El Chevrolet Orlando, como cualquier vehículo, puede presentar problemas relacionados con su depósito de agua. Es crucial entender estos problemas para mantener el vehículo en óptimas condiciones.
Tipos de Vehículos y su Relación con el Crédito Fiscal
Para entender mejor el contexto, es importante diferenciar los tipos de vehículos según su uso y las implicaciones fiscales:
- Vehículo Motorizado Liviano: Aquel con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas.
- Vehículo Motorizado Mediano: Aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.
- Vehículo Motorizado Pesado: Aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
El Chevrolet Orlando, dependiendo de su configuración, puede entrar en la categoría de vehículo motorizado liviano o mediano.
Uso del Crédito Fiscal y los Vehículos
La utilización del crédito fiscal en vehículos está sujeta a ciertas condiciones:
- En vehículos que permiten utilizar directamente el crédito fiscal, este procederá en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Respecto de los contribuyentes señalados en el punto VI.A.2 precedente, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.
Gastos de Mantenimiento y Funcionamiento
Los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, requieren una evaluación especial. De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR5.
Depreciación y su Tratamiento Tributario
La depreciación que se efectúe respecto de estos automóviles, station wagons y similares, no puede tampoco considerarse tributariamente como gasto, por lo que debe agregarse a la renta líquida, siempre que, como lo establece el artículo 33 N°1 de la LIR, hubiese disminuido la renta líquida.
Es fundamental tener presente que, conforme lo establece expresamente el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, no son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa, aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización.
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