Amortización de Vehículos de Segunda Mano y su Tratamiento Fiscal

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En el ámbito tributario, la amortización de bienes usados, como vehículos, presenta ciertas particularidades que es importante comprender.

Depreciación y su Aplicación

Existe un pronunciamiento del SII (oficio N° 1294, del 08.04.1993) sobre las tablas de depreciación. Estas han sido fijadas considerando una utilización normal de 8 horas, por lo que se puede aplicar un uso más intensivo que modificaría el cargo por depreciación normal.

Depreciación Opcional para Pymes

Existe un nuevo beneficio denominado “depreciación opcional para Pymes”, que se encuentra normado actualmente en el N° 5 bis del art. 31 de la Ley de la Renta. Este beneficio lo pueden aplicar solamente aquellos contribuyentes que en los tres años anteriores al inicio de la utilización de un bien, nuevo o usado, tengan un ingreso anual promedio de hasta 25.000 UF. Ello implica considerar como período de vida útil un año.

Así, si la compra de un bien, independiente de cual sea su vida útil normal, se realiza en el mes de diciembre de un año, cuya utilización comienza en ese mismo momento, en ese año calendario podrá utilizar como depreciación 1/12 de su valor neto.

Adquisición de Inmuebles para Renta

Si se opta por comprar bodegas o departamentos para renta, por ejemplo, en julio de 2019, esto genera la adquisición de un activo inmovilizado y la aplicación de la depreciación desde la utilización de dicho bien (desde su arrendamiento, que partirá en septiembre de 2019).

Determinación del Valor del Terreno

En el caso de la adquisición de inmuebles, es importante determinar el valor del terreno para efectos tributarios. Para ello, se pueden seguir los siguientes pasos:

  1. Se determinará el porcentaje que representa el valor de tasación fiscal del terreno, en el valor de tasación fiscal total del inmueble.
  2. El porcentaje determinado en la forma indicada, aplicado sobre el valor de adquisición del inmueble, determinará el valor de adquisición del terreno, para los efectos tributarios ya comentados.

En aquellos casos en que no pueda aplicarse el procedimiento indicado, porque en el avalúo fiscal del inmueble no se indica el valor del terreno, como por ejemplo en el caso de departamentos, bodegas y estacionamientos de un edificio, en que el valor del terreno se encuentra prorrateado en el valor de éstos junto con el valor de otras construcciones de uso comunitario, como sala de eventos, sala de ejercicios, etc., se aplicarán otros criterios.

Depreciación Acelerada

“En todo caso, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada, sólo se considerará para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien.

Consideraciones Finales

Hoy en día lo que hacen todas las empresas, es registrar la diferencia entre la depreciación financiera y la tributaria, pero eso no es lo correcto, dado que la depreciación financiera puede utilizar un valor distinto (por ejemplo, con las normas IFRS la valorización del activo cambia y ya no es el costo corregido, sino el valor justo.

Nota: Se sugiere evaluar nuevamente la eliminación de considerar en forma distinta la valorización para efectos de cálculo de la RLI de las empresas y el valor a registrar para efectos de los impuesto finales, donde nuevamente se insiste en realizar el reconocimiento de la diferencia en el Registro DDAN del art.

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