Para establecer una arrendadora de vehículos como Sociedad Anónima (S.A.) en Chile, es crucial comprender los requisitos legales y tributarios que rigen este tipo de actividad. La Ley N° 19.857 autoriza el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), que son personas jurídicas con patrimonio propio, distinto al del titular, y están sometidas al Código de Comercio.
Tratamiento Tributario de Vehículos en Empresas
El tratamiento tributario de los vehículos, especialmente en lo que respecta al Impuesto a la Renta (LIR) y al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), es un aspecto fundamental a considerar. A continuación, se detallan los puntos clave:
Vehículos que Permiten Utilizar Directamente el Crédito Fiscal
No existe limitación en cuanto al tipo de vehículo. Sin embargo, la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, sólo procederá en la medida en que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Vehículos que No Permiten Utilizar Directamente el Crédito Fiscal
Respecto de los contribuyentes señalados en el punto VI.A.2 precedente, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.
Clasificación de Vehículos Motorizados
Para efectos tributarios, los vehículos motorizados se clasifican según su peso bruto vehicular:
- Vehículo motorizado liviano: aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas.
- Vehículo motorizado mediano: aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.
- Vehículo motorizado pesado: aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
Deducción de Gastos y Artículo 31 de la LIR
El inciso 1° del artículo 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta ciertos desembolsos, siempre que cumplan determinados requisitos copulativos. No se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo que el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo.
De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR.
Limitaciones a la Deducción de Gastos
Conforme a lo establecido en el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, no son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa, aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización.
Requisitos Adicionales para la Inscripción de Vehículos
Para la inscripción de vehículos destinados a servicios de transporte, se deben cumplir ciertos requisitos ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones:
- Certificado de inscripción y Certificado de Anotaciones Vigentes (CAV) de vehículos motorizados.
- Fotocopia del certificado de revisión técnica.
- En caso de servicio interurbano, fotocopia del documento que acredite la instalación y operación de un tacógrafo.
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