Autodespido Voluntario: Requisitos y Consideraciones en Chile

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En el mundo del derecho laboral, como en toda relación humana, se producen situaciones que llevan al quiebre de las mismas, haciendo imposible la convivencia de los involucrados. Así, en el ámbito laboral existen figuras como el despido indirecto que están destinadas a terminar con la relación laboral en ciertos supuestos.

El autodespido es una herramienta importante para el trabajador cuando se enfrenta a situaciones laborales difíciles o inaceptables. Es un recurso importante para proteger los derechos y la dignidad de los trabajadores, y su ejercicio requiere una comprensión precisa de las leyes laborales y un asesoramiento legal sólido.

¿Qué es el Autodespido?

Auto despido es el término de la relación laboral por decisión del trabajador, con motivo del incumplimiento de contrato por parte del empleador, lo que imposibilita que pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones especificadas en el contrato de trabajo.

El Despido Indirecto es la facultad que le otorga el legislador al trabajador para poner término a la relación de trabajo, despedirse a sí mismo, y luego demandar todo lo que se le deba más indemnizaciones. Doctrina: El despido indirecto es definido como la instancia creada por la ley, que otorga al trabajador el derecho de poner término por sí mismo, al contrato de trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna o alguna de las causales de los número 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.

Motivos o Causales para un Autodespido

Según lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador podrá poner término a su contrato cuando el empleador haya incurrido en una de las siguientes causales:

  • Falta de probidad del empleador en el desempeño de sus funciones: La jurisprudencia ha indicado que ante la falta de una conceptualización legal del término “falta de probidad”, ha de entenderse en su sentido natural y obvio como sinónimo de falta de integridad y honradez.
  • Conductas de acoso sexual: Como exigir favores sexuales a cambio de beneficios laborales, cualquier tipo de contacto físico no consentido y de carácter sexual y expresiones de contenido sexual explícito. Ejemplos de conductas de acoso sexual por parte del empleador: (1) Solicitudes de favores sexuales por parte del empleador; (2) que no se cumplan los procedimientos internos y no se tomen las salvaguardias para proteger a la víctima de acoso sexual.
  • Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador: Esto es, agresiones físicas en general como empujones, puñetazos, patadas, entre otros. Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime. Las vías de hecho se han entendido referida a "agresiones físicas", a reacciones violentas y groseras; en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal. Ejemplo de conductas del empleador que configuren vías de hecho: el empleador golpea al trabajador.
  • Injurias proferidas por el empleador en contra del trabajador: Como insultos o improperios graves. Que si bien el legislador laboral no ha definido en qué consiste la injuria laboral, es posible tener por establecido que la injuria laboral consiste en insultos y ofensas mediante palabras, gestos, publicaciones y otros comportamientos similares efectuados en el ámbito laboral contra la persona que proporciona el empleo o personal jerárquico del centro de trabajo. La jurisprudencia ha precisado que las injurias que la ley laboral señala como suficientes para justificar el despido del trabajador, no son las mismas que constituyen el delito de injurias en la forma que exige el Código Penal, sino que deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, como expresiones que agravian o ultrajan a otro, mediando obras o palabras que lo agravian, en otros términos, injuria viene a ser la acción que implica afrenta, esto es, el dicho que ofende la honra o crédito o aprecio de otra". Ejemplo: El empleador que agrede verbalmente al trabajador, y que este lo pueda probar. Ejemplos de injurias por parte del empleador al trabajador: (1) decirle al trabajador frente a sus compañeros de trabajo que se robó bienes de la empresa sin que eso sea verdad, (2) que lo trate de inútil frente a más trabajadores.
  • Conducta inmoral grave del empleador: Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, T-14-15: "en cuanto se entiende por conducta inmoral que afecta a la empresa, aquellos comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuya observación es necesaria para la relación del vínculo laboral.
  • Conductas de acoso laboral: Ejemplos de acoso laboral por parte del empleador: (1) Aislar o ignorar al trabajador, (2) No otorgar funciones al trabajador.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos: Es decir, conductas que ponen en peligro la seguridad del establecimiento o derechamente la de los trabajadores. Ejemplo: Situaciones en la empresa hayan afectado la seguridad o el funcionamiento de la empresa; o la seguridad o el trabajado de los trabajadores, o la salud de estos.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo: Como no pagar el sueldo o hacerlo de manera incompleta, no pagar cotizaciones, entre otros. El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral.

Ahora, no cualquier incumplimiento por parte del empleador nos habilita a solicitar el autodespido. Si hay algo que se repite en las causales es el concepto «grave».

