En Chile, todo vehículo debe contar con una serie de accesorios pensados para las diferentes situaciones adversas que los conductores pueden experimentar mientras recorren calles y carreteras. Por ley, es obligatorio tener en el vehículo elementos que van desde un extintor de incendios a un chaleco reflectante, pasando por varios más.
El no llevar estos elementos consigo, expone al conductor a multas que van desde leves a menos graves, según cuál de los accesorios obligatorios no está presente. Los montos irían entre los $25.000 y $50.000 pesos aproximadamente.
Accesorios Obligatorios para Vehículos en Chile
Antes de empezar a conducir un vehículo, por ley es obligatorio revisar que contamos no solo con toda la documentación necesaria, sino que también que nuestro vehículo tenga el equipamiento que describe la ley de tránsito y sus ordenanzas. Así, los accesorios que no pueden faltar son los siguientes:
Herramientas y Rueda de Repuesto
El sufrir el pinchazo o, que una rueda se desinfle mientras estamos en la vía pública, requiere cambiarla lo más rápido posible para evitar mayores daños. Por ende, todo vehículo debe llevar consigo una rueda de repuesto.
Kit de Herramientas
Ya sea para cambiar una rueda o resolver problemas mecánicos menores, el kit de herramientas que todo conductor debe llevar obligatoriamente en su automóvil se compone de:
- Gata hidráulica: Este elemento sirve para levantar el vehículo con seguridad, permitiendo cambiar la rueda.
- Llave de cruz: La llave de cruz, sirve para soltar los tornillos o pernos de la rueda. Si bien la mayoría de las veces son estándar, existen modelos de pernos anti robos y, que solo se pueden quitar con una llave especial que funciona exclusivamente para ese perno específico.
Elementos de Seguridad
En caso de que se pinche una rueda, se produzca una avería mecánica o simplemente hayamos olvidado cargar el tanque con bencina provocando que este se detenga en plena de vía de circulación, el conductor deberá usar ciertos elementos para asegurar que otros vehículos visualicen tanto a su persona como al auto. Estos son:
- Triángulos: Cada vehículo debe contar con dos triángulos de color rojo reflectante y, que sean lo suficientemente estables para no salir volando ante el viento que provocan los otros vehículos al pasar. Cada triángulo se coloca adelante y atrás del auto respectivamente.
- Chaleco reflectante: Es obligatorio que toda persona que descienda de un vehículo estando en la calle, carreta o berma, lo haga con el chaleco reflectante puesto, mejorando así las posibilidades de que el resto de los conductores lo vean, previniendo accidentes por atropello.
- Extintor de incendios: Todo vehículo debe venir equipado con un extintor de incendios del tipo polvo químico seco y que se encuentre certificado por un ente autorizado. Es importante que el extintor no se encuentre vencido y que esté guardado en una zona de fácil acceso para el conductor en caso de eventualidades.
- Botiquín de primeros auxilios: Ya sea un choque o cualquier eventualidad en la que el conductor o pasajeros resulten con heridas leves, estas deberán poder ser tratadas utilizando el kit de primeros auxilios que debe estar presente en todo vehículo. Un kit de primeros auxilios debe tener al menos: Vendajes, desinfectante, cremas para quemaduras, algodón y medicamentos de venta libre como analgésicos, etc. Este kit es solo para dar tratamiento temprano, ya que si las heridas son mayores lo importante es acudir a un centro de salud.
Es clave que los conductores hagan todo lo posible para no descender del vehículo si están en una pista de circulación y, de ser posible moverlo hacía la berma o un estacionamiento, esperando dentro de este hasta que llegue la ayuda. La excepción está cuando existe el riesgo de incendios o, no es posible mover el auto del medio de las pistas de circulación estando así expuestos a un choque.
Al descender, se debe llevar puesto el chaleco reflectante y prestar mucha atención a los vehículos que se acercan, intentando llegar sanos y salvos a la vereda o berma.
El Chaleco Reflectante
El uso de chaleco reflectante es obligatorio para toda persona que descienda, por una emergencia, de un vehículo detenido en la calle, carretera o berma, ya que su uso hace más fácil que otros conductores te puedan ver y prevenir accidentes.
En el Decreto 22, se indica que el chaleco reflectante debe cumplir con lo siguiente:
- Debe ser confeccionado con material fluorescente.
- Debe encontrarse siempre en un lugar del vehículo que sea accesible desde el interior.
- Debe ser de color amarillo.
- Debe contar con bandas de material retrorreflectante de un ancho no inferior a 50 mm.
Triángulos
Otro elemento obligatorio del kit de seguridad del auto son los triángulos.
Rueda de Repuesto y Kit de Herramientas: Normativa Detallada
En el artículo 75 de la Ley de Tránsito, se indica que es obligatorio para todos los conductores de vehículos motorizados el portar una rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para su reemplazo, que son:
- Gata hidráulica para levantar el vehículo y poder cambiar la rueda.
- Llave de cruz para soltar los tornillos o pernos de la rueda.
Como se indica, la rueda de repuesto debe estar en buen estado, esto significa que tiene que cumplir con lo siguiente:
- No tener bandas de rodadura desgastada.
- No haber perdido sus condiciones de adherencia al pavimento.
- No tener reparaciones que afecten la seguridad.
Si no llevas el neumático en buen estado y tienes un accidente, además de tratarse de una infracción, la Ley de Tránsito indica que esto es una causal de presunción de responsabilidad del conductor.
Casos en los que la Rueda de Repuesto No es Obligatoria
Por otra parte, en el artículo 14 del Decreto 22, se establece que la rueda de repuesto no es exigible para los vehículos que vengan de fábrica con un sistema alternativo al cambio de ruedas.
Eso sí, el sistema alternativo debe ser acreditado ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y formará parte del proceso de homologación del vehículo.
Junto con lo anterior, se indica en el artículo 15, que los buses que cumplan con el artículo 7 del Decreto Supremo N.º 122 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que se encuentren prestando servicios urbanos de transporte de pasajeros, podrán circular sin rueda de repuesto.
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