Si estás considerando incorporar un vehículo a tu negocio en Chile, es crucial entender la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la compra o arriendo de vehículos para empresas. Esta información te ayudará a tomar decisiones inteligentes y a asegurarte de que el vehículo sea aceptado como gasto deducible.
Condiciones Generales del Arrendamiento de Vehículos Motorizados
El presente instrumento regula las condiciones generales del arrendamiento de vehículos motorizados celebrado entre la arrendadora y el cliente como arrendatario. El Contrato de Arrendamiento contendrá la individualización del Cliente, del vehículo, el plazo, los adicionales y toda otra condición particular que no se incluya en estas condiciones generales.
Reservas y Pagos
La reserva quedará sujeta a la verificación de los antecedentes y disponibilidad del servicio. El Cliente podrá prepagar o pagar el servicio mediante el sitio web o en locales. Una vez iniciado el arriendo, no se realizarán reembolsos o devoluciones por días de arriendo no utilizados, según los criterios asociados a la reserva prepagada. El consumidor no tiene derecho a retracto en este servicio, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 bis de la Ley N°19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores.
Verificado lo anterior y comunicado su conformidad, se enviará al Cliente la confirmación de la reserva y/o contratación del servicio a la dirección de correo electrónico que haya registrado, entendiéndose formado el consentimiento. En caso contrario no se procederá con la solicitud y se realizará el reintegro del precio pagado.
Devolución y Prórrogas
Para efectos de su devolución se otorgará un plazo de 2 horas para la devolución sin recargo adicional. Se deberá solicitar y confirmar por escrito 24 horas previas al término del plazo original o de su prórroga, vía correo electrónico, a la central de reservas o a la sucursal donde se arrendó. Mientras no se acepte por escrito la prórroga, no se podrá usar el vehículo después del plazo vencido. Las tarifas aplican únicamente al contrato original y no se extienden a sus prórrogas o modificaciones.
Arriendos Mensuales
En arriendos mensuales, se establecerá una fecha en la cual se obligan a renegociar las condiciones, para la cual firmarán una nueva Oferta de Servicios. En caso de no haber acuerdo, se podrá poner término al Contrato.
Tarifas y Cargos Adicionales
La renta se encuentra determinada en el Contrato de Arrendamiento. La tarifa base del servicio de arrendamiento incluye el valor asociado a la entrega del vehículo en la sucursal, su uso por el tiempo del arriendo y las coberturas básicas. El Cliente autoriza el cobro de cargos adicionales que puedan surgir después de terminado el arrendamiento y que no puedan liquidarse al momento del cierre del Contrato. El simple retardo y/o mora en el pago de cualquier concepto hará devengar a título de cláusula penal, el interés convencional máximo para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, hasta el pago efectivo.
A continuación, se detallan algunos cargos adicionales que podrían aplicar:
- Entrega a domicilio: Se aplicará un cargo extra a aquellos arriendos que soliciten entrega y/o devolución fuera de la sucursal.
- Servicios, productos o coberturas adicionales: En caso de que el Cliente contrate algún servicio, producto o cobertura adicional, se aplicará el cargo asociado a cada ítem contratado.
Las tarifas promocionales son exclusivas del contrato original y únicamente aplicables a los días inicialmente contratados.
Garantía
La garantía consistirá en la retención de una cantidad de dinero en la tarjeta de crédito bancaria del Cliente. La liberación de la garantía es inmediata al momento del cierre del Contrato. Todos los arriendos requieren una garantía. El valor de la garantía varía según la categoría del vehículo.
Coberturas y Seguros
Existen diversas coberturas y seguros disponibles para el arriendo de vehículos, que pueden incluir:
- D.A.T (Responsabilidad Civil y Daños a Terceros): Incluida en todos tus arriendos, provee de una cobertura contra reclamos hechos por terceras personas, por lesiones corporales/muerte y daños a la propiedad causados por el uso del vehículo arrendado. Esta cobertura de Responsabilidad Civil, se encuentra incluida en la tarifa de arriendo del vehículo, tiene un límite de indemnización de UF 500.
- L.D.W./C.D.W. (Loss Damage Waiver): Eliminación de Responsabilidad por Daño o Pérdida del vehículo: El LDW libera al Arrendatario de cualquier responsabilidad pecuniaria, con el tope máximo del valor comercial del vehículo, por pérdida o daño del vehículo arrendado, producto de una colisión, robo o hurto (para hacer efectiva la cobertura en caso de robo o hurto, el Cliente deberá presentar las llaves del vehículo) volcamiento, vandalismo o cualquier otra causa.
