Embargo de Vehículos: Requisitos, Proceso y Defensa Legal en Chile

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:blog

El embargo de un vehículo es una medida legal coercitiva que se aplica cuando una persona (el deudor) tiene deudas pendientes y no las ha saldado en el plazo acordado. Este proceso, que puede ser judicial o administrativo, implica la retención del vehículo para su posterior venta y el uso de los fondos obtenidos para cubrir la deuda.

¿Qué es un Embargo de un Auto?

Un embargo de un auto es una acción legal mediante la cual un acreedor, con la autorización de un juez o una entidad administrativa, toma posesión temporal de un vehículo propiedad del deudor. El objetivo principal es garantizar el pago de una deuda pendiente. El auto embargado se convierte en una garantía para el acreedor, quien puede eventualmente venderlo en una subasta pública para recuperar el dinero adeudado.

Vías para el Embargo de un Auto

Existen principalmente dos vías a través de las cuales se puede embargar un auto:

  • Vía Judicial: Se inicia mediante una demanda presentada por el acreedor ante un juzgado. El juez, después de evaluar la situación y notificar al deudor, puede dictar una orden de embargo si considera que existen fundamentos legales para ello.
  • Vía Administrativa: Algunas entidades gubernamentales, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, tienen la facultad de embargar bienes directamente, sin necesidad de una orden judicial, cuando existen deudas fiscales o de seguridad social impagadas.

Factores que Influyen en el Embargo de un Vehículo

Diversos factores pueden influir en la decisión de embargar un vehículo, entre ellos:

  • Valor del Vehículo: El valor de mercado del vehículo es un factor determinante. Si el valor del auto es significativamente bajo en comparación con la deuda, el acreedor podría optar por embargar otros bienes más valiosos.
  • Monto de la Deuda: La magnitud de la deuda es un factor crucial. Un embargo suele ser más probable cuando la deuda es considerable y el deudor no muestra intención de pagarla.
  • Tipo de Deuda: Algunas deudas, como las fiscales o las derivadas de préstamos con garantía prendaria sobre el vehículo, tienen prioridad sobre otras y hacen más probable el embargo.
  • Situación Financiera del Deudor: Si el deudor tiene otros bienes embargables o una fuente de ingresos estable, el acreedor podría optar por otras medidas de cobro antes de embargar el vehículo.

Deudas que Pueden Llevar al Embargo de un Auto

Un auto puede ser embargado por una amplia variedad de deudas, incluyendo:

  • Deudas Fiscales: Impuestos impagados, como el Impuesto sobre la Renta, el IVA o el Impuesto de Circulación.
  • Deudas con la Seguridad Social: Cuotas impagadas a la Seguridad Social, tanto por parte de autónomos como de empresas.
  • Préstamos Personales: Deudas derivadas de préstamos bancarios o de entidades financieras.
  • Préstamos con Garantía Prendaria: Préstamos en los que el auto se ha utilizado como garantía (prenda). En este caso, el acreedor tiene un derecho preferente sobre el vehículo.
  • Deudas por Multas: Multas de tráfico impagadas.
  • Deudas con Comunidades de Propietarios: En algunos casos, las deudas con la comunidad de propietarios pueden llevar al embargo de bienes, incluyendo vehículos.
  • Deudas con Proveedores: Deudas contraídas por autónomos o empresas con sus proveedores.
  • Sentencias Judiciales: Deudas derivadas de sentencias judiciales condenatorias.

Proceso Judicial de Embargo de un Auto

El proceso judicial de embargo de un auto generalmente sigue estos pasos:

  1. Demanda: El acreedor presenta una demanda ante el juzgado, solicitando el embargo del vehículo.
  2. Notificación: El juzgado notifica al deudor sobre la demanda y le da un plazo para presentar alegaciones. En este contexto entonces, pudiste ser objeto de una demanda, donde lo primero que hacen es solicitarte el embargo judicial de tus bienes. Generalmente, se irán contra un auto, casa o los bienes que están dentro de tu domicilio.
  3. Investigación Patrimonial: El juzgado puede ordenar una investigación para determinar los bienes del deudor, incluyendo vehículos. Luego de eso, la entidad bancaria es quien procederá a indagar o investigar que bienes susceptibles de embargo tiene en su poder el deudor para continuar con el proceso.
  4. Orden de Embargo: Si el juez considera que existen fundamentos legales, dicta una orden de embargo sobre el vehículo.
  5. Localización y Retención: Las autoridades (generalmente la policía o un agente judicial) localizan el vehículo y lo retienen. ¿Cuándo se embargan los bienes? Presentada la demanda en este juicio, se ordenará que seas requerido de pago. En la práctica, esto se verifica con un receptor judicial que va a tu domicilio y te dice que debes presentarse en su oficina, generalmente al día siguiente, para que te cobre ese dinero e idealmente, pagues. En algunos casos, el deudor puede ser designado como depositario del vehículo, pero no podrá usarlo ni venderlo.
  6. Depósito: El vehículo se deposita en un lugar seguro, designado por el juzgado.
  7. Valoración: Se realiza una valoración del vehículo para determinar su precio de mercado.
  8. Subasta: El vehículo se subasta públicamente.
  9. Pago al Acreedor: Con el dinero obtenido en la subasta, se paga la deuda al acreedor.
  10. Entrega del Remanente (si lo hay): Si sobra dinero después de pagar la deuda y los gastos del proceso, se entrega al deudor.

Proceso Administrativo de Embargo de un Auto

El proceso administrativo de embargo de un auto, llevado a cabo por entidades como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, suele ser más rápido y directo que el judicial:

  1. Notificación de la Deuda: La entidad administrativa notifica al deudor sobre la existencia de la deuda y le da un plazo para pagarla.
  2. Providencia de Apremio: Si el deudor no paga en el plazo establecido, la entidad emite una providencia de apremio, que es el equivalente a una orden de embargo.
  3. Investigación Patrimonial: La entidad puede realizar una investigación para identificar los bienes del deudor.
  4. Orden de Embargo: Se emite la orden de embargo sobre el vehículo.
  5. Localización y Retención: Se localiza y retiene el vehículo.
  6. Depósito: El vehículo se deposita en un lugar seguro.
  7. Valoración: Se valora el vehículo.
  8. Subasta: Se subasta el vehículo.
  9. Pago a la Entidad: Se paga la deuda a la entidad administrativa con el dinero obtenido en la subasta.
  10. Entrega del Remanente (si lo hay): Se entrega el remanente al deudor.

¿Qué Hacer si te Embargan el Auto?

Si te embargan el auto, es importante actuar con rapidez y buscar asesoramiento legal. Algunas opciones que puedes considerar son:

  • Pagar la Deuda: La forma más directa de levantar el embargo es pagar la deuda pendiente, incluyendo los intereses y las costas del proceso.
  • Negociar con el Acreedor: Puedes intentar negociar un plan de pagos con el acreedor, aunque esto no siempre es posible.
  • Presentar Alegaciones: Si consideras que el embargo es injusto o ilegal, puedes presentar alegaciones ante el juzgado o la entidad administrativa. Por ejemplo, puedes alegar que la deuda ya ha sido pagada, que el auto es indispensable para tu trabajo, o que el embargo vulnera tus derechos.
  • Solicitar la Suspensión del Embargo: En algunos casos, puedes solicitar la suspensión del embargo si demuestras que el embargo te causa un perjuicio irreparable o que existen errores en el procedimiento.
  • Acudir a un Abogado: Es fundamental buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil o administrativo para que te asesore sobre tus derechos y opciones.

Desde el día que te citaron a ser requerido de pago, tienes 4 días hábiles para defenderte de la demanda ejecutiva. Muchas veces, las personas tienen juicios en su contra de los cuales se enteraron mucho tiempo después, donde probablemente el plazo de defensa esté expirado.

Dentro de este «perder todo lo avanzado», está el embargo judicial. Si la demanda nunca se te notificó, 6 meses de inactividad desde la última resolución del tribunal sobre una gestión útil. ¿Qué es una gestión útil? una solicitud o actuación procesal del demandante tendiente a obtener sentencia.

