Normativa sobre la Distancia de Estacionamiento entre Vehículos en Chile

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Tener conocimiento de la Ley de Tránsito es uno de los requisitos fundamentales a la hora de conducir. Uno de los puntos claves que no todo chofer tiene claro es saber dónde estacionarse. De ahí la necesidad de conocer qué dice la norma chilena con respecto del aparcamiento en lugares públicos para evitar multas que, muchas veces, son empadronadas.

¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre estacionarse?

La Ley de Tránsito, que regula la conducción vial en nuestro país, en su Título XIII, establece las siguientes reglas del estacionamiento y de la detención:

  • Siempre deberás estacionarte al costado derecho de la calzada en el sentido del tránsito, a menos que por parte de la municipalidad se autorice estacionar al lado opuesto, lo cual deberá llevar la señalización correspondiente.
  • En el caso de los caminos rurales, deberás estacionarte con el vehículo completo sobre la berma, si no la hay, tendrás que estacionar al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más cerca posible a la cuneta del mismo lado.
  • Además, deberás procurar estacionarte de forma longitudinal al sentido de circulación y dejar al menos 60 centímetros de distancia entre los vehículos. Igual distancia se conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo.
  • Si vas a estacionar tu vehículo motorizado, deberás frenarlo y detener por completo el motor. Si te estacionas en una calle con inclinación, debes dejar las ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o calzada.
  • Debes saber que, si necesitas detenerte en lugares no autorizados para estacionar, solo se permitirá el tiempo necesario para tomar o dejar pasajeros.
  • Sin embargo, si necesitas detenerte o estacionarte por una emergencia, ya sea una avería o desperfecto mecánico, tienes que señalizar obligatoriamente, para advertir el hecho mediante los elementos correspondientes.

En ese sentido la Ley de Tránsito entre los artículos 148 y 159 explican que los vehículos “deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad, podrán, en caso debidamente calificado y siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o el estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización”.

La Ley también destaca que existen lugares permitidos para estacionarse previo a un pago y “no se podrá exigir al usuario, bajo circunstancia alguna, el pago por rangos o tramos de tiempo superior o distinto del tiempo efectivamente utilizado”.

Además hay que tener en cuenta que “en todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad”.

Por otro lado la norma especifica que “en los caminos o vías rurales, el estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma, si la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del mismo lado”.

La Ley prosigue explicando que “los vehículos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado derecho y con las ruedas a menos de 30 centímetros de ella, salvo en los sitios donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento. Si se tratare de vehículos de carga o de locomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el costado de la carrocería del vehículo hacia la cuneta”.

Lugares donde se prohíbe estacionar

Si por un lado la Ley es clara para especificar dónde se puede aparcar, también lo es para señalar los lugares prohibidos. Así, por ejemplo, no se puede estacionar “en cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban; en aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos”.

Pero además está prohibido estacionar “en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta; al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada; en los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos; dentro de un cruce y en las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido”.

Además, existen distancias mínimas que deben respetarse al estacionar:

  • A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales.
  • A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel.
  • A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva. Las Municipalidades podrán aumentar dicha distancia.
  • A menos de tres metros de las puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones.
  • Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales.
  • A menos de diez metros de un signo "Pare", "Ceda el Paso", de advertencia de peligro, tales como "Escuela", "Curva" o "Puente angosto".
  • A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales, y no se aplicará a los vehículos de propiedad de las respectivas instituciones, ni a los vehículos que éstas autoricen al efecto.

Distancias mínimas de estacionamiento permitidas en Chile

Aquí te dejamos el detalle de las distancias mínimas en Chile, según la Ley de Tránsito:

Lugar Distancia mínima de estacionamiento
Grifos para Incendios 5 metros
Entrada de cuartel de bomberos 10 metros
Entrada de posta de primeros auxilios 10 metros
Entrada a Hospitales 10 metros
Cruce Ferroviario 20 metros
Esquinas 10 metros
Parada de vehículos de locomoción colectiva 20 metros
Puertas de iglesias 3 metros
Puertas establecimientos educacionales 3 metros
Puertas de hoteles 3 metros
Puertas a salas de espectáculos 3 metros
Señal “PARE” y “CEDA EL PASO” 10 metros
Señal “ESCUELA”, “CURVA” o “PUENTE ANGOSTO” 10 metros
Puerta principal de la entrada a recintos militares 15 metros
Puerta de Gendarmería de Chile 15 metros
Puerta de Carabineros de Chile 15 metros

Todas las distancias indicadas se miden desde el costado de la acera correspondiente.

Si no respetas estas distancias, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales o Municipales podrán retirar tu vehículo de la calle, trasladándolo a los locales correspondientes de la municipalidad.

Multas por estacionarte mal

Ahora ya sabes cuáles son las partes donde no puedes estacionar, pero si es que no puedes evitar estos lugares, seguramente te preguntarás ¿cuáles son las multas y los valores correspondientes?

Primero que todo, si Carabineros, un inspector municipal, un inspector del Ministerio de Transportes o una cámara de televigilancia, se percata de que tu auto está infringiendo la Ley, está facultado para cursar una multa, sin importar que estés o no al interior del vehículo.

Por eso, generalmente son multas empadronadas, es decir, son cursadas al auto y no a la persona, serás avisado por un papel colocado en tu parabrisas o días después por una carta enviada a tu domicilio.

El valor de la multa dependerá si la infracción es menos graves o grave. Para las infracciones menos graves, la multa varía entre las 0,5 y 1 Unidad Tributaria Mensual, es decir, entre $34.324 y $68.647, de acuerdo a la UTM de agosto de 2025.

Mientras que las infracciones graves oscilan entre 1 y 1,5 UTM, equivalente a $68.647 y $102.971, según el valor de la UTM en agosto de 2025.

Cuando vayas a retirar tu auto, debes pagar: el costo del traslado, bodegaje y otros generados por este motivo.

Recuerda, además, que si tu auto fue removido de la vía publica y trasladado a los corrales municipales, deberás cancelar los servicios de grúa y traslados utilizados. La Ley es clara y no se puede aparcar donde existan señaléticas que lo prohíban.

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