El embargo de un vehículo es una medida legal coercitiva que se aplica cuando una persona (el deudor) tiene deudas pendientes y no las ha saldado en el plazo acordado. Este proceso implica la retención del vehículo para su posterior venta y el uso de los fondos obtenidos para cubrir la deuda.
¿Qué es un Embargo de un Auto?
Un embargo de un auto es una acción legal mediante la cual un acreedor, con la autorización de un juez o una entidad administrativa, toma posesión temporal de un vehículo propiedad del deudor. El objetivo principal es garantizar el pago de una deuda pendiente. El auto embargado se convierte en una garantía para el acreedor, quien puede eventualmente venderlo en una subasta pública para recuperar el dinero adeudado.
Vías para el Embargo de un Auto
Existen principalmente dos vías a través de las cuales se puede embargar un auto:
- Vía Judicial: Se inicia mediante una demanda presentada por el acreedor ante un juzgado. El juez, después de evaluar la situación y notificar al deudor, puede dictar una orden de embargo si considera que existen fundamentos legales para ello.
- Vía Administrativa: Algunas entidades gubernamentales, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, tienen la facultad de embargar bienes directamente, sin necesidad de una orden judicial, cuando existen deudas fiscales o de seguridad social impagadas.
Factores que Influyen en el Embargo de un Vehículo
Diversos factores pueden influir en la decisión de embargar un vehículo, entre ellos:
- Valor del Vehículo: El valor de mercado del vehículo es un factor determinante.
- Monto de la Deuda: La magnitud de la deuda es un factor crucial.
- Tipo de Deuda: Algunas deudas, como las fiscales o las derivadas de préstamos con garantía prendaria sobre el vehículo, tienen prioridad sobre otras.
- Situación Financiera del Deudor: Si el deudor tiene otros bienes embargables o una fuente de ingresos estable, el acreedor podría optar por otras medidas de cobro antes de embargar el vehículo.
Deudas que Pueden Llevar al Embargo de un Auto
Un auto puede ser embargado por una amplia variedad de deudas, incluyendo:
- Deudas Fiscales: Impuestos impagados.
- Deudas con la Seguridad Social: Cuotas impagadas a la Seguridad Social.
- Préstamos Personales: Deudas derivadas de préstamos bancarios o de entidades financieras.
- Préstamos con Garantía Prendaria: Préstamos en los que el auto se ha utilizado como garantía (prenda).
- Deudas por Multas: Multas de tráfico impagadas.
- Deudas con Comunidades de Propietarios: En algunos casos, las deudas con la comunidad de propietarios pueden llevar al embargo de bienes, incluyendo vehículos.
- Deudas con Proveedores: Deudas contraídas por autónomos o empresas con sus proveedores.
- Sentencias Judiciales: Deudas derivadas de sentencias judiciales condenatorias.
Proceso Judicial de Embargo de un Auto
El proceso judicial de embargo de un auto generalmente sigue estos pasos:
- Demanda: El acreedor presenta una demanda ante el juzgado, solicitando el embargo del vehículo.
- Notificación: El juzgado notifica al deudor sobre la demanda y le da un plazo para presentar alegaciones.
- Investigación Patrimonial: El juzgado puede ordenar una investigación para determinar los bienes del deudor, incluyendo vehículos.
- Orden de Embargo: Si el juez considera que existen fundamentos legales, dicta una orden de embargo sobre el vehículo.
- Localización y Retención: Las autoridades (generalmente la policía o un agente judicial) localizan el vehículo y lo retienen.
- Depósito: El vehículo se deposita en un lugar seguro, designado por el juzgado.
- Valoración: Se realiza una valoración del vehículo para determinar su precio de mercado.
- Subasta: El vehículo se subasta públicamente.
- Pago al Acreedor: Con el dinero obtenido en la subasta, se paga la deuda al acreedor.
- Entrega del Remanente (si lo hay): Si sobra dinero después de pagar la deuda y los gastos del proceso, se entrega al deudor.
Proceso Administrativo de Embargo de un Auto
El proceso administrativo de embargo de un auto, llevado a cabo por entidades como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, suele ser más rápido y directo que el judicial:
- Notificación de la Deuda: La entidad administrativa notifica al deudor sobre la existencia de la deuda y le da un plazo para pagarla.
- Providencia de Apremio: Si el deudor no paga en el plazo establecido, la entidad emite una providencia de apremio, que es el equivalente a una orden de embargo.
