Las prendas se constituyen sobre bienes que se pueden mover, como vehículos, animales o máquinas. Existen dos tipos principales de prenda: la específica y la general.
Tipos de Prenda
- Prenda Específica: Asociada a un solo crédito.
- Prenda General: Vigente para más de un crédito.
La prenda específica es la modalidad más frecuente de garantía en los créditos para vehículos. Por lo tanto, es crucial entender qué implica una prenda y qué supone durante su vigencia.
Si un consumidor solicitó un crédito prendario (como un crédito automotor) y terminó de pagarlo, es necesario alzar la prenda para poder disponer libremente del bien.
¿Qué se debe hacer para alzar una prenda?
Para realizar el alzamiento de una prenda, primero se debe distinguir de qué tipo de prenda se trata.
Alzamiento de Prenda Específica
Cuando se ha pagado por completo un crédito asociado a una prenda específica, la institución financiera que concedió el crédito debe, a su cargo y costo, otorgar la escritura pública o el instrumento privado para el alzamiento e ingresarlo para su inscripción en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Registro Civil e Identificación.
El proveedor cuenta con 45 días desde que se extingue la deuda para realizar este trámite. Además, la institución financiera debe informar al consumidor por escrito sobre esta situación dentro de los 30 días siguientes a la cancelación.
Alzamiento de Prenda General
Para poder alzar una prenda general, es necesario haber pagado íntegramente todas las obligaciones con el proveedor, ya sea como deudor principal o como avalista, fiador o codeudor solidario. No se debe tener ninguna otra obligación pendiente con la institución financiera que otorgó el crédito.
Una vez saldadas todas las deudas, el mismo deudor puede solicitar el alzamiento. Al igual que en el caso anterior, correrá a cargo de la institución financiera que otorgó el crédito, y esta tendrá 45 días para hacer el trámite desde que se realiza la solicitud.
Así pues, son las instituciones las encargadas de realizar el levantamiento de prenda en el tiempo determinado, así como avisar al consumidor por escrito.
Plazos y Procedimientos
¿Cuánto demora una prenda en levantarse?
Una vez pagado el crédito por completo, existe un plazo de 45 días desde que se extinguen las obligaciones o se realiza la solicitud para levantar la prenda que cae sobre el bien.
¿Qué pasa con la prenda si liquido antes la deuda del auto?
Si se liquida la deuda antes de lo habitual, el proceso de alzamiento de prenda será el mismo. La institución financiera deberá realizar el alzamiento siguiendo las mismas normas y con los mismos plazos de tiempo.
¿Qué pasa si el proveedor se niega a efectuar el alzamiento de una prenda?
En caso de que la institución financiera que otorgó el crédito prendario se niegue a efectuar el alzamiento de una prenda una vez que se han extinguido totalmente las obligaciones, el consumidor puede solicitar judicialmente el alzamiento de su prenda, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar las sanciones e indemnizaciones que correspondan de acuerdo a la Ley del Consumidor.
En este caso, es posible denunciar el incumplimiento ante el Juzgado de Policía Local respectivo, pudiendo aplicarse una multa de hasta 50 UTM.
¿Puedo transferir un vehículo durante el proceso de levantamiento de prenda?
No, no es posible. Hay que esperar a que la prenda sea alzada y que el CAV del auto aparezca sin ninguna limitación al dominio para que se pueda transferir de manera legal.
Mi acreedor ya no existe, ¿cómo elimino la prenda?
En este caso, es recomendable acudir al Registro Civil para comprobar que efectivamente la entidad financiera se dio de baja y solicitar orientación para llevar a cabo el procedimiento del levantamiento de manera personal.
¿Las deudas por prendas prescriben?
Una prenda proviene de una relación entre privados y, por lo tanto, hasta que el acreedor no apruebe su alzamiento, esta no desaparecerá.
Tengo otra deuda con otro vehículo, ¿me pueden quitar mi auto prendado?
Si un auto está prendado, no podrá ser embargado por otra entidad financiera y otra causa.
