú, lo harán las autoridades.

Por otra parte, estos son tus derechos en el caso de que tengas un accidente de tránsito:

  • Recibir asistencia médica.
  • Denunciar el accidente.
  • Recibir indemnización por parte del conductor responsable.

¿De quién es la responsabilidad en un accidente de tránsito?

De acuerdo con la Ley de Tránsito, al ocurrir un siniestro, estas serán las personas responsables:

Conducir un vehículo de forma peligrosa

El artículo 165 establece que toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de estos o infringiendo las reglas de circulación, será responsable en caso de un accidente de tránsito.

Tener un accidente y cometer una infracción de tránsito

El artículo 166 de la Ley de Tránsito indica que el mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación entre la infracción y el daño producido por el accidente.

Casos que constituyen presunción de responsabilidad del conductor en los accidentes de tránsito

El artículo 167 establece que estos son los casos en que se presume la responsabilidad del conductor en un accidente de tránsito:

  • Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o con este documento cancelado o adulterado.
  • No estar atento a las condiciones del tránsito.
  • Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o drogas.
  • Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o en mal estado, con un mecanismo de dirección, neumáticos, o luces en mal estado, o sin limpiaparabrisas cuando sea necesario.
  • Conducir un vehículo sin cumplir con las restricciones u obligaciones en la licencia de conducir.
  • Conducir un vehículo de locomoción colectiva que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentarias.
  • Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente.
  • Conducir contra el sentido del tránsito.
  • Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.
  • No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado.
  • Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad.
  • Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los elementos de seguridad necesarios.
  • Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo.
  • Detenerse o estacionarse mal y/o en un lugar prohibido.
  • No hacer el conductor las señales reglamentarias.
  • Adelantar en un lugar prohibido.
  • No mantener una distancia de seguridad con los vehículos que le anteceden.
  • Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle al conductor de su medio ambiente acústico u óptico.
  • Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen los exámenes para determinar el consumo de alcohol.

¿Cuándo se presumirá la culpabilidad del peatón en un accidente de tránsito?

Pero no todo es culpa del conductor. En un accidente de tránsito, también puede ser el peatón el culpable, y conforme al artículo 171 de la Ley de Tránsito, se presumirá la culpabilidad del peatón que:

  • Cruce la calzada en lugar prohibido.
  • Pase por delante de un vehículo detenido, habiendo tránsito libre en la vía respectiva.
  • Transite bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.
  • No cumpla, en general, con las normas de tránsito de los peatones dispuestas en el artículo 162.

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