- Investigación Patrimonial: La entidad puede realizar una investigación para identificar los bienes del deudor.
- Orden de Embargo: Se emite la orden de embargo sobre el vehículo.
- Localización y Retención: Se localiza y retiene el vehículo.
- Depósito: El vehículo se deposita en un lugar seguro.
- Valoración: Se valora el vehículo.
- Subasta: Se subasta el vehículo.
- Pago a la Entidad: Se paga la deuda a la entidad administrativa con el dinero obtenido en la subasta.
- Entrega del Remanente (si lo hay): Se entrega el remanente al deudor.
¿Qué Hacer si te Embargan el Auto?
Si te embargan el auto, es importante actuar con rapidez y buscar asesoramiento legal. Algunas opciones que puedes considerar son:
- Pagar la Deuda: La forma más directa de levantar el embargo es pagar la deuda pendiente, incluyendo los intereses y las costas del proceso.
- Negociar con el Acreedor: Puedes intentar negociar un plan de pagos con el acreedor, aunque esto no siempre es posible.
- Presentar Alegaciones: Si consideras que el embargo es injusto o ilegal, puedes presentar alegaciones ante el juzgado o la entidad administrativa.
- Solicitar la Suspensión del Embargo: En algunos casos, puedes solicitar la suspensión del embargo si demuestras que el embargo te causa un perjuicio irreparable o que existen errores en el procedimiento.
- Acudir a un Abogado: Es fundamental buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil o administrativo para que te asesore sobre tus derechos y opciones.
¿En qué situaciones un auto puede tener orden de embargo?
El caso de una orden de embargo comienza cuando una persona ha firmado un título ejecutivo, como un pagaré, una letra de cambio u otro contrato, en el que se compromete a pagar dentro de cierto plazo y en determinadas cuotas cierta suma de dinero. En este tipo de contratos siempre se establece que en caso de no pago por parte del deudor, puede ser exigible la deuda. Esto significa que se puede establecer una demanda ejecutiva para recuperar el dinero adeudado.
Cuando esta demanda es autorizada por un tribunal competente, el tribunal le da la facultad a un ministro de fe, más precisamente, un receptor judicial para que pueda trabar un embargo en los bienes del deudor para poder recuperar el dinero. Si el deudor es propietario de un auto, lo que hará el receptor judicial es ir al Registro Civil y, con el mandato que le ha otorgado el tribunal, interpondrá una orden de embargo en el vehículo.
¿Qué pasa si compro un auto con orden de embargo?
Como todas las limitaciones al dominio, en el caso de comprar un vehículo con orden de embargo, no podrás hacer efectiva la posesión de este inmediatamente. Es decir, no podrás inscribir el vehículo a tu nombre aunque el propietario anterior te haya pasado las llaves del auto y tú hayas hecho el pago por el vehículo. El fin de la orden de embargo es justamente impedir la venta del auto. El destino de un auto con orden de embargo es ser entregado a un martillero público para que este lo remate en una subasta pública. Es posible entonces poder adjudicarte el auto en esa instancia, pero el auto no pasará a tu nombre inmediatamente.
¿Cómo puedo saber si un vehículo tiene orden de embargo?
Las órdenes de embargo de un vehículo se encuentran inscritas en el Registro Civil. Puedes saber si un auto tiene órdenes de embargo revisando el Informe Autofact. Autofact recopila esta información, junto con antecedentes de otras fuentes, para entregarte un completo informe del vehículo, que te permitirá realizar la compra de un auto usado con total seguridad.
¿Qué pasa si embargan mi auto?
Si nos vamos al otro lado de la vereda, pensando en que tú eres el propietario de un auto con orden de embargo, debes tener en cuenta dos aspectos:
- Regulariza tu situación: Si no quieres perder este bien, deberás ponerte al día o buscar alguna forma de repactar la deuda que dio origen a la orden de embargo sobre tu vehículo.
- Cuidado con la venta: No intentes vender tu auto, pues de acuerdo con el artículo 1464 del Código Civil, esto constituye un objeto ilícito de la enajenación.
Un embargo es la retención de algunos bienes del deudor o la deudora para que no pueda disponer de ellos libremente y pagar así una deuda. Si bien la ley faculta al juez para decretar el embargo, hay una serie de situaciones que pueden existir y que la persona morosa puede exigir como un derecho durante este proceso.
