NGK® es la marca número uno en bujías y pionera de la tecnología de núcleo de cobre.
Los fabricantes de motocicletas y pilotos están de acuerdo en que, cuando se trata de bujías, solo una marca es el rey: NGK.
Utilice NGK para ofrecer un rendimiento óptimo, sea cual sea la motocicleta que conduzca.
¿Por qué las bujías de encendido NGK son superiores?
Las bujías de encendido NGK atienden los más rígidos requisitos de los fabricantes tanto en desempeño, tecnología y durabilidad.
Tiene una aislación superior a las altas temperaturas y garantiza la producción de chispa.
Su construcción robusta garantiza una excelente estanqueidad (opresión) a los gases de combustión.
Características Clave de las Bujías NGK
- Aislamiento Superior: Resistencia a altas temperaturas para un rendimiento constante.
- Estanqueidad Robusta: Construcción que previene fugas de gases de combustión.
- Tecnología de Núcleo de Cobre: Pionera en la industria, optimiza la conductividad y durabilidad.
Para asegurar el cumplimiento de obligaciones contractuales, la Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.) puede aplicar multas en caso de retrasos atribuibles al vendedor.
Se entenderá por atraso al tiempo transcurrido en días corridos contados desde que se debió dar cumplimiento a lo pactado, según la oferta presentada y plazos contemplados en la Orden de Compra, hasta la fecha efectiva en que efectivamente se realizó.
El proveedor adjudicado (Vendedor) incurrirá en multas por cada día corrido de atraso en el cumplimiento del plazo de entrega de la totalidad o parcialidad del bien adquirido.
La DGAC notificará, mediante correo electrónico enviado a la dirección de contacto que la empresa haya indicado en su oferta, el incumplimiento en el cual dicha empresa haya incurrido, para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, ésta pueda presentar sus descargos o alegaciones por escrito en la Registratura del Departamento Logístico de la DGAC.
En caso de que el proveedor resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas.
En el evento de que se hayan presentado descargos y éstos fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto fundado que desestime su reclamación y curse la multa.
El cobro de las multas contempladas en este capítulo, no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios.
Consideraciones Adicionales
Ante una eventual discrepancia entre las Bases de Licitación y la oferta, prevalecerán las primeras.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la D.G.A.C.
Sólo se aceptarán ofertas en moneda nacional (CLP).
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