Ley N° 18.112: Normas sobre Prenda sin Desplazamiento
La Ley N° 18.112 dicta normas sobre prenda sin desplazamiento, estableciendo los requisitos y condiciones para este tipo de contrato.
Título I: De la constitución y requisitos del contrato de prenda sin desplazamiento
Artículo 1°: El contrato de prenda sin desplazamiento es solemne y tiene por objeto constituir una garantía sobre una cosa mueble, para caucionar obligaciones propias o de terceros, conservando el constituyente la tenencia y uso de la prenda.
En lo no previsto por las disposiciones de esta ley, se aplicarán las normas generales del contrato de prenda y las del de hipoteca, que no sean contrarias a aquéllas.
Artículo 2°: El contrato de prenda sin desplazamiento y su alzamiento deben otorgarse por escritura pública.
Artículo 3°: El contrato de prenda sin desplazamiento debe contener, como mínimo, las siguientes menciones:
- La individualización de sus otorgantes.
- La indicación de las obligaciones caucionadas o la expresión de que se trata de una garantía general.
- La especificación de las cosas empeñadas mediante los detalles necesarios para su individualización (marca, número de serie, modelo, etc.).
- El valor del conjunto de los bienes sobre que recaiga la prenda.
Título II: De las obligaciones que pueden garantizarse con prenda y de los bienes sobre que puede recaer
Artículo 4°: Puede caucionarse con prenda sin desplazamiento toda clase de obligaciones, presentes o futuras, estén o no determinadas a la fecha del respectivo contrato.
Podrá constituirse prenda sin desplazamiento sobre toda clase de bienes corporales muebles.
Artículo 5°: Las cosas que no han llegado al país pueden ser empeñadas, siempre que el constituyente de la prenda sea el titular del documento de embarque o expedición.
Artículo 6°: Puede constituirse prenda sin desplazamiento sobre existencia de mercaderías, materias primas, productos elaborados o semielaborados y repuestos del comercio o industria.
Artículo 7°: No podrán ser dados en prenda sin desplazamiento los muebles de una casa destinados a su ajuar.
Título III: De los derechos y obligaciones emanados del contrato de prenda sin desplazamiento
Artículo 8°: La tradición del derecho real de prenda se efectuará por escritura pública en que el constituyente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo.
En el caso de los vehículos motorizados, esta escritura se anotará al margen de la inscripción del vehículo en el registro de vehículos motorizados.
Mientras no se practiquen tales anotaciones, el respectivo contrato de prenda será inoponible a terceros.
Artículo 9°: Un extracto de la escritura del contrato de prenda sin desplazamiento se publicará en el Diario Oficial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento.
El contrato de prenda no surtirá efecto respecto de terceros sino desde la fecha de la publicación de su extracto.
Artículo 10: El derecho de prenda no será oponible contra el tercero que adquiera la cosa empeñada en una fábrica, feria, bolsas de productos agropecuarios, casa de martillo, tienda, almacén u otros establecimientos análogos en que se vendan cosas muebles de la misma clase.
Artículo 11: Si el constituyente de la prenda no es dueño de la cosa sobre la que recae, el contrato es válido, pero no se adquiere el derecho real de prenda.
Artículo 12: El acreedor prendario tendrá derecho para pagarse, con la preferencia establecida en el artículo 2.474 del Código Civil, del total del monto del crédito, incluidos los gastos y costas, si los hubiere.
Artículo 13: El privilegio del acreedor prendario se extiende al valor del seguro sobre la cosa dada en prenda, si lo hubiere, y a cualquier otra indemnización que terceros deban por daños y perjuicios que ella sufriere.
Artículo 14: En caso de pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 2.427 del Código Civil.
Artículo 15: El acreedor prendario tiene derecho para inspeccionar en cualquier momento, por sí o por delegado, los efectos dados en prenda.
El Contrato de Prenda
El contrato de prenda es un acuerdo entre el deudor y el acreedor, en el que el deudor entrega un bien mueble en garantía de una deuda. Su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación.
