En esta guía, te mostraremos los diferentes estándares de diseño para las vías urbanas de uso público, intercomunales y comunales, y cómo estas son clasificadas según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) en su Título 2 (De la Planificación), Capítulo 3 (De Los Trazados Viales Urbanos), en sus Art. 2.3.1 y Art. 2.3.2.
Clasificación de Vías Urbanas según la OGUC
El Artículo 2.3.1 establece que, para los fines previstos en el inciso anterior, los citados instrumentos definirán las vías conforme a la clasificación y a los criterios que disponen los artículos 2.3.2 y 2.3.3.
Para efectos de la aplicación del artículo 2.1.36 de esta Ordenanza, en los casos en que el Plan Regulador no haya clasificado la totalidad de la red vial pública, se aplicarán supletoriamente los criterios que se establecen en el artículo 2.3.2 en lo relativo a anchos mínimos de sus calzadas pavimentadas y distancia entre líneas oficiales.
Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías urbanas de uso público intercomunales y comunales destinadas a la circulación vehicular, se clasifican en: expresa, troncal, colectora, de servicio y local.
Vía Expresa
- B) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 8 km.
- D) Flujo predominante de automóviles, con presencia de locomoción colectiva y vehículos de carga.
- G) Segregación funcional selectiva y física del entorno.
Vía Troncal
- B) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 6 km.
- D) Flujo predominante de locomoción colectiva y automóviles.
- E) Sus cruces con otras vías o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se trate de cruces con vías expresas, las cuales siempre son preferenciales.
- G) Presenta una segregación funcional parcial con su entorno.
- Distancia entre líneas oficiales no inferior a 20m.
Vía Colectora
- B) Sus calzadas atienden desplazamientos a distancia media, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 3 km.
- D) Flujo predominante de automóviles.
- G) Ausencia de todo tipo de segregación con el entorno.
- Distancia entre líneas oficiales no inferior a 15 m.
Vía de Servicio
- B) Su calzada atiende desplazamientos a distancia media, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 1 km.
- D) Flujo predominante de locomoción colectiva.
- F) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras vías.
Vía Local
- B) Su calzada atiende desplazamientos a cortas distancias. Ausencia de continuidad funcional para servicios de transporte.
- K) Cuando este tipo de vía cuente con acceso desde un solo extremo, la mayor distancia entre el acceso de un predio y la vía vehicular continua más cercana será de 100 m, debiendo contemplar en su extremo opuesto un área pavimentada que permita el giro de vehículos livianos.
- Podrá prolongarse dicha longitud hasta un máximo de 200 m, si cuenta con un tramo inicial equivalente como mínimo al 50% de la longitud total, de 15 m de ancho entre líneas oficiales y un ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m, que permita el estacionamiento adicional de vehículos en uno de sus costados a lo menos en 2 m de ancho.
Ancho Mínimo de Calzadas Pavimentadas
- a) En las vías de una pista que contemplen locomoción colectiva, el ancho mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 6,50 metros.
- b) En las vías de una pista que no contemplen locomoción colectiva, el ancho mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 4,50 metros.
- En los casos a que se refieren las letras a), b) y c), precedentes, deberán contemplarse aceras a ambos costados, cada una de ellas de un ancho mínimo de 2,00 metros.
En las vías expresas, troncales, colectoras y de servicio estarán permitidas las ciclovías, siempre que cumplan los requisitos de segregación contemplados en el artículo 2.3.2. bis de esta Ordenanza.
Pasajes de Circulación Peatonal y Uso Público
Los Pasajes de circulación peatonal y de uso público establecidos por la O.G.U.C. (Ordenanza General de Urbanismo y Construcción) están destinados a la circulación de peatones y al tránsito eventual de vehículos.
Con todo, los pasajes no podrán considerarse como acceso para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, con excepción del destino de vivienda. En este último caso los pasajes no podrán servir de acceso exclusivo a viviendas que excedan los dos pisos de altura más mansarda.
Son vías de uso público exclusivamente para la circulación peatonal ejecutadas en terrenos de pendiente promedio superior a 20%. Deben tener pendientes no superiores a 60% para el caso de escaleras y de hasta 15% para las rampas (Artículo 2.3.4 y 2.3.5).
Consideraciones Adicionales en Zonas de Protección Costera
Los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales deberán cautelar que en los territorios definidos como zonas de protección costera, las vías expresas y las vías de servicio se emplacen cuando el terreno lo permita, a una distancia mayor de 1.000 metros y de 80 metros respectivamente, medidos a partir de la línea de más alta marea, fijando las vías de penetración hacia la costa de acuerdo a las condiciones geográficas que presente cada sector.
Se deberá contemplar en el remate de los accesos vehiculares, un área de estacionamiento dimensionada en relación a la jerarquía de la vía correspondiente y a la capacidad de la playa.
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