Análisis Técnico y Contractual: Camión Ford Cargo 1723 y Concesiones en la Municipalidad de Lota

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Este artículo aborda las especificaciones técnicas del camión Ford Cargo 1723 y analiza los contratos de concesión relacionados con la gestión de residuos domiciliarios en la Municipalidad de Lota. Se examinan aspectos legales y financieros, así como el cumplimiento de normativas vigentes.

Fiscalización de Contratos de Concesión

El objetivo principal de la fiscalización fue comprobar que los contratos de concesión relacionados con el servicio de recolección, transporte de residuos domiciliarios y su disposición final, otorgados por la Municipalidad de Lota, cumplan lo establecido en los artículos 8', 65 letra k), y 66 de la ley N". 18.695, así como con lo previsto en la ley N" 19.886.

La fiscalización tuvo por objeto comprobar que las concesiones relacionadas con la recolección y disposición final de residuos, otorgadas' por la Municipalidad de Lota, cumplan con lo establecido en los artículos 8', 65 letra k), y 66 de la ley N' 18.695, así como con lo previsto en la ley N" 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto N" 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización expresada, entre otros, en los dictámenes No§24.751, de 2007 y 45.297, de 2010, ha precisado, que por intermedio de ese tipo de concesiones la municipalidad entrega a un particular, persona natural o jurídica, la atención de un servicio destinado a satisfacer necesidades de la comunidad.

Las municipalidades pueden otorgar concesiones para la prestación de servicios municipales como los de la especie. El correspondiente procedimiento administrativo de otorgamiento de tales concesiones, con arreglo al artículo 66 de ese cuerpo legal, se debe ajustar a las normas de la ley N' 19.886, sobre contratos Administrativos de suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto de dicho artículo 9", que se aplican en todo caso.

Por su parte, el artículo 3', letra d), del texto legal mencionado, contempla entre las funciones privativas de las entidades edilicias el velar por la limpieza de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, dispuesto en el inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 18.695.

Hallazgos y Observaciones

Se determinaron inconsistencias en el pago del bono de cinco trabajadores, cuyo valor ascendió a un total de $ 4.685.844, toda vez que no se logró acreditar el cumplimiento de las funciones específicas que los habilitaba para obtener dicho beneficio, situación que se apartaría de lo prescrito en el numeral 2, de la circular N" 38; de 15 de abril de 2016, de la SUBDERE, que señala, en lo que interesa, que dichos recursos deben ser destinados exclusivamente a los trabajadores que efectúen labores en el año 2016, como conductores, peonetas y barredores de calle, razón por la cual ese municipio deberá requerir a la empresa HIMCE Limitada el reintegro de las sumas percibidas indebidamente.

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Lota, se determinó que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, la entidad pagó por concepto del servicio de aseo, consistente en la limpieza, barrido de vías y espacios públicos, recolección, extracción de residuos sólidos domiciliarios, transporte y disposición final de los mismos, la suma total de $ 1.225.048.446, realizándose el examen al 100% de dichos desembolsos.

Se constató que la Municipalidad de Lota no cuenta con personal suficiente para realizar la totalidad de las funciones encomendadas en el artículo 83 del reglamento. La dirección de administración y finanzas ha informado en reiteradas ocasiones esta falencia a la autoridad comunal, según consta en los ordinarios No's 203 y 214, de 2008, 61 y 356, de 2009; 231, de 2012; 237, de 2013 y 123, de 2017, quien, a la fecha (agosto de 2017), no ha procedido a regularizar tal situación.

Además, se detectó la inexistencia de una ordenanza municipal que regule el cobro de derechos de aseo, situación que vulnera el decreto ley 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, sobre Rentas Municipales, el cual en su artículo 7", dispone que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda, debiendo constar en la ordenanza local correspondiente el monto de aquella, el número de cuotas en que se divida dicho cobro, así como las respectivas fechas de vencimiento.

Proceso de Licitación y Adquisiciones

El análisis de riesgos permitió determinar cómo se ejecutaron las operaciones. A continuación, se detallan algunos aspectos relevantes del proceso de licitación y adquisiciones:

  • Adquisición de Balatas y Remaches: Proceso desierto.
  • Requisitos del Oferente: Identificación completa, declaración jurada de conocimiento y aceptación de las bases administrativas y especificaciones técnicas.
  • Documentación Adicional: Declaración jurada de habilidades automática otorgada por Mercado Público (para oferentes distintos de UTP).
  • Oferta Económica: Debe incluir todos los costos necesarios para la correcta ejecución de la adquisición, con valores expresados en pesos chilenos.
  • Criterios de Evaluación: Se evaluará con el mayor puntaje (100 puntos) la oferta más económica. La experiencia del oferente se acreditará mediante la presentación de contratos, órdenes de compra, facturas o certificados emitidos por mandantes públicos y/o privados.
  • Presupuesto Referencial: El presupuesto referencial de la contratación es de $10.000.000 (impuestos incluidos).
  • Pacto de Integridad: El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República.

Tabla Resumen de Hallazgos

Hallazgo Descripción Impacto
Pago de Bonos Irregulares Pago de bonos a trabajadores sin acreditar el cumplimiento de funciones específicas. Desvío de fondos y incumplimiento de normativas de la SUBDERE.
Personal Insuficiente Falta de personal para cumplir con las funciones encomendadas en el reglamento. Ineficiencia en la prestación de servicios municipales.
Falta de Ordenanza Municipal Inexistencia de una ordenanza que regule el cobro de derechos de aseo. Incumplimiento del decreto ley 3.063 y falta de regulación en el cobro de tarifas.

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