El tiempo de resolución debería ser como máximo de 15 días hábiles. Sin embargo, para que el alzamiento, sustitución o disminución del embargo sea efectivo, Tesorería debe hacer una solicitud al registro que corresponda, de vehículos motorizados, conservador de bienes raíces u otros, lo que podría demorar más tiempo.
El embargo tiene por objeto garantizar el pago íntegro de la deuda, incluidos los reajustes, intereses y multas que corresponda aplicar hasta el día en que se produzca el pago efectivo de la deuda. Este mayor valor del embargo, puede responder también a que los bienes embargados son de difícil realización o que el bien embargado es el único que registra el demandado. De todas maneras, si el monto de los bienes embargados es excesivo, se puede solicitar una disminución del embargo, acompañando los antecedentes correspondientes.
Porque con el solo pago de la deuda no opera automáticamente el alzamiento del embargo, por lo que se debe realizarse una solicitud expresa. El hecho de suscribir un convenio de pago sólo tiene por efecto suspender el cobro de la deuda demandada.
- En todo momento, el deudor puede pagar la deuda mediante un acuerdo extrajudicial, guiado por abogados expertos a fin de conseguir un acuerdo beneficioso y menos oneroso, que contemple condonación de intereses, multas etc. En cuyo caso el acreedor presentará un escrito dando cuenta de pago de la deuda.
- Alzamiento por Tercería: puede suceder que se adquiera un vehículo motorizado o similar en subasta pública y que dicho vehículo después de subastado sea embargado por otros acreedores antes de inscribirse a nombre del actual dueño, en cuyo caso deberá solicitarse el alzamiento mediante la interposición de una tercería de posesión o de dominio.
- Alzamiento por escritura pública: La prenda, la hipoteca y los otros gravámenes constituidos por personas, pueden ser alzados por medio de una escritura pública en que declara acepta el alzamiento de dicho gravamen.
Cómo Evitar el Embargo de un Auto
La mejor manera de evitar el embargo de un auto es prevenir que se produzca la situación que lo origina: el impago de deudas. Aquí hay algunas recomendaciones:
- Gestiona tus Finanzas: Lleva un control estricto de tus ingresos y gastos, y evita endeudarte más de lo necesario.
- Paga tus Deudas a Tiempo: Prioriza el pago de tus deudas, especialmente aquellas que pueden llevar al embargo de bienes, como las deudas fiscales o las derivadas de préstamos.
- Negocia con tus Acreedores: Si tienes dificultades para pagar tus deudas, contacta con tus acreedores y negocia un plan de pagos o una prórroga.
- Busca Asesoramiento Financiero: Si tienes problemas para gestionar tus finanzas, busca el asesoramiento de un experto.
- Considera la Ley de la Segunda Oportunidad: Si estás en una situación de sobreendeudamiento, puedes considerar acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, que te permite cancelar tus deudas y empezar de nuevo.
Consideraciones Adicionales
Frente al no pago de una deuda existe el temor de la cobranza judicial y del embargo de algunos bienes. Este proceso inicia con la demanda por deuda del acreedor (persona o entidad a la que se le debe una suma de dinero) contra el deudor. De ahí nace el embargo.
La ley en Chile entiende que existen algunos bienes que no se pueden embargar. El embargo de bienes sólo puede decretarse dentro de un proceso judicial y existiendo una demanda presentada por el acreedor. El embargo es la medida cautelar que garantiza el cumplimiento de una obligación. La principal consecuencia del embargo es que el deudor no podrá disponer de sus bienes mientras éste dure.
Como ya lo adelantamos, el embargo no viene solo. Tiene su origen en el inicio de un proceso judicial que parte con la demanda del acreedor. La demanda se presenta por el acreedor al Tribunal Civil. Frente al no pago de la obligación, el tribunal ordena el embargo de los bienes que son de tu propiedad. El retiro de las especies es una gestión previa al remate. Los bienes embargados son rematados por orden del tribunal, y con el dinero obtenido se paga deuda del acreedor.
Para evitar el embargo existen algunas alternativas cuya procedencia va a depender de cada caso. Por eso la asesoría es tan importante. Cuando te notifican de una demanda judicial existen instancias para presentar excepciones. Esas excepciones son instancias de defensa. El embargo es una etapa del proceso de cobranza en donde se resguardan ciertos bienes y activos para garantizar el cumplimiento de la deuda. En este tipo de procesos es clave contar con asesoría legal experta, ya que existen una serie de medidas que se pueden adoptar o de acciones que pueden prevenir un embargo y remate de bienes.
