Para entender mejor las normas de tránsito en Chile, es fundamental comprender la definición de "calzada" según la Ley de Tránsito. Una avenida o calle es una vía urbana destinada a la circulación de peatones, vehículos y animales. En una vía rural, esto se denomina camino.
Definición de Calzada
La Ley de Tránsito define una calzada como la “parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales”. En otras palabras, la calzada es el espacio de las calles y caminos por el que circulan los autos y animales.
Para guiar el tránsito de vehículos y peatones, en la calzada existen demarcaciones denominadas señales de tránsito horizontales.
A su vez, la calzada se separa en ejes, por medio de una línea longitudinal que puede estar demarcada o ser imaginaria. Esta separación en partes iguales determina áreas que pueden ser en el mismo sentido del tránsito o no.
Además, en una calzada, podrías encontrarte con los siguientes elementos o espacios:
- Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.
- Línea de detención de vehículos: Demarcada o imaginaria, es la línea transversal a la calzada antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Se encuentra en cruces regulados y pasos para peatones.
- Línea de detención adelantada: Línea transversal a la calzada, presente antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para ciclistas y motociclistas.
- Paso para peatones: Es la senda de seguridad en la calzada, debidamente señalizada.
¿Qué vehículos pueden circular por la calzada?
Por la calzada puede circular todo tipo de vehículos, incluidos los de tracción animal. Sin embargo, hay vías exclusivas para cierto tipo de vehículos, así como segmentos en los que, de haber ciclovía, las bicicletas deben circular por esta y no por la calzada.
Reglas del Uso de la Calzada
Además de todas las normas de circulación para vehículos y peatones presentes en la Ley de Tránsito, la calzada tiene ciertas reglas específicas, las que te indicamos a continuación.
¿Qué está permitido hacer en la calzada, según la Ley de Tránsito?
De acuerdo con la Ley de Tránsito, estas son las normas que debes seguir al circular por la calzada:
- Circular por la mitad derecha de la calzada.
- Circular uno en pos de otro.
- Quedar por completo dentro del espacio demarcado en la calzada.
- Advertir el cambio de pista con anticipación.
- Respetar la señalización de las pistas.
- Estacionar al lado derecho de la calzada, en el sentido del tránsito.
Detalles de las Normas Permitidas
- Circular por la mitad derecha de la calzada: El artículo 116 establece que en las vías públicas, los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada, salvo cuando:
- Se adelante o sobrepase a otro auto que va en el mismo sentido.
- Esté impedido el tránsito por la mitad derecha de la calzada.
- La calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.
- Circular uno en pos de otro: El artículo 125 indica que cuando las calzadas tengan dos o más pistas demarcadas, los vehículos deben circular uno en pos de otro, y no transitar en forma paralela o en doble fila dos o más autos. Tampoco pueden pasarse unos a otros.
- Quedar por completo dentro del espacio demarcado en la calzada: También el artículo 125 indica que, al circular por la calzada, los vehículos deben quedar por completo dentro del espacio demarcado. Solo se puede salir de este espacio cuando el movimiento pueda realizarse a la pista adyacente, pero, en ningún caso, puede pasar a este para entrar, de inmediato, a la siguiente.
- Advertir el cambio de pista: Cuando un vehículo cambia de pista, debe advertirlo con las luces o con el brazo, con una anticipación suficiente. Además, solo se puede efectuar la maniobra cuando no entorpezca la circulación en la pista adyacente.
- Respetar la señalización de las pistas: Los conductores de vehículos deben respetar la señalización que designe las pistas destinadas a encauzar la circulación en determinada dirección o sentido y la que reserve pista para el tránsito de alta o baja velocidad.
- Estacionar al lado derecho de la calzada, en el sentido del tránsito: El artículo 148 establece que, en los lugares permitidos, los vehículos deben estacionar al lado derecho de la calzada, en el sentido del tránsito. Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad pueden autorizar la detención o estacionamiento al lado izquierdo, instalando la señalización correspondiente. Así también, el artículo 152 indica que, al estacionar, se debe frenar el auto y detener el motor.
¿Qué está prohibido hacer en la calzada, según la Ley de Tránsito?
La Ley de Tránsito indica que las siguientes son acciones que no puedes hacer en la calzada, pues está prohibido:
- Mojar la acera, a los peatones o a los ciclistas.
- Sobrepasar el eje de la calzada en vías de doble tránsito.
- Adelantar por la izquierda.
- Conducir por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito.
- Transitar de forma paralela o en doble fila en calzadas de dos o más pistas.
- Cambiar de pista o virar y no advertirlo con anticipación.
- Salirse del espacio demarcado.
- Conducir por la pista central en una calzada de doble tránsito demarcada en tres pistas.
- Estacionar o detener en lugares prohibidos.
Detalles de las Prohibiciones
- Mojar la acera, a los peatones o a los ciclistas: El artículo 118 indica que en caso de haber agua en la calzada, debes tener mucho cuidado y evitar que moje la acera, a los peatones o a los ciclistas.
- Sobrepasar el eje de la calzada en vías de doble tránsito: El artículo 119 establece que en vías de doble tránsito, los autos se crucen y que circulen en sentidos opuestos, no pueden sobrepasar el eje de la calzada, ya sea demarcado o imaginario. Así también, deben mantener entre sí la mayor distancia posible.
