Mercedes Herrera: Editorial y Contribuciones al Derecho Penal

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:blog

Este artículo explora la obra editorial de Mercedes Herrera, destacando sus contribuciones al campo del derecho penal y procesal penal.

Libros Originales y Fotografías Directas

Solo libros originales. Fotos directas del producto (no genéricas).

Ejemplo de Publicación: Educares Revista Universidad

Título: Educares Revista Universidad

Autor: María Mercedes Herrera Rocuant, Ricardo López Pérez, Octavi Fullat i Genis

Editorial: Revista de la Universidad Educares. N° 2, Marzo de 1999 ISSN: 0717-3628

Estado de uso: COMO NUEVO

La Negociación en el Proceso Penal

La negociación en el proceso penal es actualmente un tópico común en los estudios de Derecho procesal penal.

Análisis Dogmático del Derecho Penal

Mercedes Herrera, Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra, España, y Profesora de Derecho penal y Derecho procesal penal en la Universidad de Piura, Perú, ha investigado la negociación en el proceso penal desde la dogmática del Derecho penal.

Tras un análisis sistemático se advierte la necesidad de excluir la negociación en los delitos graves, es decir, de aquellos en los que la modificación de las consecuencias jurídicas mediante criterios ajenos a la norma de conducta afecte significativamente la prevención general y la comunicación acerca del valor del bien jurídico protegido.

Así pues, se propone una doble vía procesal: mantener el juicio oral en los delitos graves y permitir la negociación en los delitos leves.

Esta propuesta se refiere especialmente a la actual regulación de la negociación en los procesos penales español y peruano, respecto a los cuales se formulan algunas consideraciones de lege ferenda.

Palabras clave: Negociación procesal, conformidad, justicia penal negociada, terminación anticipada del proceso, sistema de justicia penal, sistema integral de Derecho Penal.

Introducción al Tema de la Negociación

En países de habla hispana ha sido objeto de atención casi exclusivamente por parte de los procesalistas, quienes, como parece natural, han efectuado un análisis crítico fundamentalmente desde el prisma del Derecho procesal.

Al mismo tiempo, la relación entre los acuerdos en el proceso penal y el Derecho penal sustantivo es un tema del que los especialistas en Derecho penal apenas se han ocupado.

No resulta fácil encontrar una justificación conceptual de los acuerdos en sí mismos en la medida que implican negociar con el ius puniendi.

Sin embargo, no puede negarse que actualmente las críticas contra este fenómeno (también las que se formulan en este trabajo) chocan contra el muro inexpugnable de la realidad: varios ordenamientos contemplan la negociación en el proceso penal.

Sin perjuicio de reconocer otros fines, se debe enfatizar que el Derecho procesal penal sirve en primer lugar a la aplicación del Derecho penal, es decir, al mantenimiento de la vigencia de la norma de sanción.

En este sentido, el Derecho penal material será eficaz en la medida en que se realice a través del proceso, lo que implica que el proceso penal se oriente por lo dispuesto por el Derecho penal material.

En la negociación en el proceso penal se deja de lado la certeza como condición de determinación del delito y de su relación con el acusado, porque se abandona el principio de investigación de la verdad material y se admite que en el marco de la negociación en el proceso penal basta una verdad formal o "verdad consensual".

Tanto en la conformidad negociada como en la terminación anticipada la certeza se sustituye por la probabilidad de la comisión del delito por el imputado.

Si se compara el proceso civil con el penal en el plano de la prueba, se advierte que en el primero, aunque también se busca la verdad en el proceso, éste tiene como fin principal tutelar los derechos de las partes, quienes determinan tanto el objeto del proceso, como -por regla general- establecen los medios de prueba que han de actuarse.

En el proceso penal, en cambio, la determinación cierta de los hechos con apariencia de delito tiene un carácter esencial.

Asimismo, la presunción de inocencia tiene relación directa con la culpabilidad como elemento del tipo penal que, como corresponde al proceso penal propio de un Estado de Derecho y a la relación entre lo sustantivo y lo procesal, debe ser probado.

Sobre este punto, cabe recordar que la búsqueda de la verdad material en el proceso penal permite la realización del Derecho penal sustantivo, es decir la determinación cierta de que el acusado ha realizado una acción antijurídica y culpable.

