Requisitos y Contenido de los Escritos Judiciales en Chile

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La presentación de escritos judiciales es la forma natural en que las partes se comunican con el tribunal para formular sus diversas peticiones en el procedimiento, donde predominan los principios de la escrituración y formalidad. En consecuencia, los escritos deben seguir ciertas directrices que el legislador procesal impone a los interesados.

Manera de Presentar un Escrito

Los escritos y documentos se presentarán a Tribunales por vía electrónica según se dispone en los artículos 5° y 6° de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales (Ley N° 20.886). Con todo, existen excepciones a esta regla que habilitan la presentación de escritos en papel.

Contenido del Escrito

El legislador sólo establece que el escrito debe encabezarse con una suma que indique el contenido o el trámite de que se trata. Así se pronuncia el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, la suma del escrito, vale decir, el resumen del contenido o de las peticiones que se formulan al tribunal. Si es más de una petición, se señala "en lo principal" y "en el otrosí" o "en el primer otrosí", etc. Luego de la suma, debe designarse el tribunal (S.J.L., Iltma. Corte de Apelaciones, Excma. Corte Suprema, etc.), las partes y luego el desarrollo del escrito.

En segundo término, aparece el contenido del escrito, es decir, la individualización del tribunal, de la parte que solicita, el proceso (rol y caratula), y el desarrollo del escrito (en este punto, no hay términos sacramentales, así que utiliza una redacción simple y clara). Generalmente se termina con una frase sacramental "Por tanto".

En este punto, existen distintas formas de tratar a los tribunales y a sus miembros.

Requisitos Especiales de Ciertos Escritos

Asimismo, existen determinados escritos en los cuales el legislador se ha encargado de regular otros requisitos que deben ser cumplidos. Las demandas nuevas debe contener una "presuma", indicando la materia, el procedimiento y el nombre completo y número de RUT de las partes y de sus apoderados.

Sobre esto, a todo proceso que se inicie se asignará un número de orden en la primera resolución que se dicte y con él figurará en el rol del tribunal, hasta su terminación. Así lo ordena el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil.

Lugar de Presentación del Escrito

Por regla general, el ingreso de causas y escritos se efectúa mediante la Oficina Judicial Virtual. Excepcionalmente, este trámite se realiza ante el tribunal por intermedio del secretario, como es el caso del recurso de amparo. Entregado un escrito al secretario, deberá éste en el mismo día estampar en cada foja la fecha y su media firma, o un sello autorizado por la respectiva Corte de Apelaciones y que designe la oficina y la fecha de la presentación. Deberá, además, dar recibo de los documentos que se le entreguen, siempre que lo exija la parte que los presenta, sin que pueda cobrar derecho alguno por los servicios a que este artículo se refiere.

Para finalizar, con el objeto de brindar a procuradores y abogados las herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión, compartimos una serie de escritos judiciales relativos a derecho de familia. La lectura de los documentos disponibles para descarga depende de un visor de archivos PDF compatible.

Bibliografía:

  • Código de Procedimiento Civil.

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