Ejemplo de Asiento Contable para la Compra de un Vehículo

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:blog

Comúnmente entendemos que, en el momento que se produce una compra por un bien, a modo de ejemplo, se generan dos procesos, desde el punto de vista económico. En términos sencillos, la compra está compuesta por dos procesos que son igualmente importantes: el primer proceso es la entrega de un bien, desde el oferente al demandante. En segundo lugar, se genera la forma de pago por ese bien, desde el comprador hasta el vendedor. Desde el punto de vista contable, estos procesos son independientes.

Suena lógico que sea así, puesto que el pago puede posponerse, a pesar que se entregue el bien en el momento de la transacción. El pago, por ejemplo, puede efectuarse totalmente al contado, al crédito, con documentos por pagar, o una mezcla de estas formas.

Ejemplo Práctico de Asiento Contable

Supongamos que se genera una transacción entre dos empresas, denominadas A y B, en la que A es oferente y B es demandante. Supondremos que B necesita adquirir mercadería por un monto de $150.000 más IVA mediante una factura, monto que se pagará en un 50% al contado, mientras que el saldo restante se establece como crédito, es decir, un acuerdo de pago a futuro entre la empresa A y B.

El primer asiento a registrar corresponde a la compra por $150.000. Es importante distinguir entre "más IVA" e "IVA incluido". El asiento de venta debe incluir el Impuesto al Valor Agregado. Si se indica "más IVA", el monto informado es neto, por lo que se agrega el IVA. Para efectos de simplificación, asumiremos como IVA un 20% del valor neto de la mercancía.

Volvamos al ejemplo. Esto implica que la empresa B deberá efectuar un pago a la empresa A por un monto total de $180.000, según la cuenta Proveedores del asiento anterior. Pero la forma de pago consiste en un 50% al contado y un 50% al crédito. Todo lo relacionado con el crédito se encuentra dentro de la cuenta contable Proveedores.

En consecuencia, el asiento contable del pago, desde el punto de vista del comprador, tendrá solamente un indicador, que es el contado, equivalente a un egreso de flujo desde la empresa B.

Consideraciones sobre la Venta de Activos Fijos Usados

Una aclaración muy obvia: es diferente si usted compra y vende Activos Fijos (nuevos o usados) como parte de su giro habitual, que si la venta es de un Activo Fijo que ha utilizado en su empresa para producir y decide venderlo. En el primer caso la venta de los Activos Fijos como parte de su giro habitual siempre ha estado gravada con IVA.

En el caso de Activos Fijos que ha estado utilizando para producir, y que decide venderlo (por desuso, porque ha comprado uno nuevo y mejor, por ejemplo), antes del 01-ene-2016 la venta estaba exenta de IVA. No era necesario hacer una Factura Exenta, se podía hacer una Factura normal pero poniendo un IVA de cero. Es decir, no hacía falta timbrar Facturas Exentas.

Pero con la publicación de la Ley 20.780 de la Reforma Tributaria, se modificó la Ley de IVA y a partir del 01-ene-2016 cambia la forma en la que tributa una venta de un Activo Fijo. En efecto, en el Artículo 2, punto 3, letra g de la Ley 20.780 se agrega la letra m) al artículo 8 de la Ley de IVA que recoge hechos afectos al impuesto. Esta letra m) agrega la venta de activos fijos usados como afecta a IVA, pero con ciertas condiciones.

Como regla fácil se puede decir que las ventas de activos fijos están sujetas a IVA, salvo en los dos siguientes casos: a) si cuando se compró el activo fijo no se pudo utilizar el crédito fiscal de esa compra, y b) si el comprador o vendedor del activo fijo está acogido al 14ter, y han transcurrido más de 3 años desde la compra del activo.

Las condiciones que enumera la letra m) son:

  • Activos Fijos que no tuvieron derecho a crédito fiscal: si se venden, se facturan sin IVA. Es decir, si usted al comprar el Activo Fijo no tuvo derecho al crédito fiscal, entonces no tiene que gravar IVA al venderlo. Es el caso, por ejemplo, de empresas que solo venden exento (solo emiten Facturas Exentas), y por lo tanto no pueden aprovechar el crédito de IVA de sus compras.
  • Si se venden por y a un contribuyente que no está acogido a lo dispuesto en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta: se facturan con IVA. Es decir, tanto comprador como vendedor no están afectos al artículo 14 ter.
  • Si han transcurrido menos de 36 meses desde que se compró el Activo Fijo, se factura con IVA. Si pasaron más de 36 meses, la venta está exenta de IVA

Para computar los 36 meses, es desde el momento de la compra (nacional o de importación), o desde que se terminó de fabricar o construir para los Activos Fijos elaborados por la empresa misma.

En el caso de que las compras estuvieran afectas a la proporcionalidad de IVA, estimamos que la venta se hará con todo el IVA. Es para el caso de empresas que tienen ventas afectas y exentas, y que por lo tanto no aprovechan el 100% del IVA de las compras. Estimamos que aunque no pudieran recuperar todo el crédito de IVA en la compra, sí deben cargar todo el IVA al vender el Activo Fijo usado.

Clasificación de Bienes de Uso según su Valor

Los bienes de uso pueden clasificarse según su costo de adquisición de la siguiente manera:

  1. I. Son aquellos cuyo costo de adquisición, a la fecha de compra, es Superior a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
  2. II. Son aquellos cuyo costo de adquisición, a la fecha de compra, Fluctúa entre 2 y 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
  3. III. Son aquellos cuyo costo de adquisición, a la fecha de compra, es Inferior a 2 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
  4. IV. Se exceptúan del punto anterior aquellos bienes que por su importancia económica, operacional o estratégica interese mantenerlos identificados individualmente y Controlados Administrativamente, pese que no cumplan con el valor de adquisición señalado para los Bienes de Uso con Control Administrativo.

Nota: No obstante, en casos muy justificados y previa autorización del Jefe de Contabilidad, se agregarán a esta lista otros bienes que interese controlar.

Tratamiento Contable de las Inversiones en Bienes de Uso

1. Las inversiones en bienes de uso cuyo valor esté entre 2 y 15 UTM deben ser consideradas Inversión Real en el Presupuesto y Bienes de Uso con Control Administrativo en la Contabilidad.

2. Las inversiones en bienes de uso cuyo valor sea superior a 15 UTM deben ser consideradas Inversión Real en el Presupuesto e Inversión Real en Bienes de Uso en la Contabilidad.

Inversión Real Pptaria:

  • El Encargado de Cuentas por Pagar tendrá que revisar dichos documentos y validar su contenido.
  • Los Bienes con Control Administrativo, se cargan directamente a GASTOS, y dependiendo del Tipo de Activo Fijo, se imputarán a la correspondiente Cuenta Contable “32207XX000 - XXXX Con Control Administrativo”.
  • En el caso de Bienes de Inversión Real, deberán ser imputados a la Cuenta Contable “4430602000 - Bienes por Incorporar”, para que posteriormente, cuando la factura sea devengada, se haga el traspaso a la cuenta de Bienes de Uso que corresponde.
  • Toda vez que el Encargado de Cuentas por Pagar contabilice un documento con una Orden de Compra Provisionada, primero tendrá que devengar la provisión e inmediatamente después tendrá que realizar el comprobante de “Activación del Bien”, rebajando la Cuenta Contable “4430602000 - Bienes por Incorporar”, y cargando la Cuenta Contable de Bienes de Uso que corresponda.

tags:

Deja una respuesta