La Ley del Tránsito en Chile regula estrictamente dónde está permitido y dónde no estacionar vehículos. Los artículos 154 y 155 de esta ley estipulan los lugares prohibidos para estacionarse.
Lugares Donde Está Prohibido Estacionar
Según el artículo 154 de la Ley del Tránsito, hay varios lugares donde está prohibido estacionar:
- Calzadas o bermas de caminos públicos: En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
- Zonas con señales de tránsito que lo prohíban: Cualquier sitio donde las señales de tránsito oficiales indiquen la prohibición.
- Doble fila: Estacionar en doble fila respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta.
- Estacionamientos exclusivos: Utilizar estacionamientos exclusivos para discapacitados.
- Obstrucción de zonas especiales: Obstaculizar zonas especiales como hospitales, cuarteles o cruces.
Utilizar estacionamientos exclusivos para discapacitados u obstruir zonas especiales (hospitales, cuarteles, cruces, etc.) será considerado falta grave con una multa de entre 1 a 1,5 UTM ($67.400 y $101.100 pesos aproximadamente).
Distancias Mínimas de Estacionamiento Permitidas
Es crucial conocer las distancias mínimas permitidas para estacionar, según la Ley de Tránsito:
Aquí te dejamos el detalle de las distancias mínimas en Chile, según la Ley de Tránsito:
| Lugar | Distancia mínima de estacionamiento |
|---|---|
| Grifos para Incendios | 5 metros |
| Entrada de cuartel de bomberos | 10 metros |
| Entrada de posta de primeros auxilios | 10 metros |
| Entrada a Hospitales | 10 metros |
| Cruce Ferroviario | 20 metros |
| Esquinas | 10 metros |
| Parada de vehículos de locomoción colectiva | 20 metros |
| Puertas de iglesias | 3 metros |
| Puertas establecimientos educacionales | 3 metros |
| Puertas de hoteles | 3 metros |
| Puertas a salas de espectáculos | 3 metros |
| Señal “PARE” y “CEDA EL PASO” | 10 metros |
| Señal “ESCUELA”, “CURVA” o “PUENTE ANGOSTO” | 10 metros |
| Puerta principal de la entrada a recintos militares | 15 metros |
| Puerta de Gendarmería de Chile | 15 metros |
| Puerta de Carabineros de Chile | 15 metros |
Todas las distancias indicadas se miden desde el costado de la acera correspondiente.
Las Municipalidades pueden aumentar la distancia de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva.
Además, se prohíbe estacionar a tres metros de las puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones.
Tampoco se puede estacionar a diez metros de un signo “PARE”, “CEDA EL PASO”, de advertencia de peligro, tales como “ESCUELA”, “CURVA” o “PUENTE ANGOSTO”, ni a 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile.
Si no respetas estas distancias, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales o Municipales podrán retirar tu vehículo de la calle, trasladándolo a los locales correspondientes de la municipalidad.
Reglas Generales de Estacionamiento
La Ley de Tránsito, en su Título XIII, establece las siguientes reglas del estacionamiento y de la detención:
- Siempre deberás estacionarte al costado derecho de la calzada en el sentido del tránsito, a menos que por parte de la municipalidad se autorice estacionar al lado opuesto, lo cual deberá llevar la señalización correspondiente.
- En el caso de los caminos rurales, deberás estacionarte con el vehículo completo sobre la berma, si no la hay, tendrás que estacionar al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más cerca posible a la cuneta del mismo lado.
- Además, deberás procurar estacionarte de forma longitudinal al sentido de circulación y dejar al menos 60 centímetros de distancia entre los vehículos.
- Si vas a estacionar tu vehículo motorizado, deberás frenarlo y detener por completo el motor. Si te estacionas en una calle con inclinación, debes dejar las ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o calzada.
- Debes saber que, si necesitas detenerte en lugares no autorizados para estacionar, solo se permitirá el tiempo necesario para tomar o dejar pasajeros.
- Sin embargo, si necesitas detenerte o estacionarte por una emergencia, ya sea una avería o desperfecto mecánico, tienes que señalizar obligatoriamente, para advertir el hecho mediante los elementos correspondientes.
Multas por Estacionamiento Incorrecto
Si infringes la Ley de Tránsito al estacionarte, te enfrentarás a multas. Carabineros, inspectores municipales, inspectores del Ministerio de Transportes o cámaras de televigilancia pueden emitir una multa, estés o no dentro del vehículo.
Generalmente, son multas empadronadas, cursadas al auto y no a la persona, notificadas mediante un papel en el parabrisas o una carta al domicilio.
El valor de la multa dependerá de la gravedad de la infracción:
- Infracciones menos graves: entre 0,5 y 1 UTM (entre $34.324 y $68.647, de acuerdo a la UTM de agosto de 2025).
- Infracciones graves: entre 1 y 1,5 UTM (equivalente a $68.647 y $102.971, según el valor de la UTM en agosto de 2025).
Además, si tu auto es removido a los corrales municipales, deberás pagar los servicios de grúa y traslados utilizados.
Cuando vayas a retirar tu auto, debes pagar: el costo del traslado, bodegaje y otros generados por este motivo.
Una cosa a tener en cuenta es que si tienes un Seguro de Auto, la póliza no cubre sanciones generadas por estacionar donde está prohibido. Sin embargo, en caso de que lo hagas por una urgencia, si alguien te choca por estar mal parado (dependiendo del seguro con el que cuentes) puedes hacer uso de tu Seguro Automotriz.
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