Tipos de Tercerías
Lo primero que cabe señalar es que las tercerías y embargos en Chile son temáticas jurídicas distintas, pero, finalmente, íntimamente ligadas. El embargo puede definirse básicamente como una actuación judicial - requiere de una resolución judicial que así lo decrete- llevada a efecto por un auxiliar de la justicia -generalmente un receptor judicial- por medio de la cual se persigue la aprehensión - retención - de los bienes de un deudor, para que luego de identificados e individualizados, se consiga su liquidación -remate- lo cual permitirá pagar todo o parte de las obligaciones pendientes de éste. Es emparentada a esta actuación que aparece la institución de las tercerías.
Puesto que puede ocurrir, que el embargo se efectúe sobre bienes que sólo, presumiblemente, se entienden de propiedad o se encuentran en posesión del deudor, pero que, en definitiva, ellos pertenezcan o sean de propiedad de una persona diferente al deudor -u otro demandado en el juicio- al cual, se le conoce en derecho como un tercero. De ahí que las actuaciones en juicios ejecutivos por parte de terceros se les llame, tercerías.
No, no se puede hacer una tercería de posesión o dominio antes de que se verifique el embargo. La tercería se puede interponer una vez que los bienes sean embargados.
Tramitación de una tercería de posesión. La tramitación de una tercería de posesión es relativamente sencilla, ya que la ley señala que debe tramitarse como un incidente.
Sin embargo la ley señala algunos ejemplos:
- El dinero;
- otros bienes muebles;
- Bienes raíces
- Salarios y pensiones.
Asimismo, no cabe olvidar que si la ejecución recae sobre una empresa o establecimiento mercantil o industrial, el embargo podrá recaer en la industria entera o en sus utilidades.
¿Qué bienes no se pueden embargar?
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 445, desarrolla un largo listado respecto a los bienes que no pueden ser embargados -inembargables- al deudor, a saber:
- Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, si el embargo proviene de deudas sobre pensiones alimenticias podrá embargarse hasta el 50% de ellas.
- Las remuneraciones de empleados y obreros. Sin embargo, si el embargo proviene de deudas sobre pensiones alimenticias podrá embargarse hasta el 50% de ellas.
- Las pensiones alimenticias forzosas.
- Rentas periódicas para su sustento, su cónyuge, hijos, etc.
- Las pólizas de seguro de vida y las sumas que obtenga en virtud de ellas.
- Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas. Excepto las que se adeude a sus trabajadores.
- El bien raíz familiar con un valor no superior a 50 UTM.
- Los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa de abrigo del deudor, cónyuge e hijos.
- Los libros de la profesión hasta 50 UTM.
- Las maquinas e instrumentos de enseñanza.
- Los uniformes y equipos de los militares.
- Todos los objetos indispensables para efectuar una labor o faena hasta la suma de 50 UTM.
- Los utensilios de cocina y alimentos para el mes.
- Los objetos en calidad de fiduciario.
- Los derechos de uso y habitación.
- Los bienes donados o legados con la expresión de no embargables.
- Bienes esenciales para la higiene pública y el tránsito.
- Los bienes declarados inembargables por otros leyes.
Los requisitos del embargo son básicamente los mismos para aceptar la demanda ejecutiva. Esto es:
- Demandar ejecutivamente un título indubitado.
- Presentación de una demanda ejecutiva.
- Verificación por el tribunal que el título ejecutivo no se encuentre prescrito.
- Resolución que ordena se despache mandamiento de ejecución y embargo. (cuaderno ejecutivo).
- Mandamiento de ejecución y embargo que ordena se requiera de pago al deudor y embargo de sus bienes.
- Se encarga a receptor judicial la notificación al deudor de la demanda, requiera de pago y embargue los bienes.
- Receptor notifica de la demanda personalmente, requiere de pago y embarga bienes (embargado), o;
- Receptor realiza pesquisas sobre el paradero del demandado y atestigua sobre su paradero pero no puede notificarlo (Art.
¿Cuánto tiempo tarda en hacerse efectivo un embargo?
Esta pregunta tiene respuestas variables desde el punto de vista que se aborde. Si lo que se quiere saber es cuanto tiempo se hará efectivo un embargo desde el momento de la presentación de la demanda ejecutiva, eso dependerá de varios factores. El primero es la saturación o rapidez del tribunal. Este puede demorar la primera resolución del despáchese mandamiento y la confección del mandamiento de ejecución y embargo. Luego el receptor puede o no ubicar al deudor. Hasta ese trámite ya pueden haber transcurrido perfectamente 2 meses. Luego, una vez requerido de pago, el deudor u el morador del domicilio, puede oponerse al embargo.