Bienes que pueden ser utilizados como garantía:
- Vehículos: El deudor entrega el vehículo al acreedor como garantía de una deuda. El vehículo debe estar a nombre del deudor y libre de gravámenes. La prenda debe inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
- Joyas: El deudor entrega las joyas al acreedor como garantía de una deuda. Las joyas deben ser auténticas y tener un valor comercial.
- Maquinaria: El deudor entrega la maquinaria al acreedor como garantía de una deuda. La maquinaria debe estar en buen estado y tener un valor comercial.
- Dinero: Se entrega una suma de dinero como garantía de una obligación.
- Depósitos: La prenda puede constituirse sobre depósitos de dinero realizados en el mismo banco.
- Prenda de créditos: Se entrega como garantía un crédito que se tenga contra un tercero.
- Prenda de títulos valores: Se refiere a la prenda de títulos valores, como acciones, bonos, letras de cambio, entre otros.
Tipos de Prenda
Existen varios tipos de prenda, cada uno con sus particularidades y consideraciones legales relevantes:
- Prenda Civil o Clásica: Regulada por el Código Civil. El bien mueble entregado queda en poder del acreedor prendario.
- Prenda Sin Desplazamiento: Regulada por la Ley N° 20.190. El bien mueble entregado como garantía no se entrega al acreedor prendario, sino que permanece en poder del constituyente. Se perfecciona con la inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento.
- Prenda Con Desplazamiento: Regulada por la Ley N° 18.112. El bien mueble entregado como garantía se entrega al acreedor prendario.
- Prenda Con Registro: Regulada por la Ley N° 20.190. El bien mueble entregado como garantía se inscribe en un registro especial.
- Prenda De Valores: Regulada por la Ley N° 18.876. Los valores entregados como garantía se depositan en una cuenta especial a nombre del acreedor prendario.
Derechos y obligaciones en el contrato de prenda
En principio, la prenda es considerada un contrato unilateral, ya que la parte que asume las obligaciones es el acreedor prendario debido a la entrega de la cosa realizada por el deudor.
Derechos y obligaciones del Acreedor Prendario:
- Vender el bien prendado si el deudor no cumple con la obligación garantizada.
Derechos y Obligaciones del Deudor:
- Entregar el bien prendado.
- Pagar la obligación garantizada en el plazo acordado.
En las prendas con desplazamiento, el acreedor prendario tiene la obligación de conservar la cosa dada en garantía, a no usarla, y a restituirla.
Constitución de la Prenda
La constitución de una prenda requiere de un acuerdo de voluntades entre el deudor y el acreedor prendario. Para que este acuerdo sea válido, se deben seguir ciertos pasos, que varían según el tipo de prenda que se haya acordado.
a) Prenda sin desplazamiento:
En este tipo de prenda, el bien prendado permanece en poder del deudor, pero se establece un derecho de garantía a favor del acreedor prendario.
- Por escritura pública: Se debe redactar un contrato de prenda en una escritura pública, que debe ser firmada por el deudor y el acreedor prendario.
- Por instrumento privado: Se debe redactar un contrato de prenda en un instrumento privado, que debe ser firmado por el deudor y el acreedor prendario. Las firmas deben ser autorizadas por un Notario Público.
En ambos casos, una vez firmado el contrato de prenda, se debe inscribir en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
b) Prenda con desplazamiento:
En este tipo de prenda, el bien prendado se entrega al acreedor prendario, quien adquiere la posesión del mismo.
- Redacción y firma del contrato.
- Entrega del bien prendado.
- Inscripción en el Registro de Prendas con Desplazamiento, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Extinción de la Prenda
Un ejemplo de extinción por vía consecuencial ocurre cuando una persona tiene una deuda y ofrece su automóvil como prenda para garantizar el pago. Una vez que la deuda se paga por completo, la prenda se extingue automáticamente.