- PYN. A.L.I. (Additional Liability Insurance): Cobertura Adicional o Complementaria de Responsabilidad Civil ante Terceros. ALI provee de una cobertura adicional de responsabilidad civil, contra reclamos hechos por terceras personas, por lesiones corporales/muerte y daños a la propiedad causados por el uso del vehículo arrendado. La cobertura de Responsabilidad Civil, incluida en la tarifa de arriendo del vehículo, tiene un límite de indemnización de UF 500. Este adicional le ofrece al arrendatario del vehículo aumentar dicho límite hasta UF 2.500.
- P.A.I./P.A.E. (Personal Accident Insurance): Cobertura de Accidente Personal: Es una cobertura adicional ofrecida por la Arrendadora que provee al Cliente de una cobertura por muerte accidental o incapacidad con monto de UF100 por asiento y un tope máximo de UF500 por evento, y gastos médicos por lesiones causadas por accidente con un tope de UF15 por evento.
- S.A.C.A./E.S.P. (Sobretasa Adicional para Cobertura de Accesorios): Cobertura adicional de robo de accesorios, con tope de 10% del valor comercial del vehículo, el que en ningún caso podrá superar el máximo de 40 UF. Esta cobertura asegura los siguientes accesorios hasta su valor comercial, incluyendo lo siguiente: radio, tapa rueda, antena, encendedor, kit de seguridad, chaleco reflectante y logos del vehículo.
Requisitos para el Arriendo
Para arrendar un vehículo, generalmente se requiere:
- Edad mínima 23 años (arrendatario y cada conductor adicional). Se aceptan conductores con edad de 20 a 22 años (conductor menor) con 2 o más años de experiencia de conducción, con un recargo diario de CLP 12.900 por cada conductor menor, en cuyo caso el valor del deducible (franquicia) del seguro y la garantía* se duplican.
- Presentar licencia de conducir vigente y cédula de identidad o pasaporte (arrendatario y cada conductor adicional). Los ciudadanos chilenos y extranjeros residentes en Chile deben presentar una licencia chilena vigente. Los extranjeros turistas pueden conducir con una licencia vigente de su país de origen.
- Tarjeta de crédito del arrendatario: (MasterCard, Visa, Diners Club o American Express).
- El pago del arriendo debe realizarse antes del inicio del arriendo. Se aceptan pagos con tarjeta de crédito o tarjeta de débito únicamente.
Consideraciones del SII para la Deducibilidad de Gastos
El SII evalúa varios criterios para determinar si un vehículo puede ser considerado como gasto deducible para tu empresa. Estos criterios incluyen:
| Criterio | Descripción |
|---|---|
| Criterio Funcional | La utilidad del vehículo en tu negocio es clave. El SII considera si la elección del vehículo se alinea con las necesidades de tu negocio. |
| Criterio Personal | El SII quiere ver que los vehículos están siendo usados por las personas adecuadas dentro de tu empresa y que el uso se alinea con los roles de tus empleados. |
| Criterio Temporal | El uso del vehículo debe estar sincronizado con los tiempos de operación de tu negocio. |
| Criterio Territorial | El SII evaluará si el tipo de vehículo que eliges es el adecuado para la zona en la que trabajas. |
| Criterio Económico | El SII analizará si los costos de adquisición y mantenimiento del vehículo son proporcionales a la realidad económica de tu empresa. |
El SII pone en juego todos estos criterios y evaluará para entregarte una respuesta respecto a si es aceptado o no dentro de tu contabilidad. En estos casos, es mejor optar por vehículos funcionales y alineados con lo estrictamente necesario para tu negocio.
Tipos de Vehículos y su Aceptación
Algunos tipos de vehículos son más propensos a ser aceptados como vehículos de trabajo, mientras que otros se consideran de uso personal/familiar:
Vehículos de Trabajo
- Motocicletas
- Camionetas
- Furgones
- Ambulancias
- Minibuses
- Coches mortuorios
Vehículos de Uso Personal/Familiar
- Automóviles
- Stations wagons
- Jeeps
- City cars
- Sedanes
- SUV
IVA y la Compra o Arriendo de Vehículos
Respecto del IVA, la Circular preciso que los vehículos que permiten utilizar directamente el crédito fiscal son aquellos respecto de los cuales los contribuyentes tenga como giro o actividad habitual la venta o el arrendamiento de dichos bienes. Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas ; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos .
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