Si se tratase de bienes muebles, que se ubican en el domicilio del demandado; el receptor procederá a ingresar al inmueble -ya sea que se le permita el acceso o con ayuda de la fuerza pública- y levantará un inventario de los bienes, fijando su valor estimado. Acabada la diligencia, lo común es que los bienes queden en poder de la demandada como depositario provisional de los bienes.
Si lo que se persigue embargar, en cambio, corresponde a un bien inmueble, se deberá individualizar éste en la demanda ejecutiva, u otro acto posterior, acompañando el certificado de dominio con vigencia y el certificado de hipotecas y gravámenes.
Los bienes muebles se venderán ante un martillero público (venta en martillo), siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. La venta se hará por el martillero designado por el tribunal.
En Chile las tercerías son, desde un punto de vista procesal civil, un incidente en un juicio. En simple, un procedimiento que se sigue en forma paralela al juicio que se desarrolla en contra del deudor principal. Al igual que en la anterior tercería, en esta interviene un acreedor del deudor procesado civilmente.
Tramitación de una tercería de posesión. La tramitación de una tercería de posesión es relativamente sencilla, ya que la ley señala que debe tramitarse como un incidente. Es en este punto en particular, en que nace la necesidad de contar con un abogado profesional y experto en la materia. Lo cierto es que la posesión se puede probar de diferentes maneras, pero ellas deben ser suficientes para generar convicción en el tribunal.
El Código de Procedimiento Civil señala quienes no pueden deponer o ser testigos en un juicio. Además de los declarados por la ley incapaces, que deben actuar por medio de sus guardadores, la ley agrega a los que hayan sido coechados o hayan coechado a otros, en el mismo juicio; a los vagos, los indignos o aquellos que tienen por profesión testificar en juicio.
Tercería de Dominio
La tercería de dominio es aquella que tiene por objeto dejar fuera del embargo, los bienes que son de propiedad de otra persona distinta del deudor. El problema de la tercería de dominio es que es de difícil prueba.
La tramitación de una tercería de dominio, es diferente a la de posesión.
¿ Puedo presentar un tercería sin abogado?
La respuesta es si. Pero debemos hacer algunas distinciones.
Si el dueño del auto constituye la prenda sin desplazamiento en favor de su acreedor, pero luego vende su vehículo, el beneficiario de la prenda puede igualmente perseguir el vehículo en manos de quien lo posea. En ese caso, el acreedor del crédito prendario, iniciará una acción de desposeimiento, para obtener la posesión del bien y posterior embargo y remate del vehículo
Por otro lado, puede ser que sea un tercero ajeno a la prenda quien quiera embargar el vehículo por no pago de deudas. En ese caso, también puede embargar el auto, pero se encontrará con la inscripción de la prenda en la inscripción de vehículos motorizados. Este hecho lo obligará a notificar al titular de la prenda para efectos de que pueda presentar un tercería de prelación.
La situación laboral del deudor no es causal para detener el embargo y ejecución de los bienes. Es más, probablemente esta sea la causa más usual por la cual se produce el incumplimiento de la deuda.
Es un mala práctica, pero por desgracia es muy común, que algunos abogados ingresen una demanda ejecutiva al tribunal con el sólo propósito de que se ingrese a su sistema. Luego, sin mediar resolución judicial que permita la ejecución -y menos notificación de forma legal- envían esa demanda al domicilio del deudor con objeto de atemorizarlo.
Una demanda ejecutiva, como ya señalamos, debe ser notificada en forma legal - y sin contar con los honorarios de los abogados- el receptor judicial le cobrará por gestión al menos $40.000 a $60.000 por notificación. Esa es la razón por la cual muchos abogados sólo ingresan la demanda en el tribunal para luego enviarla al domicilio del deudor, para atemorizarlo.
En la práctica, el crédito automotriz es un contrato de préstamo de dinero condicionado a la compra de un vehículo que queda con una prenda de garantía inscrita. En suma, este contrato, que se firma al pactar el crédito, le otorga preferencia de pago en caso de que existan más acreedores.
“Cuando hay embargo no significa que el vehículo sea retirado inmediatamente.
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