Este principio tiene su fundamento último en la dignidad humana, en el principio de culpabilidad y en el Estado de Derecho que exigen que la pena impuesta sea el resultado de un proceso que ofrezca suficientes garantías para encontrar la verdad material.

Puesto que, en la negociación en el proceso penal se prescinde de la prueba, surge también la siguiente cuestión: si al Derecho penal le interesa que se verifiquen con pruebas suficientes los elementos del delito y la intervención del imputado en el mismo, en la negociación en el proceso penal se produce una atenuación de este interés.

Las instituciones de la negociación en el proceso penal suponen una renuncia a uno de los fines más importantes del Derecho procesal penal: la búsqueda de la verdad material como conditio sine qua non para desvirtuar la presunción de inocencia y emitir una sentencia condenatoria; y al mismo tiempo, modifica su carácter instrumental respecto al Derecho penal.

De este modo, se pierde la herencia que se introdujo en el siglo XIX: el juicio oral como estructura contradictoria idónea para encontrar la verdad y por tanto, para determinar de modo legítimo la culpabilidad del acusado.

La Ausencia de un Análisis Jurídico-Penal

El fenómeno de la negociación en el proceso penal se ha extendido en un gran número de países del sistema continental europeo, no sólo en Latinoamérica, sino también en Europa.

Incluso en Alemania, el país donde el Derecho penal como disciplina científica ha nacido y se ha desarrollado con mayor profundidad y extensión, esta figura se aplica en muchos casos con menos garantías que en otros países en donde está vigente esta institución, y puede ser calificada en la práctica, tal como afirma Bernd Schünemann, como el ocaso de la cultura jurídico-penal alemana.

Para muchos de ellos esta figura (que entonces no estaba prevista legalmente) es, sobre todo, una vía rápida y eficaz para poner fin al proceso.

Si bien se presentan problemas de naturaleza procesal, las cuestiones más profundas que suscitan las instituciones de la negociación en el proceso penal se remiten al ámbito del Derecho penal material, ya que a través de la negociación en el proceso penal se atenúan los criterios de imputación y, al mismo tiempo, se renuncia parcialmente a una imputación formalizada.

Con la negociación en el proceso penal se abren las puertas a criterios distintos a los establecidos por el Derecho penal positivo, y en este sentido se modifican las consecuencias jurídicas previstas en los tipos penales concretos.

En las siguientes páginas analizaré algunos aspectos en los que se materializa el carácter instrumental del Derecho procesal penal en la negociación en el proceso penal en dos puntos concretos que se encuentran estrechamente relacionados: la protección del bien jurídico como función del Derecho penal y la prevención general como fin de la pena.

En España, y también en alguna medida en Perú, el proceso penal y sus instituciones se analizan casi siempre sólo desde una perspectiva meramente procesal.

Asimismo, de acuerdo con nuestra tradición procesal penal continental, el consenso o la aceptación del acusado no proporciona un fundamento suficiente de imputación y la confesión sólo constituye un indicador suficiente de imputabilidad cuando concurren otras pruebas y es fiable.

A mi juicio, desde un análisis procesal de la negociación en el proceso penal se pone énfasis, sobre todo, en los derechos y garantías del acusado, que se ven afectados con esta institución procesal; así como la modificación de los roles de las partes que intervienen a lo largo del procedimiento de negociación y de la función del Juez.

Mientras que, desde el Derecho penal, se puede ver cómo afecta la negociación en el proceso penal a la función del Derecho penal sustantivo (la protección de bienes jurídicos) y en la prevención general como fin de la pena; es decir, cómo incide esta institución en el carácter público del delito y en el fundamento de la intervención estatal, cuestionándolo.

Este análisis sustantivo no se centra en el acusado, sino en los intereses que se protegen con el ius puniendi (los bienes jurídicos).

En algunas ocasiones parece que la doctrina penal no advierte que sin el proceso penal, o sin un proceso penal adecuado y justo no es posible que el Derecho penal cumpla la función de proteger bienes jurídicos.

En este sentido, un análisis crítico de este fenómeno no puede limitarse sólo desde la conveniencia o utilidad procesal, toda vez que, éste incide en el Derecho penal sustantivo y en su estructura normativa.

Un estudio sistemático de la negociación en el proceso penal puede proporcionar luces nuevas en el análisis de esta institución, ya que la misma despliega sus efectos no sólo en el proceso penal sino sobre todo el sistema jurídico-penal.

tags:

Deja una respuesta