El automóvil en que nos desplazamos es una extensión de nuestro espacio privado. Es necesaria antes una aclaración. En este artículo no nos referiremos a los elementos propios del vehículo, es decir, dejaremos fuera todo lo que para el funcionamiento y movimiento del coche.
Empezamos por los absolutamente obligatorios que, de no portarlos, corres el riesgo de ser sancionado con una multa. El no poseer alguno de estos elementos te puede generar una infracción de tránsito, siendo faltas leves y menos graves, generando multas que van desde las 0,2 a 1 UTM.
Elementos de Seguridad Obligatorios
Según lo estipulado en el Artículo 75 de la Ley de Tránsito, todo vehículo debe cargar con elementos de seguridad imprescindibles al interior como una rueda de repuesto, chaleco reflectante, extintor, gata, triángulo de seguridad, llave de cruz, un kit de herramientas básicas, dos cuñas de seguridad para prevenir derrapes o deslizamientos al detener el vehículo y un botiquín.
Extintor de Incendios
La CONASET indica que el extinto debe mantenerse con la carga completa, la que se registra en el mismo extintor con fecha de revisión y control y fecha de expiración. También debe poseer un manómetro para medir la presión y contar con la certificación de una entidad encargada al respecto.
Gata
Dispositivo que se utiliza para elevar cargas. En concreto, se utiliza para alzar el vehículo del suelo y permitir revisar el vehículo por la parte de abajo o principalmente en el cambio de una rueda.
Triángulo de Seguridad
Es un dispositivo, por lo general de plástico con laminas reflectantes que permite a los demás conductores ver a distancia que otro vehículo este detenido por un desperfecto. El triángulo de seguridad debe cumplir ciertos requisitos, como ser equilátero, poseer al menos dos, ser rojos y de material retro reflectante, ser de material firme y que posean un mecanismo que permitan su estabilidad.
Chaleco Reflectante
Es el último elemento que se agrego en esta normativa. Lo que se regula en la ley es que debe ser de color amarillo y contar con bandas de material retro reflectante de 50mm de ancho al menos, además de ubicarse en un lugar accesible desde el interior del vehículo.
Rueda de Repuesto
En el artículo 75 de la Ley de Tránsito, se indica que es obligatorio para todos los conductores de vehículos motorizados el portar una rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para su reemplazo, que son: Gata hidráulica para levantar el vehículo y poder cambiar la rueda y Llave de cruz para soltar los tornillos o pernos de la rueda.
Como se indica, la rueda de repuesto debe estar en buen estado, esto significa que tiene que cumplir con lo siguiente:
- No tener bandas de rodadura desgastada.
- No haber perdido sus condiciones de adherencia al pavimento.
- No tener reparaciones que afecten la seguridad.
Si no llevas el neumático en buen estado y tienes un accidente, además de tratarse de una infracción, la Ley de Tránsito indica que esto es una causal de presunción de responsabilidad del conductor.
Kit de Herramientas
Como te indicamos en el punto anterior, la rueda de repuesto por sí sola no es suficiente, ya que necesitas ciertas herramientas para instalarla, tal como lo establece la Ley de Tránsito. Para ello, debes contar con:
- Una gata hidráulica o gato mecánico, que sirve para levantar el vehículo para cambiar la rueda.
- Una llave de cruz, que sirve para soltar y apretar los pernos de la misma.
Botiquín de Primeros Auxilios
Este es el único elemento que la ley determina obligatorio solo para vehículos de carga, locomoción colectiva y transportes escolares. Ahora bien, la normativa menciona que el uso del botiquín solo es de carácter obligatorio para los vehículos de locomoción colectiva, carga y de transporte escolar.
¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre el botiquín de primeros auxilios para autos?
La Ley de Tránsito indica en su artículo 75 que, deben portar, entre otros elementos, un “botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad”, los siguientes vehículos:
- Vehículos de carga.
- Vehículos de locomoción colectiva.
- Vehículos de transporte de escolares.
Entonces, para vehículos particulares no es obligatorio portar un botiquín de primeros auxilios.
¿Qué debe contener un botiquín para auto?
Otro consejo sobre lo que debe tener un botiquín para auto es incluir información sobre números de emergencia, de contacto familiar, los grupos sanguíneos y las posibles alergias de cada integrante de la familia. Además, es imprescindible revisar la caducidad de cada elemento de forma temporal para asegurarse de que los objetos podrán utilizarse y funcionarán en la emergencia. Asimismo, la composición del recipiente donde se guarden los artículos y componentes médicos tiene que ser hermético, rígido y resistente a temperaturas extremas. En este sentido, la ubicación del botiquín debe ser fija y resistente a movimientos a fin de evitar su desplazamiento.
De igual manera, se aconseja cuidar la temperatura a la que se expone el botiquín. Si bien, algunos recipientes pueden soportar altas temperaturas, los medicamentos no suelen cumplir con su función cuando se exponen a más de 25°C, razón por la cual deben retirarse del botiquín en días de calor excesivo y cambiarlos a un sitio fresco.
La Resolución 333, de 1970, sobre “Botiquines que deben llevar vehículos de carga de locomoción colectiva”, indica las siguientes especificaciones con las que deben contar estos dispensarios:
- Medidas de los botiquines
Los botiquines deben tener como mínimo las siguientes medidas:
- 35 centímetros de altura.
- 23 centímetros de ancho.
- 13 centímetros de profundidad.
- Material y símbolo de los botiquines
De preferencia, deben ser de material metálico.
Deben estar pintados con esmalte blanco y una cruz roja de 15 x 15 centímetros.
- Ubicación de los botiquines
Los botiquines deben ubicarse en un lugar visible y bien señalizado.
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