Requisitos para Autodespedirse

Para realizar un autodespido Chile se necesita de los siguientes requisitos:

  1. El vínculo de la relación laboral se encuentre vigente en el momento de la invocación del auto despido. No se puede alegar el autodespido si fui despedido y firmé el finiquito. Debe existir un contrato vigente.
  2. Exista la voluntad por parte del trabajador de poner fin al contrato laboral. Que el trabajador desee terminar su relación laboral. b) Que exista una expresión de la voluntad del trabajador en orden a poner término al contrato de trabajo, precisando la fecha de expiración de la relación laboral.
  3. Que ocurra alguna de las causales legales de autodespido mencionados en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Se tiene que dar alguna causal de la ley para pedir el autodespido. Concurrencia de una conducta, por parte del empleador, de las establecidas por el legislador como causales de auto despido, es decir, que el empleador efectivamente haya incurrido en una causal subjetiva voluntaria de término del contrato de trabajo establecida por el legislador. 4. Art. 3) Concurrencia de una conducta, por parte del empleador, que pueda ser probada como grave.

¿Qué necesito hacer para autodespedirme?

Para poder comenzar a gestionar el proceso de un autodespido Chile, es necesario que el trabajador avise por escrito a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, donde se indica la o las causales y hechos en las que se fundamenta el término del contrato. Lo primero es redactar una carta al empleador señalando que se autodespidió. Enviar la carta dentro de los 3 días siguientes al empleador y a la inspección del trabajo.

Es importante tener en cuenta que el contenido de la carta de autodespido no podrá modificarse después. Por lo que el trabajador debe redactarla a conciencia, tratando de ser lo más claro y específico posible sobre esos motivos.

Posterior a esto, el trabajador deberá ir a los Tribunales de Justicia para, por medio de un abogado, interponer la demanda por despido indirecto y, si la sentencia resulta a su favor, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios.

Puntos Clave en el Proceso de Autodespido

  1. Primero: Debes si o si, encajar en alguna de las causales del art. 171 del Código del Trabajo.
  2. Tercero: Necesitarás Abogado especialista en Autodespidos.
  3. Cuarto: Hacer la Carta de Autodespido. Es algo muy delicado. Mejor que lo haga tu abogado. Se debe redactar una carta explicando los hechos y la causal invocada.
  4. Quinto: Si el total de tu caso (sin contar los recargos) equivale a menos de 10 IMRM, se debe presentar un reclamo en la inspección del trabajo antes de demandar.
  5. Sexto: Redactar Demanda de Autodespido y presentarla dentro de plazo. El juicio se compone de dos audiencias: preparatoria y de juicio. La preparatoria es al mes de presentada la demanda y es donde casi todas suelen terminar en acuerdo.

Beneficios del Autodespido

A diferencia de lo que ocurre cuando un trabajador renuncia, en el caso de un autodespido trabajador éste no pierde los años de servicio, sino todo lo contrario.

En el caso de un autodespido Chile, el empleador deberá pagar el cobro de las prestaciones que se le deben al trabajador (si es que aplica), la indemnización sustitutiva del aviso previo (equivalente a un sueldo) y la indemnización por años de servicio (en caso de que corresponda).

Además, la indemnización por años de servicio se tendrá un aumento de un 50% en caso de que el motivo del auto despido sea que el empleador incurrió en la causal número 7 del artículo 160 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato) y de hasta un 80% en caso de que la causa sea la infracción de una de las causales contenidas en los números 1 y 5 del mismo artículo.

¿Cuáles son los plazos del proceso de un autodespido?

En general, el autodespido trabajador tiene un plazo de 60 días, contados desde la terminación de sus servicios laborales, para interponer la demanda por despido indirecto en los Tribunales de Justicia. El plazo comienza a contar desde el día del autodespido.

¿Qué pasa si no se aprueba mi autodespido?

En el caso de que el autodespido trabajador no logra acreditar la causal por la que está solicitando el autodespido y ésta es rechazada por el tribunal, se entenderá que el contrato se terminó por renuncia voluntaria del trabajador, por lo que no tendrá derecho a ningún tipo de pago. Si el trabajador no logra acreditar en el juicio que se dieron las causales que señaló en la carta de autodespido, se entiende que el contrato terminó por renuncia y no habrá indemnización alguna.

Si el Juez rechaza el reclamo del trabajador por autodespido, se entenderá que el contrato de trabajo ha terminado por renuncia del trabajador.

Autodespido por Estrés Laboral o Licencias Médicas

En este caso de autodespido aplica exactamente lo mismo descrito anteriormente. Para poder demandar, no basta que tengas depresión, sino que dicha depresión, debe ser por tu trabajo. No basta que tu psiquiatra o psicólogo emitan un certificado diciendo que tienes depresión, sino que tu depresión debe ser calificada como una enfermedad laboral. Esta calificación como enfermedad laboral la debe realizar la ACHS o Mutual de Seguridad. Si ellos rechazan la calificación existe todo un procedimiento para apelar, pero en definitiva, no basta solo con la opinión de tu psiquiatra o psicólogo. Si queremos ganar el juicio e ir a la segura, se debe contar previamente con esta calificación.

La Importancia de la Asesoría Legal

El Autodespido en Chile es una de las demandas más delicadas de presentar, pues tu como trabajador tienes la carga de probar los hechos invocados. Si te encuentras en una situación laboral en la que estás considerando seriamente solicitar tu autodespido, busca asesoría legal especializada para evaluar tus opciones y proteger tus derechos.

Recuerde que, si usted es un trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial para usted, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales.

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