Por otro lado, un ejemplo de extinción por vía directa o principal se presenta cuando una persona tiene una deuda y utiliza su automóvil como prenda para respaldar el pago. Sin embargo, en lugar de pagar la deuda con el automóvil, el deudor vende el vehículo y acuerda con el acreedor que el dinero obtenido de la venta se destinará al pago de la deuda.
El acreedor prendario tiene la facultad de solicitar la realización de la prenda una vez vencido el crédito principal, siguiendo el procedimiento establecido por la ley. Dicho procedimiento implica notificar al deudor sobre la realización de la prenda, tasar el bien prendado, publicar la subasta y llevar a cabo la misma.
En cuanto a los procedimientos disponibles para recuperar el bien prendado, el acreedor prendario puede optar por la venta del bien en una subasta pública.
Además, el acreedor prendario tiene el derecho de retener el bien prendado, incluso después de que la obligación principal se haya extinguido, si existen otras obligaciones entre el acreedor y el deudor que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Preguntas Frecuentes sobre el Contrato de Prenda
- ¿Qué es un contrato de prenda? Un contrato de prenda es un acuerdo en el que una persona (el deudor) entrega un bien mueble a otra persona (el acreedor) como garantía de una deuda.
- ¿Qué es la garantía prendaria? La garantía prendaria es el derecho que tiene el acreedor sobre el bien prendado para asegurarse el pago de la deuda garantizada.
- ¿Qué es el derecho de retención en un contrato de prenda? El derecho de retención es el derecho que tiene el acreedor prendario de retener el bien prendado hasta que se cumpla la obligación garantizada.
- ¿Qué es la subasta en un contrato de prenda? La subasta es un medio de realización de la garantía prendaria en el que se vende el bien prendado a un tercero para obtener el pago de la deuda garantizada.
- ¿Qué es la prenda con desplazamiento? La prenda con desplazamiento es aquella en la que el bien prendado se entrega al acreedor para que lo conserve y lo use durante el plazo de la garantía.
- ¿Qué es la prenda sin desplazamiento? La prenda sin desplazamiento es aquella en la que el bien prendado permanece en poder del deudor, pero el acreedor tiene el derecho de retenerlo en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.
- ¿Qué es el tercero garante en un contrato de prenda? El tercero garante es una persona que se compromete a responder por la deuda garantizada en caso de que el deudor no cumpla con su obligación.
- ¿Qué es la destrucción de la cosa prendada? La destrucción de la cosa prendada se refiere a la pérdida total o parcial del bien prendado por causas fortuitas o de fuerza mayor. En caso de destrucción total, la garantía prendaria se extingue y el acreedor no puede hacer uso del bien para satisfacer la deuda.
- ¿Qué sucede si el bien prendado se devalúa durante el plazo de la garantía? Si el bien prendado se devalúa durante el plazo de la garantía, el acreedor prendario tiene derecho a exigir al deudor el pago de la diferencia entre el valor actual del bien y el valor que tenía al momento de la constitución de la garantía.
El derecho real de prenda sin desplazamiento
La institucionalidad concerniente a la prenda sin desplazamiento, reformulada en el artículo 14 de la Ley Nº 20.190, de 2007, se funda en el llamado contrato prendario y en el derecho real de prenda sin desplazamiento.
El presente trabajo expone la completa disciplina del derecho real.
Constitución, adquisición, conservación y prueba del derecho real de prenda
El inciso 1º del artículo 25 de la ley dice: "El derecho real de prenda se adquirirá, probará y conservará por la inscripción del contrato de prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. [...]".
La ley regula un llamado "contrato de prenda sin desplazamiento" en su título 1º. Como, según quedó dicho, de él hemos tratado en otro lugar[2], nada más diremos aquí a su respecto que no sea recordar que esa convención debe necesariamente celebrarse por medio de una escritura pública o, alternativamente, por medio de un instrumento privado. En este último caso, las firmas de las partes concurrentes al instrumento deben ser autorizadas por un notario y el instrumento convencional debe ser protocolizado en el registro del mismo notario que autorizó sus firmas (artículo 2).
