Cómo Importar Autos Usados de Estados Unidos a Bolivia: Requisitos y Trámites

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La importación de vehículos se ha convertido en una opción real para muchos ciudadanos que quieren ahorrar dinero. Puedes seguir los próximos pasos, ya sea estés considerando la importación de un vehículo usado o nuevo desde el extranjero. Desde la documentación necesaria hasta los impuestos que se aplican al momento de pedir el vehículo.

Consideraciones Iniciales

Primero, debes saber que no se puede importar cualquier vehículo al país. Tanto el auto, como el importador, deben cumplir ciertas condiciones.

Licencia de Conducir

Lo primero a mencionar es que existen diversos tipos de licencias de conducir, sin embargo, la que aquí nos interesa es la Licencia de Conducir de Clase B.

  • Obtener la licencia de conducir chilena por primera vez.
  • Licencia de Conducir Internacional.

La Convención de Ginebra establece que se le permite conducir en país extranjero a los nacionales de los países contratantes siempre y cuando cuenten ellos con el permiso internacional de conducir, el cual tiene una vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición. Esta situación es recogida y aceptada por la Ley de Tránsito en sus artículos 5, 53 y 54.

En consecuencia, los ciudadanos de estos países que deseen conducir lo podrán hacer portando su licencia de conducir original más la Licencia de Conducir Internacional emitida por el Automóvil Club del país extranjero. Esta licencia le permitirá al extranjero que se encuentre en calidad de turista conducir por el periodo de vigencia de su visa de turismo. Al caducar su visa de turista caduca la licencia internacional.

Con todo, la licencia de conducir internacional no es requerida para manejar por ciudadanos argentinos, bolivianos, ecuatorianos y peruanos.

Los ciudadanos españoles y coreanos pueden “canjear” su licencia de conducir nacional por una chilena. El trámite a realizar comienza por llenar el formulario de solicitud de canje, presentar el formulario impreso más fotocopia simple de la licencia española o coreana en las oficinas de parte de la Subsecretaria de Transportes (Amunátegui 139, Santiago), esperar a que se le comunique vía telefónica o carta certificada si esta solicitud es aceptada, y finalmente presentar el oficio de canje en la oficina de Dirección de Transito correspondiente más la cédula de identidad.

Finalizado este trámite se debe entregar la licencia de conducir española o coreana y se le otorgara la licencia de conducir chilena, previa aprobación de los exámenes psicotécnicos y médicos que correspondan.

Trámites para Importar un Auto

Si reúnes las condiciones estipuladas en la Resolución 12 Exenta, estos son los pasos que debes dar para realizar la importación:

  1. Debes acercarte presencialmente a la Aduana y realizar la “Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional”.
  2. El turista extranjero (quien no cuenta con una visación) que quiera comprar un automóvil necesita obtener primero el RUT de Inversionista Extranjero, ya que la adquisición se considera una inversión.
  3. A mayor abundamiento, todos los extranjeros que deseen realizar algún tipo de inversión deben contar con un Rol Único Tributario (RUT). Por el contrario, si el extranjero desea arrendar o alquilar un vehículo motorizado no necesita un RUT.

Consideraciones sobre Zonas Francas

En primer lugar, las zonas francas son las que están delimitadas y dentro de las que se pueden importar mercancías sin pagar los impuestos aduaneros. La idea de estas zonas es promover a empresas que se dediquen al almacenamiento y transformación de mercancías para su posterior exportación. En Chile, hay dos puntos específicos para este tipo de procedimientos.

Los habitantes de estas ciudades tienen el beneficio de poder comprar un vehículo hasta un 20% más barato.

Puedes adquirir un vehículo nuevo en zona franca, exento de impuestos, siempre que acredites domicilio único en una Zona franca o Zona Franca de Extensión. Sin embargo, debes tener presente que no podrás circular con tu auto fuera de dicho sector. Para salir con tu vehículo a otras regiones, necesitas tramitar un permiso, llamado pasavante, que te autorizará a circular en el resto del país durante un máximo de 90 días por año.

Si vives en Zona Franca y cambias de residencia, puedes liberar tu auto para llevarlo contigo. Esto puedes hacerlo amparado en el artículo 35 de la Ley 13.039, que te permite internar un vehículo motorizado usado que hayas adquirido con al menos dos meses de antelación a tu traslado, rebajando un porcentaje de los derechos de aduana e impuestos de importación.

Este porcentaje dependerá de la antigüedad del modelo del vehículo y los años de permanencia en la zona de tratamiento especial.

En el caso de personas naturales, estas deben tener domicilio y permanencia en la zona por al menos cinco años de forma ininterrumpida. Asimismo, deben acreditar rentas que justifiquen la compra de las especies por las que solicita la liberación.

Este beneficio también aplica para los siguientes casos:

  • Funcionarios Públicos y de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de Defensa Nacional, civiles, científicos o técnicos que haya cumplido misión en la Antártica.
  • Herederos del residente fallecido.
  • Personas mayores de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona.
  • Personas unidas por matrimonio.

Si quieres saber las condiciones para cada tipo de beneficiario, haz clic en el portal oficial de la Aduana.

Los trámites para cualquiera de estas situaciones se deben hacer en las oficinas de la Aduana, ubicadas en las correspondientes zonas francas de extensión, acompañando una serie de documentos. Entre estos papeles, debes considerar lo siguiente:

  • Solicitud de Libre Disposición del Vehículo.
  • Fotocopias de la Declaración de Importación, de la resolución de liberación y de la factura de zona franca.
  • Certificado de dominio del auto que no tenga más de diez días de haber sido expedido.

Aun así, ten en cuenta que esto solo te autoriza a trasladar el vehículo, pero no a venderlo. Para hacer esto último deberás esperar un plazo adicional de dos años. Si te ves en la necesidad de enajenar este bien antes de que transcurran los dos años, tendrías que pagar los impuestos correspondientes y obtener una autorización del Servicio Nacional de Aduanas (de lo contrario, tendrías las mismas dificultades legales que si se tratase de autos robados).

Si un auto es de zona franca, el Informe Autofact te entrega este dato. Revisa si un auto es de zona franca o si tiene otras limitaciones al dominio, como embargo, prenda, prohibición de enajenar o encargo por robo.

Si quieres vender el vehículo a una persona que reside fuera de la zona franca de extensión, tendrías que pagar la totalidad de los derechos de importación, a no ser que ya hayas podido liberar el auto.

En conclusión, la afirmación de que comprar un vehículo en zona franca es barato es solo aplicable, en principio, a los habitantes de las zonas francas de extensión y para autos que únicamente vayan a circular dentro de estas, con ciertas excepciones.

Hoy, la Zofri es uno de los principales abastecedores de vehículos usados para mercados como Bolivia y Paraguay, por lo que sumar a Argentina a su lista de clientes solo generaría economías de escala. En 2023, la Zofri generó ventas por US$450 millones en el rubro automotriz.

Impuestos Aduaneros

De acuerdo con el portal de Chile Aduanas, la importación de automóviles está afecta al pago de los siguientes gravámenes:

  • Derecho ad valorem o arancel aduanero: Corresponde al 6% del valor CIF del vehículo. El valor CIF de un automóvil corresponde al costo de la mercancía + la prima del seguro + el valor del flete de traslado del auto.
  • IVA: 19% sobre la base valor CIF + derecho ad valorem.
Impuesto Descripción Porcentaje
Derecho ad valorem Arancel aduanero 6% del valor CIF
IVA Impuesto al Valor Agregado 19% sobre la base valor CIF + derecho ad valorem

IVA e Importaciones

El IVA es un impuesto que grava el consumo. Por eso a nivel internacional hay un acuerdo por el que el IVA se paga en el lugar del consumo, es decir, en el país donde se van a consumir las mercaderías o servicios. Esta es la razón por la que se paga el IVA en aduanas al hacer una importación, y por la que no se paga IVA al hacer una exportación; no es que las exportaciones estén exentas de IVA, es que el IVA se paga en destino, por lo que el exportador no paga IVA (si las exportaciones fuesen operaciones exentas de IVA en sentido real, no se podría después recuperar el IVA exportador de las compras que generan las exportaciones).

Centrándonos en las importaciones, el IVA lo pagamos al llegar las mercaderías. La base imponible para el IVA es el costo de la mercadería, más el flete internacional, más el seguro, y los aranceles. El costo de las mercaderías siempre existe, ya que va con la factura de la importación que acompaña a las mercaderías; sin embargo, el costo del flete y del seguro a veces no está documentado con la expedición, y si no se aportan estos datos, Aduanas realiza una estimación de los mismos para agregarlos a la mercadería y calcular la base del IVA.

Fíjense que el transporte internacional y los seguros que afectan a éstos van facturados sin IVA, porque el IVA se paga al momento de ingresar la importación.

Y el IVA calculado sobre esta base es que el que figura en la Declaración de Ingreso, y es el IVA que hay que pagar en Aduana por la importación, y es el IVA que hay que contabilizar como IVA de la importación.

Problemas con Importación

Uno de los problemas que se genera es que por lo general el importador no paga el IVA directamente a la Tesorería General de la República, sino que se le da la plata al Agente de Aduanas para que éste realice los pagos en su nombre.

Aquí es donde comienza la confusión más típica de los usuarios: al hacer una importación hay varios gastos anexos que se generan, y que los suele gestionar el Agente de Aduanas en nuestro nombre. Él hace las gestiones, realiza los pagos, y después nos rinde cuentas, además de cobrarnos por sus servicios.

Estos gastos son, por ejemplo, la desconsolidación, el transporte desde el puerto hasta nuestra bodega, los exámenes del SAG (Servicio Agrícola y Ganadero), el aforo físico en caso de haberlo, etc.

Pues bien, el Agente de Aduanas hace un resumen de estos gastos, más el IVA y aranceles abonados por la importación, y lo muestra en la misma factura donde especifica sus servicios. Y éste es el problema, que en la misma factura se muestran tanto los servicios del Agente de Aduanas, como los gastos anexos tal y como el IVA de la importación.

Los servicios del Agente de Aduanas son sus honorarios (que suelen ser un porcentaje del valor total de la importación), y estos servicios generan una factura afecta a IVA, ya que son servicios prestados por una persona jurídica chilena, y en territorio chileno, es una factura nacional. Y éste es el único IVA del Agente de Aduanas, y no el IVA grande de la importación.

El problema, viene porque el Agente de Aduanas pone en la misma factura sus servicios, y el IVA grande de la importación así como un resumen de los gastos anexos. Está mezclando en la misma factura sus gastos con los gastos anexos, por lo que genera mucha confusión.

Lo más correcto sería hacer un resumen aparte con los gastos anexos y el IVA de la importación, y suministrar este resumen como un anexo a la factura de sus servicios; seguramente lo pongan en la misma factura porque les parece más cómodo, pero han generado mucha confusión con esta práctica.

El documento oficial frente al SII para demostrar el IVA de la importación es la Declaración de Ingreso, y no la factura del Agente de Aduanas donde viene el resumen.

Muchos usuarios y contadores todavía ponen en el Libro de Compras el IVA de la importación asignado al Agente de Aduanas, y no es lo correcto.

El SII lo dice bien claro en su pregunta frecuente 001.030.2009.004: Al describir el formato de los Libros de Compras que se deben presentar de manera electrónica, el SII es claro en diferenciar las Facturas nacionales (por ejemplo, el código 30 es la Factura, el 33 la Factura Electrónica, …), y la Declaración de Ingreso, que es el código 914.

Al describir qué es lo que debe contener cada documento, la Declaración de Ingreso va asociada al Proveedor Extranjero, al que se asigna el RUT de Tesorerías para darle un RUT que sea válido. Y el IVA de la importación no se asigna a la factura del Agente de Aduanas, ya que éste no ha generado el IVA ni le corresponde la mercadería importada. La declaración de ingreso es la factura de importación, y en su misma línea se pone el IVA de la importación.

Para tener la información más clara del SII, tenemos la pregunta frecuente 001.012.2504.005.

Seguro Obligatorio

Todos los vehículos que circulen por las calles, independiente de su origen, deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). El SOAP es exigido por la Ley del Tránsito y entrega coberturas ante la ocurrencia de accidentes de tránsito ante accidentes donde se vean involucrados pasajeros del mismo vehículo o terceros. Para vehículos particulares, el seguro obligatorio tiene una vigencia de un año.

Valor Aduanero

El valor CIF es el valor real de las mercancías durante el despacho aduanero y abarca el costo de las mercancías de origen, seguro y del flete hasta el puerto de destino.

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