Cómo evitar el embargo de un vehículo: Requisitos y alternativas

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Frente al no pago de una deuda, existe el temor de la cobranza judicial y del embargo de algunos bienes. El embargo de bienes es una orden del juez para resguardar el patrimonio del deudor a favor del acreedor. Puede recaer en uno o más bienes.

Cuando el deudor tiene bienes (como propiedades, vehículos, fondos bancarios u otras especies), el juez ordena que esos activos sean custodiados y protegidos. Este proceso inicia con la demanda por deuda del acreedor (persona o entidad a la que se le debe una suma de dinero) contra el deudor. De ahí nace el embargo.

La principal consecuencia del embargo es que el deudor no podrá disponer de sus bienes mientras éste dure. Por ejemplo, si por el no pago de un crédito hipotecario el banco inició una demanda contra el deudor, el tribunal podrá trabar un embargo sobre la propiedad.

¿Qué es y cómo surge el embargo?

El embargo es, en palabras simples, la retención de bienes llevada a cabo por un ministro de fe a través de la cual se retiran los bienes del deudor para luego rematarlos. Es importante considerar que el embargo se encuentra dentro del contexto del juicio ejecutivo. Es decir, para su ejecución se requerirá de una orden judicial obtenida a través de una demanda en juicio ejecutivo.

Luego, el tribunal despachará el mandamiento de ejecución y embargo. Esto último, le dará el derecho al acreedor de embargar los bienes suficientes de su deudor para el pago de lo que le deben.

El juicio ejecutivo

El juicio ejecutivo es un juicio especial a través del cual un acreedor obtiene un título que confirma que existe una deuda a su favor. En general, el juicio es de rápida resolución y fue creado con la idea de facilitarle y agilizar el cobro a los acreedores a través del título ejecutivo mencionado anteriormente.

La primera resolución del juicio ejecutivo es el mandamiento de ejecución y embargo. En la mayoría de los casos, el receptor no podrá llevar a cabo el embargo. Frente a esto, el acreedor deberá solicitar al tribunal que conoce de la causa, que le autorice a efectuar el embargo, esta vez asistido por carabineros. El tribunal autorizará esta solicitud a través de una nueva resolución.

¿Me pueden embargar sin que exista un juicio ejecutivo en mi contra?

Como ya lo adelantamos, el embargo no viene solo. Tiene su origen en el inicio de un proceso judicial que parte con la demanda del acreedor. La demanda se presenta por el acreedor al Tribunal Civil. Frente al no pago de la obligación, el tribunal ordena el embargo de los bienes que son de tu propiedad.

Las medidas precautorias

Las medidas precautorias son actos jurídicos procesales realizados exclusivamente por el demandante, que tienen por finalidad asegurar el resultado de la pretensión hecha valer. El objetivo de las medidas precautorias es evitar obtener sentencias “de papel”, sentencias que serán inútiles o imposibles de hacer cumplir.

El embargo de bienes sólo puede decretarse dentro de un proceso judicial y existiendo una demanda presentada por el acreedor. El embargo es la medida cautelar que garantiza el cumplimiento de una obligación.

¿Cómo se lleva a cabo el embargo?

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores judiciales son ministros de fe pública encargados de dar a conocer a las partes, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia.

El rol del receptor judicial

Como cualquier otra persona, el receptor judicial nunca podrá saber a ciencia cierta cuáles de las cosas que están en la casa del deudor le pertenecen o no.

Bienes no embargables

La ley en Chile entiende que existen algunos bienes que no se pueden embargar.

  • Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador.
  • Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos.
  • Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las ciudades, etc.

¿Cuánto me pueden embargar y de qué depende?

La cantidad de bienes que se pueden embargar son todos aquellos que el receptor judicial estime que son suficientes en valor, para cobrar la suma demandada por el acreedor.

Remate de bienes embargados

El martillero público es un auxiliar de la administración de justicia. El martillero debe ser designado al azar por el tribunal a petición del acreedor. Después de que haya sido designado, deberá aceptar el cargo que le permitirá realizar las actuaciones necesarias para proceder al remate de las especies embargadas. Es importante destacar que el martillero público únicamente rematará bienes muebles.

El remate de los bienes embargados es, en la práctica, una de las últimas gestiones del juicio ejecutivo en la cual estos pueden ser vendidos al mejor postor. Esta venta, como se comprende, no requiere de tasación previa. El día y la hora de la venta en martillo serán fijados por el propio martillero.

¿Me puedo oponer al embargo?

El deudor puede oponerse al embargo siempre. Sin embargo, hay que tener en cuenta que ante su oposición el acreedor podrá solicitar el auxilio de carabineros para poder concretar el embargo. Aquí la oposición si bien será posible, no es conveniente.

Carabineros podrá emplear la fuerza para ingresar al inmueble del deudor y permitir que el receptor judicial realice el embargo.

¿Puedo vender los bienes que serán embargados?

En ningún caso podrán venderse los bienes embargados. Esto será posible solo en el caso de que el juez o el acreedor autorice la venta. De otra forma, la venta sería susceptible de ser anulada por cuanto en ella hay objeto ilícito.

Considerando lo que ya hemos dicho sobre el embargo con fuerza pública, parece que no hay una manera efectiva de evitar ser embargados. Ahora, después del embargo, existen modos de dejarlo sin efecto. Estamos hablando de las tercerías y las excepciones del juicio ejecutivo.

Las tercerías como alternativa

Las tercerías son otra forma jurídica de poner fin a un embargo siempre que en la tramitación de ellas se cumplan por el tercerista ciertos requisitos pedidos por la ley, teniendo por lo general mayor efectividad que la que existe al oponer excepciones.

