Definición y Normativa de Aparcamientos de Autos

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Para evitar malos ratos, multas e incluso que una grúa se lleve tu vehículo, es fundamental conocer cómo estacionar legalmente. En Chile, las reglas son claras: la Ley de Tránsito establece dónde no puedes estacionar y las condiciones para los sitios reservados a vehículos específicos.

Prohibiciones de Estacionamiento: Evita Multas

Encontrar estacionamiento en ciudades grandes puede ser complicado, pero estacionar en lugares no autorizados puede resultar costoso. A continuación, se detallan los lugares donde la Ley de Tránsito prohíbe estacionar:

  • Donde exista una señal de prohibido estacionar.
  • Sobre la vereda, ya sea total o parcialmente.
  • En lugares donde la cuneta está pintada de amarillo.
  • A menos de 10 metros de una esquina.
  • A menos de 10 metros de una señal de tránsito (Disco Pare, Ceda el Paso, advertencias de peligro).
  • A menos de 10 metros de un cuartel de bomberos, hospital o centro de salud.
  • A menos de 15 metros de una comisaría, recinto militar o de gendarmería (excepto vehículos autorizados).
  • A menos de 5 metros de un grifo.
  • A menos de 20 metros de un cruce de ferrocarril.
  • A menos de 20 metros de una señal de paradero de locomoción colectiva.
  • A menos de 3 metros de la entrada de una iglesia.
  • En bermas, excepto en caminos rurales.
  • Sobre pasos peatonales o tapando cruces.
  • Tapando paraderos, rampas o bandejones.
  • A los lados, sobre o entre paraderos u otros refugios peatonales.
  • A los lados de zonas consideradas como refugios peatonales.
  • Obstruyendo una entrada de autos, ya sea total o parcialmente.
  • Delante o al frente de trabajos en la vía u obstrucciones.
  • En doble fila.
  • En cuestas, túneles, puentes o pasos sobre o bajo nivel.
  • En calles donde se permita estacionar, solo de forma paralela y al costado derecho según el sentido de circulación, con las ruedas a no más de 30 centímetros de la cuneta.

Estacionamientos para Discapacitados

Los estacionamientos exclusivos para discapacitados solo pueden ser utilizados por vehículos que exhiban el certificado original de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad en la zona inferior izquierda del parabrisas. El uso de fotocopias o la colocación incorrecta del certificado se considera una infracción. Carabineros e inspectores municipales pueden fiscalizar estos espacios y aplicar multas graves.

Señales que Limitan Horarios o Condiciones para Estacionar

Las municipalidades pueden imponer condiciones para estacionar en ciertas calles, indicadas mediante señales visibles, tales como:

  • Estacionamiento permitido solo en una franja horaria limitada o en ciertos días de la semana.
  • Estacionamiento permitido solo para vehículos especiales, ya sea siempre o durante ciertas horas.
  • Estacionamiento exclusivo para residentes que exhiban una tarjeta que los habilite.
  • Estacionamiento exclusivo para ciertos usos (carga y descarga, furgones escolares, etc.) de forma permanente o durante ciertos horarios.

El incumplimiento de estas señales se sanciona como una infracción de tránsito menos grave.

Multas por Mal Uso de Estacionamientos

Estacionar en lugares prohibidos, reservados o exclusivos para discapacitados conlleva multas en dinero y, en algunos casos, la remoción del vehículo por una grúa al corral municipal.

Quienes estacionen su auto en un lugar prohibido cometen una infracción menos grave con multas que varían entre 0,5 y 1 UTM (aproximadamente entre $34.324 y $68.647 pesos). Utilizar estacionamientos exclusivos para discapacitados u obstruir zonas especiales (hospitales, cuarteles, cruces, etc.) es una falta grave con una multa entre 1 y 1,5 UTM (aproximadamente entre $68.647 y $102.971 pesos). Además, pueden existir sanciones adicionales.

La remoción del auto mal estacionado con una grúa se aplica cuando el vehículo obstruye el paso, crea peligro o utiliza un espacio necesario para otras personas. El pago por los servicios de la grúa y el uso del corral municipal correrán a cargo del dueño del auto.

Estacionamientos para Embarazadas, Tercera Edad o Padres con Niños

En estacionamientos privados, es común encontrar espacios marcados para el uso de embarazadas, tercera edad o padres con niños, ya sea de forma preferencial o exclusiva. Sin embargo, la Ley no contempla la existencia de dichos espacios, siendo una cortesía del recinto privado.

¿Qué Dice la Ley de Tránsito Sobre Estacionarse?

La Ley de Tránsito regula la conducción vial en Chile y establece las siguientes reglas para el estacionamiento y la detención:

  • Siempre se debe estacionar al costado derecho de la calzada en el sentido del tránsito, a menos que la municipalidad autorice estacionar al lado opuesto, lo cual debe estar señalizado.
  • En caminos rurales, se debe estacionar con el vehículo completo sobre la berma. Si no la hay, se debe estacionar al costado derecho en el sentido de la circulación, lo más cerca posible a la cuneta del mismo lado.
  • Se debe estacionar de forma longitudinal al sentido de circulación y dejar al menos 60 centímetros de distancia entre los vehículos.
  • Al estacionar, se debe frenar el vehículo y detener el motor por completo. En calles con inclinación, se deben girar las ruedas delanteras hacia la cuneta o calzada.
  • Si es necesario detenerse en lugares no autorizados para estacionar, solo se permitirá el tiempo necesario para tomar o dejar pasajeros.
  • En caso de emergencia (avería o desperfecto mecánico), se debe señalizar obligatoriamente para advertir el hecho.

Distancias de Estacionamiento Permitidas

Aquí se detallan las distancias mínimas de estacionamiento en Chile, según la Ley de Tránsito:

Lugar Distancia mínima de estacionamiento
Grifos para Incendios 5 metros
Entrada de cuartel de bomberos 10 metros
Entrada de posta de primeros auxilios 10 metros
Entrada a Hospitales 10 metros
Cruce Ferroviario 20 metros
Esquinas 10 metros
Parada de vehículos de locomoción colectiva 20 metros
Puertas de iglesias 3 metros
Puertas establecimientos educacionales 3 metros
Puertas de hoteles 3 metros
Puertas a salas de espectáculos 3 metros
Señal “PARE” y “CEDA EL PASO” 10 metros
Señal “ESCUELA”, “CURVA” o “PUENTE ANGOSTO” 10 metros
Puerta principal de la entrada a recintos militares 15 metros
Puerta de Gendarmería de Chile 15 metros
Puerta de Carabineros de Chile 15 metros

Todas las distancias se miden desde el costado de la acera correspondiente. El incumplimiento de estas distancias puede resultar en el retiro del vehículo por parte de Carabineros e inspectores municipales.

Multas por Estacionarse Mal

Carabineros, inspectores municipales, inspectores del Ministerio de Transportes o cámaras de televigilancia pueden multar si un auto infringe la Ley, independientemente de si el conductor está presente. Generalmente, son multas empadronadas, cursadas al auto y no a la persona, notificadas mediante un papel en el parabrisas o una carta al domicilio.

El valor de la multa depende de si la infracción es menos grave o grave. Para infracciones menos graves, la multa varía entre 0,5 y 1 UTM (aproximadamente entre $34.324 y $68.647 pesos). Las infracciones graves oscilan entre 1 y 1,5 UTM (aproximadamente entre $68.647 y $102.971 pesos).

Si el auto es removido a los corrales municipales, se deben cancelar los servicios de grúa y traslados utilizados.

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