La Municipalidad de Coltauco, RUT. Nº69.080.700-9, con domicilio en Avda., ha establecido un proceso de licitación donde los oferentes deben cumplir con varios requisitos y normativas.
De acuerdo a lo señalado en la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la presente Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl y el proceso de apertura en una sola etapa, se efectuará en forma interna a través de la Unidad de Compra.
En lo que respecta a la Comisión Evaluadora, estará conformada por funcionarios Municipales, quienes podrán tener contacto con los proveedores sólo a través de foro para aquellas consultas o dudas que pudiesen surgir durante el proceso de evaluación.
Dicha comisión elaborará un Informe al Sr. Alcalde, con la terna de las ofertas mejor evaluadas, o bien declarando desierto el proceso, por no cumplir con el puntaje mínimo (60 puntos).
Dentro los plazos establecidos si hubiese consultas y/o aclaraciones, se procederán a ingresar la respectiva respuesta y/o aclaración.
El Oferente estará obligado a revisar si existe alguna consulta y/o aclaración, aun cuando no haya formulado preguntas, ya que la Unidad Compradora y generadora de la licitación, podría efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar, cambiar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas.
Los Oferentes que participen deberán dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el punto N°4 "Instrucciones para la presentación de Ofertas" de las presentes Bases Administrativas Generales que rigen para esta Licitación.
Aquellas ofertas que no presenten el Anexo Nº1 Individualización del oferente, se entiende que constituyen una omisión formal, de aquellas referidas en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886/2003.
Los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, deben cumplir con el requisito de no haber sido condenado por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores 2 años.
Además, se requiere que los oferentes que deseen ser parte de este proceso licitatorio ingresen su patente comercial vigente y al día al momento de la apertura.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Aquellos oferentes que no corresponda a Compañía Aseguradora, deberán adjuntar, un certificado emitido por la Compañía representada que acredite que el oferente cuenta con el respaldo para ofertar pólizas de dicha compañía.
Los oferentes deberán realizar su oferta económica a través del sistema www.mercadopublico.cl.
Además, los oferentes deberán completar los formularios, ingresando el costo neto de cada ítem, detallando si tiene I.V.A. Si existiese alguna incongruencia entre el Formulario Nº4 y lo ofertado en el portal, prevalecerá este último.
El Oferente para ser contratado, debe encontrarse hábil e inscrito en el registro de www.chileproveedores.cl.
Las ofertas que presenten las empresas deberán tener una vigencia no menor a 30 días corridos a contar de la fecha de presentación de la propuesta.
La oferta cuyo periodo de validez sea inferior podrá ser rechazada por no ajustarse a este requisito. Si no lo señala expresamente el plazo de vigencia, se entenderá que por el solo hecho de presentar una oferta, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada.
Sólo en circunstancias excepcionales, se podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas.
Deberá tener una vigencia de un año, contados desde la fecha de Adjudicación y Notificación en el sistema, con la siguiente denominación Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato, para la Contratación de Seguros para Vehículos Municipales.
Esta será en UF equivalente al 10% del valor total ofertado por el Proveedor Adjudicado.
Dicho documento se deberá presentar en un plazo no superior a 72 hrs.
La garantía se mantendrá en custodia por la Tesorería Municipal de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases.
Por cada día de retraso en la reposición de parabrisas, vidrios, u otro objeto, se rebajará un 5% del total de la garantía.
La Comisión Evaluadora estará conformada por 3 funcionarios Municipales, los que rechazarán aquellas ofertas que no cumplan con los documentos de la licitación o que contengan errores importantes y que a juicio de la Comisión afecte el principio de igualdad de los proponentes.
Dichos rechazos o admisiones serán informados y justificados en el correspondiente informe de evaluación de las ofertas.
La Municipalidad de Coltauco adjudicará a un solo oferente y a la oferta que resulte más conveniente de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La Municipalidad de Coltauco a través de Decreto del Sr. Alcalde, designará al adjudicatario.
Eventualmente, la Unidad Compradora podrá de acuerdo al Artículo Nº41 del Reglamento de Compras, indicar un nuevo plazo de adjudicación a través del sistema, al no poder realizarlo dentro del plazo señalado e indicando las razones que justifiquen dicho incumplimiento.
Independientemente de lo anterior, la Municipalidad de Coltaucose reserva el derecho de aumentar el plazo estipulado, atendiendo a circunstancias especiales o fuerza mayor, no aceptando reclamaciones del Proveedor.
La Municipalidad de Coltauco se reserva, el derecho a modificar, aumentando la cantidad de vehículos asegurados y/o las características técnicas del servicio prestado, alterando el monto de la propuesta en la proporción correspondiente.
Conforme al Artículo N°63 del Reglamento de Compras, se formalizará a través de la Orden de Compra y las presentes Bases Administrativas y Técnicas, servirán para salvaguardar los intereses del Municipio.
El Oferente adjudicado tendrá 24 horas para aceptar o rechazar la Orden de Compra Electrónica.
Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente.
En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Se prohíbe absolutamente a los contratantes ceder o traspasar, parcial o totalmente, a cualquier título, el o los contratos suscritos con el Departamento de Salud Municipal de Coltauco o los derechos y obligaciones que asuman en virtud de la presente propuesta pública o en virtud del o los contratos suscritos.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
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