Cuando el artículo 25 habla de "la inscripción del contrato de prenda" se refiere, pues, a la inscripción, bien de la escritura pública, bien del instrumento privado protocolizado, a que acabamos de referirnos.
Esa misma disposición dice que por la inscripción se adquiere el derecho real de prenda. No dice, pues, que la inscripción lo constituye. Por el contrario, el uso del sustantivo "constitución" y del verbo "constituir", muy profuso a lo largo de la ley, suele aparecer conectado con la celebración del contrato antes que con su inscripción, lo cual podría querer implicar, ora que el derecho real ya está constituido por el contrato, aunque no adquirido por el pignoratario, ora que lo constituido por el contrato es algo distinto al derecho real.
En cuanto, pues, al uso legal de "constituir" y "constitución", cabe observar, desde luego, que el título 1º de la ley se rubrica "De la constitución y requisitos de la prenda sin desplazamiento". Su artículo 1 define que: "El contrato de prenda sin desplazamiento tiene por objeto constituir una garantía [...], para caucionar obligaciones [...], conservando el constituyente la tenencia y uso del bien constituido en prenda". Así que, de acuerdo con esta norma, es el contrato el que constituye la prenda.
Pero, sin perjuicio de lo anterior, la ley se abstuvo de usar "constituir" y "constitución" en el articulado de su título 4º, que es en donde, con todo, trata ella de la manera de constituir el derecho real. Particularmente, como vimos, el artículo 25 dijo: "El derecho real de prenda se adquirirá [...] por la inscripción del contrato de prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento [...]", en vez de haber dicho, como pudo haberlo hecho: "El derecho real de prenda se constituirá [...] por la inscripción [...]".
Pero no es concebible que la adquisición del derecho real tenga lugar sin que éste sea constituido, lo mismo que él sea constituido sin que alguien lo adquiera. Así que podemos aceptar sin más que cuando el artículo 25 habla de la adquisición del derecho real supone su constitución; y que queda entonces consentido dar por correcto que ese derecho se constituye y adquiere por medio de la inscripción del contrato en el Registro de Prenda sin Desplazamiento.
Como vimos, el segundo segmento del inciso 1º del artículo 25 dice: "La prenda sólo será oponible a terceros a partir de esa fecha", con referencia a la de la inscripción del contrato. Por su lado, el artículo 2, después de prescribir las solemnidades de la escritura pública o del instrumento privado con firmas autorizadas ante notario para el contrato de prenda sin desplazamiento, y de ordenar la protocolización del instrumento privado en el registro del mismo notario que autorizó las firmas de sus partes, añade en su segmento final: "En este caso, respecto de terceros la fecha del contrato será la de su protocolización".
En síntesis, pues, el derecho real de prenda sin desplazamiento se crea, vale decir, se constituye frente a las partes y a terceros por la inscripción del contrato en el Registro de Prenda sin Desplazamiento; y de la misma manera se adquiere por el pignoratario, también frente a todos. Entre el perfeccionamiento del contrato y la inscripción, derecho real no hay para nadie, aunque haya contrato para las partes del instrumento privado que lo contiene y para terceros, desde el mismo momento, en el caso de habérselo celebrado por escritura pública, o desde la protocolización del instrumento privado.
El mismo artículo 25 añade que la inscripción permite conservar el derecho real. Por regla general es así, pero hay casos en que, aún manteniéndose la inscripción, el derecho real no subsiste más. A ellos nos referiremos en los capítulos XII y XIII, sobre la extinción y el alzamiento de ese derecho.
La disposición agrega que la inscripción es prueba de la existencia del derecho real ("se probará [...] por la inscripción"); lo cual es completamente lógico. Pero la norma significa algo más: que no es admisible la prueba de tal existencia por otro medio diferente al de la inscripción. El verdadero sentido de la norma es, pues, que la inscripción es el único medio admisible para probar la existencia del derecho real de prenda.
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