¿Qué es una tercería?

Las tercerías son incidentes dentro de un juicio. En otras palabras, un pequeño juicio dentro de otro juicio por medio de los cuales un tercero ajeno al juicio, se ve afectado de alguna forma por las actuaciones realizadas en el mismo.

Las tercerías en el juicio ejecutivo están dadas por la presencia de terceros que tienen algún interés en el juicio porque se excluyeron bienes de su propiedad o posesión del embargo. Dentro del juicio ejecutivo, existen ciertas tercerías. En cualquier caso, el tercero levantará una demanda contra el ejecutante y el ejecutado.

¿Cuándo interponer una tercería?

Las tercerías sólo se pueden interponer una vez que se haya trabado un embargo sobre los bienes del deudor. Es decir, después del embargo hasta antes del remate.

Embargo de un auto

El caso de una orden de embargo comienza cuando una persona ha firmado un título ejecutivo, como un pagaré, una letra de cambio u otro contrato, en el que se compromete a pagar dentro de cierto plazo y en determinadas cuotas cierta suma de dinero.

Si el deudor es propietario de un auto, lo que hará el receptor judicial es ir al Registro Civil y, con el mandato que le ha otorgado el tribunal, interpondrá una orden de embargo en el vehículo.

¿Qué pasa si compro un auto con orden de embargo?

Como todas las limitaciones al dominio, en el caso de comprar un vehículo con orden de embargo, no podrás hacer efectiva la posesión de este inmediatamente. Es decir, no podrás inscribir el vehículo a tu nombre aunque el propietario anterior te haya pasado las llaves del auto y tú hayas hecho el pago por el vehículo. El fin de la orden de embargo es justamente impedir la venta del auto.

El destino de un auto con orden de embargo es ser entregado a un martillero público para que este lo remate en una subasta pública. Es posible entonces poder adjudicarte el auto en esa instancia, pero el auto no pasará a tu nombre inmediatamente.

¿Cómo puedo saber si un vehículo tiene orden de embargo?

Las órdenes de embargo de un vehículo se encuentran inscritas en el Registro Civil. Autofact recopila esta información, junto con antecedentes de otras fuentes, para entregarte un completo informe del vehículo, que te permitirá realizar la compra de un auto usado con total seguridad. Puedes saber si un auto tiene órdenes de embargo revisando el Informe Autofact.

¿Qué pasa si embargan mi auto?

Si nos vamos al otro lado de la vereda, pensando en que tú eres el propietario de un auto con orden de embargo, debes tener en cuenta dos aspectos:

  • Regulariza tu situación: Si no quieres perder este bien, deberás ponerte al día o buscar alguna forma de repactar la deuda que dio origen a la orden de embargo sobre tu vehículo.
  • Cuidado con la venta: No intentes vender tu auto, pues de acuerdo con el artículo 1464 del Código Civil, esto constituye un objeto ilícito de la enajenación.

Cómo enfrentar un embargo

Si recibiste una orden de embargo, es normal que te preocupes sobre qué puedes hacer, ya que es una situación angustiante. A continuación, te dejamos algunos tips si es que deseas enfrentar un embargo.

  1. Debes tener en cuenta que no puedes vender ni ocultar los bienes embargados: Si lamentablemente tus bienes fueron embargados, debes saber que sigues siendo dueño de ellos, por lo que puedes seguir utilizándolos, pero bajo ninguna circunstancia puedes venderlos o cedérselos a otra persona. Según el Código Civil, en caso de que vendas o cedas tus pertenencias, sólo logrará que salgas perjudicado legalmente. Tampoco puedes esconder o trasladar a otro domicilio los bienes que fueron embargados, ya que estarías cometiendo un delito.
  2. Existen bienes que no se pueden embargar: Si estás preocupado por tus bienes personales básicos, debes saber que la ley se encarga de señalar un listado de aquellas pertenencias que no pueden ser embargadas bajo ninguna circunstancia. Estos son, por ejemplo, las remuneraciones de un trabajador (hasta el 50%), pensiones de alimentos, herramientas de trabajo y utensilios caseros.
  3. Puedes pedir una sustitución del embargo: En el caso que dentro de los bienes embargados se encuentren bienes de valor especial para el deudor, la ley permite que todos aquellos bienes sean retirados del embargo haciendo un depósito previo en el tribunal con el dinero suficiente para completar el pago de la deuda original. De esta forma, la deuda es saldada con dinero y es posible recuperar la pertenencia apreciada.
  4. Debes inscribir el embargo: Esta condición es aplicable sólo a los bienes raíces, ya que en este caso, el embargo debe ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Esto funciona como una medida de protección para terceras personas que podrían resultar interesadas en comprar dicho bien raíz.
  5. Tienes la opción de presentar una tercería: Las tercerías se presentan mediante personas externas al demandante y al demandado.

Estrategias para evitar el embargo

Para evitar el embargo existen algunas alternativas cuya procedencia va a depender de cada caso. Por eso la asesoría es tan importante. Cuando te notifican de una demanda judicial existen instancias para presentar excepciones. Esas excepciones son instancias de defensa.

El embargo es una etapa del proceso de cobranza en donde se resguardan ciertos bienes y activos para garantizar el cumplimiento de la deuda. En este tipo de procesos es clave contar con asesoría legal experta, ya que existen una serie de medidas que se pueden adoptar o de acciones que pueden prevenir un embargo y remate de bienes.

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