A continuación, se presenta una ficha técnica detallada del camión Mercedes Benz 712, un vehículo de trabajo que destaca por su robustez y fiabilidad. Esta información está dirigida a aquellos interesados en conocer a fondo las especificaciones y características de este modelo.
Información General
La finalidad de las presentes Bases, es de mantener asegurados la Flota de vehículos pertenecientes a esta Dirección Servicio Salud Maule. Esta licitación pública, se regirá íntegramente por lo dispuesto en la Ley 19.886 Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el D. S.
Especificaciones Técnicas
El Servicio de Salud Maule, podrá incluir Servicios de Seguro para Vehículo de DSSM., Adicionales a los licitados, previa cotización del Proveedor adjudicado y autorización del Depto.
Cobertura del Seguro
- Seguro General SIN deducibles, para vehículos del Servicio de Salud Maule.
- Rescate en Ruta las 24 horas del día: Servicios de Grúa para vehículo motorizado.
- La Empresa de Seguros adjudicada, será responsable tanto del vehículo rescatado por la grúa como el equipamiento y accesorios que éste contenga, para ello, el encargado de la grúa deberá llenar y firmar formulario entregado por la aseguradora, detallando todo el contenido del vehículo siniestrado, el conductor del vehículo también deberá firmar dicho formulario, quedando cada parte con una copia.
- El tiempo de cobertura será la que se indica en el punto 2.2.
Informe de Siniestros
El informe emitido por la Cía. de Seguros que hace referencia al liquidador asignado a cada siniestro, debe ser explícito y contar con la información clara del vehículo siniestrado (Nº Placa Patente y fecha del siniestro); a su vez, la Cía. de Seguros debe enviar dicha información al Servicio de Salud Maule, al Sr. Pedro Meza - Encargado de Movilización y al Sr. Ramiro Rojas - Encargado Bases SAMU, ANTES de los Cinco Días Legales para presentar cualquier tipo de apelación.
Inspección de Riesgos
Una vez adjudicada la licitación, la compañía de seguros adjudicada podrá realizar una inspección de riesgos antes del 08 de septiembre de 2019, con la finalidad de verificar el estado de los vehículos. La fecha se fijará de común acuerdo entre el Proveedor adjudicado y el Coordinador Regional.
Proceso de Licitación
La Propuesta Pública, “Servicios de Seguro General para Vehículos de la Dirección Servicio Salud Maule”, se regirá por las normas y condiciones que expresamente, se señalan en las presentes Bases, que en adelante serán el instrumento oficial que regule todo el proceso, incluyendo la adjudicación, realización y posterior pago de los servicios licitados.
Requisitos para los Oferentes
No podrán contratar con la entidad licitante, las personas afectadas por sentencia definitiva del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el caso de las conductas previstas en la letra a) del Artículo 3º del DFL Nº1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 211 de 1973, que tengan prohibición de contratar establecidas en el Artículo 26, letra d) del mismo cuerpo normativo, que señala “la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada”.
Tampoco podrán contratar con la entidad licitante, las personas jurídicas sentenciadas por los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314 y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del Código Penal, según lo establece el artículo 1º de la Ley 20393 que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en los casos en que tengan prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado, señalado en el artículo 8 Nº2, artículo Nº10, Nº 1 y Nº2, letras a, b y c.
Consultas y Aclaraciones
El período de consultas y aclaraciones estará determinado explícitamente en la Licitación Respectiva. La Unidad Técnica dará respuesta SOLO por intermedio del “FORO” de la licitación a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las Bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las mismas, que la Entidad Licitante estime hacer durante el periodo previo a la adjudicación. Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Servicio podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contempla un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas.
Documentación Requerida
Los documentos escaneados deberán provenir del original.
El Servicio podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El Oferente debe adjuntar Certificado que indique claramente a que tipo de Categoría corresponde la Cía.
Disposición de Oficinas en Talca (Compañía de Seguros o Corredor). INGRESAR Dirección al final de FORMULARIO Nº3.
Adjudicación y Rechazo de Propuestas
Si se resuelve el rechazo de todas las propuestas, se procederá a declarar desierta la licitación mediante Resolución publicada en el portal MercadoPublico. Se deja constancia que los antecedentes adjuntos a las ofertas no serán devueltos.
La entidad licitante se reserva el derecho de modificar la fecha de adjudicación de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 41 inciso 2° del reglamento de la Ley N° 19.886.
Facturación y Pagos
La factura deberá estar emitida a Nombre del Servicio de Salud Maule, Rut: 61.606.900-4, cuya dirección de Facturación es 1 Norte N° 963, cuarto piso (Edificio Centro 2000) de Talca, del Giro Servicio Público.
En este formulario se señalan los datos de la cuenta a la cual el Servicio deberá realizar el pago.
El Servicio aceptará que el proveedor entregue su facturación a empresas de factoring o a aquellas que presenten servicios similares, lo anterior siempre y cuando cumplan con los puntos requeridos a continuación, que tienen por objeto resguardar la correcta aplicación y pago a quien corresponda de los montos adeudados por los bienes recibidos y/o los servicios prestados, en los tiempos que el Servicio se ha comprometido a pagar.
En caso de haberse notificado válidamente al Servicio la cesión del crédito y no extiendo obligaciones pendientes, se originará el pago del o los documentos factorizados a nombre de la empresa que los haya recibido en factoring.
En el caso de que existan pagos de multas pendientes, y la factura haya sido factorizada, el cobro de la multa será descontado directamente de las garantías o de los pagos pendientes al proveedor dándose aplicación a lo dispuesto en el Art.
Sanciones y Multas
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Entidad con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los productos.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, se procederá a dictar ordinario indicando el incumplimiento y articulo infringido, éste se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo, se procederá a analizar los antecedentes presentados.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente y efectuar la aplicación de la multa, lo que se determinará mediante resolución, la que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
A contar de la notificación de la resolución precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar recurso de reposición, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar recurso, la Entidad dictará la respectiva resolución haciendo efectiva la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado recurso de reposición en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo.
Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de la multa será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para hacer el cobró, en caso de existir, de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
Declaración del Oferente
El oferente que suscribe o su representante debidamente autorizado, declara bajo juramento que cumple con los requisitos establecidos en el Art.
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