- Adelantar por la izquierda: El artículo 121 indica que se debe sobrepasar a otro vehículo por la derecha y solo cuando sea seguro y bajo ciertas condiciones:
- Cuando el auto alcanzado esté virando a la izquierda o a punto hacerlo.
- Cuando, en vías urbanas, existan tres o más pistas en el mismo sentido del tránsito.
- Cuando se sobrepase a ciclistas que circulen por la pista izquierda.
- Conducir por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito: El artículo 122 establece que ningún auto puede conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que ese lado se encuentre claramente visible y tenga espacio suficiente hacia adelante para realizar la maniobra con seguridad. Sin embargo, no debe efectuarse nunca esta maniobra en los siguientes casos:
- Cuando la señalización o la demarcación lo prohíba.
- Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril.
- Al aproximarse desde 200 metros a un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril.
- Cuando se aproxime la cima de una cuesta o gradiente, o una curva.
- Transitar de forma paralela o en doble fila en calzadas de dos o más pistas: De acuerdo con el artículo 125, está prohibido que en calzadas de dos o más pistas demarcadas, dos o más vehículos circulen de forma paralela o en doble fila. En este caso, tampoco se puede adelantar.
- Cambiar de pista y no advertirlo con anticipación: Si realizas un cambio de pista o quieres adelantar, debes advertirlo con tus luces y con anticipación y, siempre y cuando, la maniobra esté permitida y sea segura.
- Salirse del espacio demarcado: Al conducir, tu vehículo no debe salirse de la demarcación de la pista, a menos que se vaya a cambiar de pista o a sobrepasar, sin embargo, está prohibido pasar la pista para entrar, de inmediato, a la siguiente.
- Conducir por la pista central en una calzada de doble tránsito demarcada en tres pistas: En una calzada de doble tránsito demarcada en tres pistas, está prohibido conducir por la pista central, excepto cuando:
- Adelantes a otro vehículo.
- Vayas a virar a la izquierda.
- La pista central está destinada exclusivamente al tránsito en el mismo sentido que vas.
- Estacionar o detener en lugares prohibidos: El artículo 154 indica que se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:
- En cualquier lugar en que las señales lo prohíban.
- En aceras, pasos de peatones o sitios destinados exclusivamente a su tránsito.
- En doble fila.
- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones.
- Al costado o al lado opuesto de una obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada.
- En puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas.
- En las cuestas y en las curvas de los caminos.
- Dentro de un cruce.
- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
- En las ciclovías.
Otras actividades prohibidas en las vías públicas
El artículo 160 indica que las vías públicas deben destinarse a cumplir su objetivo, es decir, deben ser únicamente para el tránsito de vehículos. De modo que se prohíbe:
- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos.
- Practicar cualquier juego o deporte.
- Ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización.
- Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra instalación similar, sin permiso.
- Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o forma moleste a los peatones o entorpezca el tránsito.
- Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito de peatones o vehículos.
- Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso.
- Depositar escombros y otros materiales sin permiso.
- Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos.
- Instalar bombas surtidoras de combustibles.
- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito.
Peatones y el Uso de la Calzada
El artículo 162 de la Ley de Tránsito indica que los peatones deben transitar de acuerdo con las siguientes normas:
- Por las aceras.
- Si no hay acerca, deben transitar por las bermas o franjas laterales de la calzada. No pueden permanecer en las calzadas de las calles, caminos o ciclovías, ni saltar vallas peatonales, ni pasar rejas u otros elementos entre calzadas con tránsito opuesto.
- Cruzar las calzadas por pasos para peatones o pasos a desnivel.
- No cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de intersección de las calzadas.
- En lugares regulados por Carabineros o semáforos, deben respetar sus señales. Si un peatón inicia el cruce reglamentario, tiene derecho a continuarlo aun cuando se produzca un cambio de señal.
- En pasos peatonales no regulados, los peatones tienen derecho preferente de paso, sin embargo, no pueden bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo.
- No pueden subir o bajar de los vehículos en movimiento o por su lado hacia la calzada.
- Deben respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia, que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos.
- No pueden transitar tan cerca de las soleras, de modo que se expongan a ser embestidos por los vehículos que se aproximen.
Ciclistas y la Calzada
En el artículo 222 de la Ley de Tránsito se indica que los conductores de ciclos al circular por zonas urbanas deben seguir estas normas:
- Transitar por las ciclovías o la pista derecha de la calzada.
- Pasar por cruces peatonales a velocidad reducida.
- Estacionar, preferentemente, en lugares habilitados para ello.
- Aferrar las bicicletas en zonas prohibidas.
Detalles para Ciclistas
- Transitar por las ciclovías o la pista derecha de la calzada: Los ciclistas deben transitar por las ciclovías y, en el caso de que no haya, deben circular por la pista derecha de la calzada, salvo en las siguientes excepciones:
- Cuando adelante o sobrepase a otro vehículo motorizado que va en el mismo sentido.
- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté.
- En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En este caso, los ciclos deben circular por el costado izquierdo de la pista izquierda.
tags:



