El embargo de un vehículo es una medida legal que se aplica cuando una persona tiene deudas pendientes y no las ha saldado en el plazo acordado. Este proceso implica la retención del vehículo para su posterior venta y el uso de los fondos obtenidos para cubrir la deuda. A continuación, exploraremos los requisitos y procedimientos para levantar un embargo de un vehículo.
¿Qué es un Embargo de un Auto?
Un embargo de un auto es una acción legal mediante la cual un acreedor, con la autorización de un juez o una entidad administrativa, toma posesión temporal de un vehículo propiedad del deudor. El objetivo principal es garantizar el pago de una deuda pendiente. El auto embargado se convierte en una garantía para el acreedor, quien puede eventualmente venderlo en una subasta pública para recuperar el dinero adeudado.
Vías para el Embargo de un Auto
Existen principalmente dos vías a través de las cuales se puede embargar un auto:
- Vía Judicial: Se inicia mediante una demanda presentada por el acreedor ante un juzgado. El juez, después de evaluar la situación y notificar al deudor, puede dictar una orden de embargo si considera que existen fundamentos legales para ello.
- Vía Administrativa: Algunas entidades gubernamentales, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, tienen la facultad de embargar bienes directamente, sin necesidad de una orden judicial, cuando existen deudas fiscales o de seguridad social impagadas.
Factores que Influyen en el Embargo de un Vehículo
Diversos factores pueden influir en la decisión de embargar un vehículo, entre ellos:
- Valor del Vehículo: El valor de mercado del vehículo es un factor determinante. Si el valor del auto es significativamente bajo en comparación con la deuda, el acreedor podría optar por embargar otros bienes más valiosos.
- Monto de la Deuda: La magnitud de la deuda es un factor crucial. Un embargo suele ser más probable cuando la deuda es considerable y el deudor no muestra intención de pagarla.
- Tipo de Deuda: Algunas deudas, como las fiscales o las derivadas de préstamos con garantía prendaria sobre el vehículo, tienen prioridad sobre otras y hacen más probable el embargo.
- Situación Financiera del Deudor: Si el deudor tiene otros bienes embargables o una fuente de ingresos estable, el acreedor podría optar por otras medidas de cobro antes de embargar el vehículo.
Deudas que Pueden Llevar al Embargo de un Auto
Un auto puede ser embargado por una amplia variedad de deudas, incluyendo:
- Deudas Fiscales: Impuestos impagados, como el Impuesto sobre la Renta, el IVA o el Impuesto de Circulación.
- Deudas con la Seguridad Social: Cuotas impagadas a la Seguridad Social, tanto por parte de autónomos como de empresas.
- Préstamos Personales: Deudas derivadas de préstamos bancarios o de entidades financieras.
- Préstamos con Garantía Prendaria: Préstamos en los que el auto se ha utilizado como garantía (prenda). En este caso, el acreedor tiene un derecho preferente sobre el vehículo.
- Deudas por Multas: Multas de tráfico impagadas.
- Deudas con Comunidades de Propietarios: En algunos casos, las deudas con la comunidad de propietarios pueden llevar al embargo de bienes, incluyendo vehículos.
- Deudas con Proveedores: Deudas contraídas por autónomos o empresas con sus proveedores.
- Sentencias Judiciales: Deudas derivadas de sentencias judiciales condenatorias.
Proceso Judicial de Embargo de un Auto
El proceso judicial de embargo de un auto generalmente sigue estos pasos:
- Demanda: El acreedor presenta una demanda ante el juzgado, solicitando el embargo del vehículo.
- Notificación: El juzgado notifica al deudor sobre la demanda y le da un plazo para presentar alegaciones.
- Investigación Patrimonial: El juzgado puede ordenar una investigación para determinar los bienes del deudor, incluyendo vehículos.
- Orden de Embargo: Si el juez considera que existen fundamentos legales, dicta una orden de embargo sobre el vehículo.
- Localización y Retención: Las autoridades (generalmente la policía o un agente judicial) localizan el vehículo y lo retienen. En algunos casos, el deudor puede ser designado como depositario del vehículo, pero no podrá usarlo ni venderlo.
- Depósito: El vehículo se deposita en un lugar seguro, designado por el juzgado.
- Valoración: Se realiza una valoración del vehículo para determinar su precio de mercado.
- Subasta: El vehículo se subasta públicamente.
- Pago al Acreedor: Con el dinero obtenido en la subasta, se paga la deuda al acreedor.
- Entrega del Remanente (si lo hay): Si sobra dinero después de pagar la deuda y los gastos del proceso, se entrega al deudor.
Proceso Administrativo de Embargo de un Auto
El proceso administrativo de embargo de un auto, llevado a cabo por entidades como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, suele ser más rápido y directo que el judicial:
- Notificación de la Deuda: La entidad administrativa notifica al deudor sobre la existencia de la deuda y le da un plazo para pagarla.
- Providencia de Apremio: Si el deudor no paga en el plazo establecido, la entidad emite una providencia de apremio, que es el equivalente a una orden de embargo.
- Investigación Patrimonial: La entidad puede realizar una investigación para identificar los bienes del deudor.
- Orden de Embargo: Se emite la orden de embargo sobre el vehículo.
- Localización y Retención: Se localiza y retiene el vehículo.
- Depósito: El vehículo se deposita en un lugar seguro.
- Valoración: Se valora el vehículo.
- Subasta: Se subasta el vehículo.
- Pago a la Entidad: Se paga la deuda a la entidad administrativa con el dinero obtenido en la subasta.
- Entrega del Remanente (si lo hay): Se entrega el remanente al deudor.
¿Qué Hacer si te Embargan el Auto?
Si te embargan el auto, es importante actuar con rapidez y buscar asesoramiento legal. Algunas opciones que puedes considerar son:
- Pagar la Deuda: La forma más directa de levantar el embargo es pagar la deuda pendiente, incluyendo los intereses y las costas del proceso.
- Negociar con el Acreedor: Puedes intentar negociar un plan de pagos con el acreedor, aunque esto no siempre es posible. En todo momento, el deudor puede pagar la deuda mediante un acuerdo extrajudicial, guiado por nuestros abogados expertos a fin de conseguir un acuerdo beneficioso y menos oneroso, que contemple condonación de intereses, multas etc. En cuyo caso el acreedor presentará un escrito dando cuenta de pago de la deuda.
- Presentar Alegaciones: Si consideras que el embargo es injusto o ilegal, puedes presentar alegaciones ante el juzgado o la entidad administrativa. Por ejemplo, puedes alegar que la deuda ya ha sido pagada, que el auto es indispensable para tu trabajo, o que el embargo vulnera tus derechos.
- Solicitar la Suspensión del Embargo: En algunos casos, puedes solicitar la suspensión del embargo si demuestras que el embargo te causa un perjuicio irreparable o que existen errores en el procedimiento.
- Acudir a un Abogado: Es fundamental buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil o administrativo para que te asesore sobre tus derechos y opciones.
¿Cómo Levantar el Embargo?
Si llegaste al punto en que un juez ordenó que te embarguen legalmente bienes para saldar una deuda, una forma que tienes para salir de esta situación es solicitar un alzamiento de embargo. Normalmente el alzamiento lo pides cuando pagas la deuda que origina todo el embargo. Si pagaste o llegaste a un acuerdo con tu acreedor, solicita a la empresa de cobranza o directamente al acreedor que alce el embargo. A veces los acreedores no alzan el embargo, así que si es tu caso, deberás hacerlo por tu cuenta. Para ello debes solicitar a un abogado que pida al tribunal que lleva el caso, con la acreditación correspondiente, que decrete el alzamiento del embargo y.
Sin embargo, a veces hay salvedades donde que no tienes que pagar una deuda para alzar un embargo. Si no cumples con ese último artículo, el juez no dará curso a tu tercería.
Documentos Obligatorios:
Si es persona natural representada por un tercero o persona jurídica debe adjuntar:
- Carta poder otorgada ante Notario o Poder Notarial: Tratándose de poderes y mandatos otorgados por escrito, en los cuales la firma del poderdante y mandatario aparecen autorizados ante notario, tendrá una vigencia de 6 meses contados desde su otorgamiento y para el o los trámites que en él se señalan. Vencido el plazo deberá otorgarse uno nuevo.
- Escritura pública: 1 año contado desde la fecha de su otorgamiento y para las diligencias que en ella se señalen.
La solicitud debe ser resuelta en el plazo de 12 días laborales siguientes a su recepción.
¿Cómo Evitar el Embargo de un Auto?
La mejor manera de evitar el embargo de un auto es prevenir que se produzca la situación que lo origina: el impago de deudas. Aquí hay algunas recomendaciones:
- Gestiona tus Finanzas: Lleva un control estricto de tus ingresos y gastos, y evita endeudarte más de lo necesario.
- Paga tus Deudas a Tiempo: Prioriza el pago de tus deudas, especialmente aquellas que pueden llevar al embargo de bienes, como las deudas fiscales o las derivadas de préstamos.
- Negocia con tus Acreedores: Si tienes dificultades para pagar tus deudas, contacta con tus acreedores y negocia un plan de pagos o una prórroga.
- Busca Asesoramiento Financiero: Si tienes problemas para gestionar tus finanzas, busca el asesoramiento de un experto.
- Considera la Ley de la Segunda Oportunidad: Si estás en una situación de sobreendeudamiento, puedes considerar acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, que te permite cancelar tus deudas y empezar de nuevo.
Consideraciones Adicionales
La ley establece una serie de bienes que no pueden ser embargados, como el salario mínimo interprofesional (con ciertas excepciones), los bienes indispensables para la subsistencia del deudor y su familia, y los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión.
Tercerías
Lo primero que cabe señalar es que las tercerías y embargos en Chile son temáticas jurídicas distintas, pero, finalmente, íntimamente ligadas. El embargo puede definirse básicamente como una actuación judicial - requiere de una resolución judicial que así lo decrete- llevada a efecto por un auxiliar de la justicia -generalmente un receptor judicial- por medio de la cual se persigue la aprehensión - retención - de los bienes de un deudor, para que luego de identificados e individualizados, se consiga su liquidación -remate- lo cual permitirá pagar todo o parte de las obligaciones pendientes de éste.
Es emparentada a esta actuación que aparece la institución de las tercerías. Puesto que puede ocurrir, que el embargo se efectúe sobre bienes que sólo, presumiblemente, se entienden de propiedad o se encuentran en posesión del deudor, pero que, en definitiva, ellos pertenezcan o sean de propiedad de una persona diferente al deudor -u otro demandado en el juicio- al cual, se le conoce en derecho como un tercero. De ahí que las actuaciones en juicios ejecutivos por parte de terceros se les llame, tercerías.
Tipos de Tercerías
Más adelante veremos las tercerías más populares, que son las de posesión y dominio.
- Alzamiento por Tercería: puede suceder que se adquiera un vehículo motorizado o similar en subasta pública y que dicho vehículo después de subastado sea embargado por otros acreedores antes de inscribirse a nombre del actual dueño, en cuyo caso deberá solicitarse el alzamiento mediante la interposición de una tercería de posesión o de dominio.
- Tercería de Posesión: La tramitación de una tercería de posesión es relativamente sencilla, ya que la ley señala que debe tramitarse como un incidente. Es en este punto en particular, en que nace la necesidad de contar con un abogado profesional y experto en la materia. Lo cierto es que la posesión se puede probar de diferentes maneras, pero ellas deben ser suficientes para generar convicción en el tribunal. Se debe recordar que aunque las tercerías no son procedimientos difíciles, si pueden ser fácilmente perdidas si no se cuenta con una buena asesoría. Diremos acá, eso si, que la regla general es que las tercerías de posesión se prueben por medio de testigos.
- Tercería de Dominio: La tercería de dominio es aquella que tiene por objeto dejar fuera del embargo, los bienes que son de propiedad de otra persona distinta del deudor. El problema de la tercería de dominio es que es de difícil prueba.
| Tipo de Tercería | Descripción | Prueba |
|---|---|---|
| Posesión | Busca dejar fuera del embargo bienes en posesión de un tercero. | Testigos, documentos que acrediten la posesión. |
| Dominio | Busca dejar fuera del embargo bienes de propiedad de un tercero. | Título de propiedad (contrato de compraventa). |
¿Puedo presentar una tercería sin abogado?
La respuesta es sí.
¿Puedo presentar una tercería de posesión o dominio antes de que se verifique el embargo?
No, no se puede hacer una tercería de posesión o dominio antes de que se verifique el embargo. La tercería se puede interponer una vez que los bienes sean embargados.
Otras Consideraciones
- Alzamiento por escritura pública: La prenda, la hipoteca y los otros gravámenes constituidos por personas, pueden ser alzados por medio de una escritura pública en que declara acepta el alzamiento de dicho gravamen.
- Prendas: Las prendas se constituyen sobre bienes que se pueden mover (como vehículos, animales, máquinas). Si un auto está prendado, no podrá ser embargado por otra entidad financiera y otra causa.
¿Qué se debe hacer para alzar una prenda?
Para realizar el alzamiento de una prenda, se debe distinguir en primer lugar de qué tipo de prenda se trata:
- Prenda Específica: es aquella que está asociada a un solo crédito. Así, cuando este se ha pagado por completo la Ley dice que "la institución financiera que concedió el crédito debe, a su cargo y costo, otorgar la escritura pública o el instrumento privado para el alzamiento e ingresarlo para su inscripción en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Registro Civil e Identificación. Para eso, el proveedor cuenta con 45 días desde que se extingue la deuda. Además, una vez realizados los trámites para el alzamiento, la institución financiera debe informarle al consumidor por escrito de esta situación dentro de los 30 días siguientes de practicada la cancelación".
- Prenda General: que se trata de una prenda que está vigente por más de un crédito. Para poder alzar una prenda de este tipo, "es necesario haber pagado íntegramente todas las obligaciones con el proveedor, ya sea como deudor principal o como avalista, fiador o codeudor solidario, es decir, no se debe tener ninguna otra obligación pendiente con la institución financiera que le otorgó el crédito". Una vez se han saldado todas las deudas, el mismo deudor puede solicitar el alzamiento. E igual que en el caso anterior, correrá a cargo de la institución financiera que otorgó el crédito, y este tendrá 45 días para hacer el trámite desde que se realiza la solicitud.
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