La regulación de los dispositivos de velocidad en vehículos de servicio público es crucial para garantizar la seguridad y el cumplimiento de las normativas de transporte. A continuación, se detallan los aspectos clave de esta normativa.
Tacógrafos para Servicios Interurbanos
Los vehículos que prestan servicios interurbanos deben estar equipados con un tacógrafo. Este dispositivo tiene la función de registrar las variaciones de velocidad, el tiempo de marcha y detención, así como la distancia recorrida.
Los registros generados por el tacógrafo pueden ser electrónicos. Sin embargo, deben cumplir con lo estipulado en la resolución Nº 137 de 1997.
Es responsabilidad del encargado del servicio conservar estos registros por un período mínimo de 60 días. Estos registros deben estar disponibles para su revisión por parte de Carabineros e inspectores.
Funcionalidades Adicionales de los Dispositivos
Además de registrar la velocidad, los dispositivos deben ser capaces de registrar la distancia recorrida y los datos del conductor en intervalos de 10 segundos. Estos datos deben ser registrados visualmente o imprimirlos.
Los dispositivos deben tener la capacidad de emitir un boleto que contenga datos específicos. Entre estos datos se incluyen la fecha, la hora, la patente del vehículo, el RUT del chofer, el tiempo de conducción, los excesos de velocidad detectados y la distancia recorrida.
Certificación de los Dispositivos
El Ministerio, a través del Centro de Control y Certificación Vehicular, es la entidad encargada de certificar los dispositivos de velocidad utilizados en vehículos de servicio público.
Antigüedad de los Vehículos
La antigüedad de los vehículos utilizados para servicios de transporte está regulada y varía según la región, ciudad o conglomerado de ciudades. Esta antigüedad máxima se basa en la establecida para vehículos de transporte público remunerado, ya sean urbanos, rurales o interurbanos.
En el caso de que existan varias antigüedades máximas en una misma región, se debe cumplir con la más restrictiva. Los vehículos destinados a Servicios de Turismo deben cumplir con la antigüedad establecida para vehículos urbanos.
Requisitos de Ventanas y Visibilidad
Es obligatorio que los vehículos cuenten con ventanas en ambos lados. Todos los vidrios deben permitir una visibilidad clara tanto desde el interior hacia el exterior, como desde el exterior hacia el interior del vehículo.
| Aspecto | Requisito |
|---|---|
| Tacógrafos | Obligatorios para servicios interurbanos, registro de velocidad, tiempo y distancia. |
| Registros | Deben cumplir con la resolución Nº 137 de 1997 y conservarse por 60 días. |
| Datos Adicionales | Registro de datos del conductor cada 10 segundos, emisión de boletos con información detallada. |
| Certificación | A cargo del Centro de Control y Certificación Vehicular. |
| Antigüedad | Regulada según la región y tipo de servicio. |
| Visibilidad | Ventanas en ambos lados, visibilidad clara a través de los vidrios. |
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