Cómo Defenderse de un Embargo Judicial

Nuestra ley determina los tipos de defensa que se pueden oponer en este juicio, por lo tanto, la segunda forma de defenderse de un embargo judicial, es defendiéndote exitosamente de la acción ejecutiva.

La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:

  1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
  2. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;
  3. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;
  4. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;
  5. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza;
  6. La falsedad del título;
  7. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;
  8. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;
  9. El pago de la deuda;
  10. La remisión de la misma;
  11. La concesión de esperas o la prórroga del plazo;
  12. La novación;
  13. La compensación;
  14. La nulidad de la obligación;
  15. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil;
  16. La transacción;
  17. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y
  18. La cosa juzgada.

Estas excepciones pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella solamente.

Bienes Inembargables

Pero en ocasiones, al embargar bienes, sobretodo cuando el receptor va a embargar bienes del domicilio del deudor, puede anotar algunos que por ley son inembargables.

No son embargables:

  1. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior;
  2. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo;
  3. Las pensiones alimenticias forzosas;
  4. Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la liberalidad de un tercero, en la parte que estas rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su cónyuge o conviviente civil y de los hijos que viven con él y a sus expensas;
  5. Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que ella determine;
  6. Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador. Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza;
  7. Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos. Esta disposición no tendrá efecto respecto de lo que se adeude a los artífices u obreros por sus salarios insolutos y de los créditos de los proveedores en razón de los materiales u otros artículos suministrados para la construcción de dichas obras;
  8. El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N°2552, de 1979; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge o conviviente civil y los hijos que viven a sus expensas. La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, Las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
  9. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;
  10. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;
  11. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
  12. Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;
  13. Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;
  14. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;
  15. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
  16. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquieran;
  17. Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las ciudades, etc.; pero podrá embargarse la renta líquida que produzcan, observándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior; y
  18. Los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar.

Otras Alternativas

Nuestra ley contempla la sustitución del embargo judicial. Supongamos que te embargaron un auto A, que vale $5.000.000, y además tienes un auto B, que vale $3.500.000 y cosas en tu casa por $1.500.000. Podríamos entonces, pedir que se libere de embargo el vehículo A, a cambio, de que se embarguen el auto B y los bienes embargables de la casa.

Si indirectamente los bienes que te están embargando, lo son por deudas ajenas, en ese caso lo que necesitas es defender tus bienes mediante una tercería. Una tercera es un incídete judicial que tiene por objeto excluir, en este caso, bienes de un embargo judicial porque son de posesión o dominio ajeno. Existen diversos tipos de tercería, pero en este caso el más común a utilizar son las tercerías de posesión.

Si ya no puedes pagar, y no puedes hacer nada de lo que anteriormente indicamos, tenemos que aceptar que es muy probable que dicho bien de el paso siguiente: El Remate. Por eso, si ya estamos en la posición de afrontar la pérdida del bien, lo mejor, es analizar si podemos pedir nuestra liquidación voluntaria o «quiebra personal«, pues la diferencia está en que si entregamos este auto voluntariamente, no existe la posibilidad de que ese juicio siga comiendo el resto de tus bienes.

Cómo Evitar el Embargo de un Auto

La mejor manera de evitar el embargo de un auto es prevenir que se produzca la situación que lo origina: el impago de deudas. Aquí hay algunas recomendaciones:

  • Gestiona tus Finanzas: Lleva un control estricto de tus ingresos y gastos, y evita endeudarte más de lo necesario.
  • Paga tus Deudas a Tiempo: Prioriza el pago de tus deudas, especialmente aquellas que pueden llevar al embargo de bienes, como las deudas fiscales o las derivadas de préstamos.
  • Negocia con tus Acreedores: Si tienes dificultades para pagar tus deudas, contacta con tus acreedores y negocia un plan de pagos o una prórroga.
  • Busca Asesoramiento Financiero: Si tienes problemas para gestionar tus finanzas, busca el asesoramiento de un experto.
  • Considera la Ley de la Segunda Oportunidad: Si estás en una situación de sobreendeudamiento, puedes considerar acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, que te permite cancelar tus deudas y empezar de nuevo.

tags:

Deja una respuesta