Qué está prohibido en un automóvil en Chile

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Todos somos apasionados por el mundo tuerca y queremos personalizar o tunear nuestro auto/camioneta, pero la ley chilena prohíbe una serie de modificaciones y debes estar atento para evitar multas. A continuación, detallaremos qué está prohibido en un automóvil en Chile, basándonos en la Ley de Tránsito y otras normativas.

Traslado de niños en vehículos

Desde 2006, el traslado de niños en SRI es obligatorio. Sin embargo, a partir de marzo de 2016, se aumentaron las exigencias. Se estableció la prohibición del traslado de menores de 12 años de edad en los asientos delanteros de los vehículos, debiendo ser transportados en el asiento trasero (excepto en vehículos de cabina simple), utilizando algún SRI adecuado a su peso, talla y edad, o el cinturón de seguridad si éste ya les queda bien posicionado. Asimismo, desde marzo de 2017 la Ley de Tránsito obliga a los automovilistas a transportar a los menores de hasta 8 años inclusive (es decir, hasta que cumplan los 9 años de edad), o de una estatura menor o igual a 135 centímetros y 33 kilogramos de peso, en Sistemas de Retención Infantil. Lo anterior, es exigible a los vehículos particulares, exceptuándose de esta obligación al transporte público, transporte escolar y vehículos de similares características.

Elementos de seguridad obligatorios

La Ley de Tránsito exige que los vehículos cuenten con ciertos elementos de seguridad obligatorios:

  • Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo.
  • Gata hidráulica para levantar el vehículo y poder cambiar la rueda.
  • Llave de cruz para soltar los tornillos o pernos de la rueda.
  • Chaleco reflectante.
  • Triángulos.
  • Limpiaparabrisas.
  • Espejo interior regulable, que permita una retrovisual amplia.
  • Velocímetro.
  • Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo.
  • Extintor de incendio.
  • Dispositivos para casos de emergencia que cumplan con los requisitos que el reglamento determine.
  • Botiquín de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad, en vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte escolar.
  • Cinturones de seguridad para los asientos delanteros.

Rueda de repuesto

En el artículo 75 de la Ley de Tránsito, se indica que es obligatorio para todos los conductores de vehículos motorizados el portar una rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para su reemplazo. Como se indica, la rueda de repuesto debe estar en buen estado, esto significa que tiene que cumplir con lo siguiente: no tener bandas de rodadura desgastada, no haber perdido sus condiciones de adherencia al pavimento y no tener reparaciones que afecten la seguridad. Si no llevas el neumático en buen estado y tienes un accidente, además de tratarse de una infracción, la Ley de Tránsito indica que esto es una causal de presunción de responsabilidad del conductor.

Casos en los que la rueda de repuesto no es obligatoria

En el artículo 14 del Decreto 22, se establece que la rueda de repuesto no es exigible para los vehículos que vengan de fábrica con un sistema alternativo al cambio de ruedas. Eso sí, el sistema alternativo debe ser acreditado ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y formará parte del proceso de homologación del vehículo. Junto con lo anterior, se indica en el artículo 15, que los buses que cumplan con el artículo 7 del Decreto Supremo N.º 122 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que se encuentren prestando servicios urbanos de transporte de pasajeros, podrán circular sin rueda de repuesto.

Kit de herramientas

La rueda de repuesto por sí sola no es suficiente, ya que necesitas ciertas herramientas para instalarla, tal como lo establece la Ley de Tránsito. Para ello, debes contar con: una gata hidráulica o gato mecánico, que sirve para levantar el vehículo para cambiar la rueda y una llave de cruz, que sirve para soltar y apretar los pernos de la misma.

Chaleco reflectante

El uso de chaleco reflectante es obligatorio para toda persona que descienda, por una emergencia, de un vehículo detenido en la calle, carretera o berma, ya que su uso hace más fácil que otros conductores te puedan ver y prevenir accidentes. En el Decreto 22, se indica que el chaleco reflectante debe cumplir con lo siguiente: debe ser confeccionado con material fluorescente, debe encontrarse siempre en un lugar del vehículo que sea accesible desde el interior, debe ser de color amarillo y debe contar con bandas de material retrorreflectante de un ancho no inferior a 50 mm.

Modificaciones permitidas y prohibidas

Existen cambios funcionales que se realizan a los vehículos, es decir, con el objetivo de mejorar aspectos prácticos, como el rendimiento o la comodidad del auto. Y, por otra parte, están las modificaciones estéticas, las que tienen por objetivo decorar el vehículo y volverlo más atractivo para los amantes del tuning. Lo más común y perceptible visualmente, es ver vehículos pintados de colores llamativos, los que destacan debido a que los autos no vienen de fábrica de colores fucsia o con diseños, por ejemplo, como sí lo pueden ser los autos tuneados. Junto con lo anterior, también es usual escuchar el tubo de escape de los vehículos tuneados, llamados “tronadores”, ya que los modifican para emitir más ruido.

¿Qué elementos está permitido cambiar en un auto?

Está permitido cambiar en un auto, o decorar, elementos que no alteren su seguridad y que no contravengan a la Ley de Tránsito. Entre ellos, se encuentran los siguientes:

  • Cambiar el color.
  • Cambiar el motor.
  • Cambiar el número de motor.
  • Cambiar los neumáticos y las llantas.
  • Pegar calcomanías.
  • Cambiar el tablero.
  • Decorar y/o proteger el volante.
  • Cambiar el tapiz.
  • Instalar protectores en los asientos.
  • Cambiar el sistema de audio.
  • Instalar luces neblineras.
  • Cambiar el tipo de combustible.
  • Cambiar el tipo de vehículo.
  • Polarizar los vidrios.

Pero tampoco es llegar y modificar estos aspectos.

Cambiar los neumáticos y llantas

Puedes cambiar los neumáticos y llantas de tu auto, pero todo según lo indicado en el artículo 69 de la Ley de Tránsito: “Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito”.

Pegar calcomanías

Es usual ver vehículos que cuentan con calcomanías en sus vidrios. Esto está permitido, pero solo mientras no afecte la visibilidad desde y hacia el interior del auto. Por otra parte, las banderas y este tipo de objetos decorativos que suelen colocarse en los autos, solo están permitidos en los días de celebración de fiestas patrias, tal como indica el artículo 82 de la Ley de Tránsito: “Prohíbese el uso de gallardetes o banderines en el exterior de los vehículos, excepto en los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general. Esta prohibición no regirá en los días de aniversario Patrio”.

Cambiar el tablero

Está permitido que modifiques el tablero de tu auto a tu gusto, sin embargo, este debe funcionar correctamente.

Cambiar el sistema de audio

Puedes cambiar el sistema de audio de tu auto sin problema. Lo que no puedes hacer es circular con exceso de ruido, ya que puede ser considerado como una distracción al volante. El artículo 108 de la Ley de Tránsito indica que “los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento”.

Instalar luces neblineras

El artículo 71 de la Ley de Tránsito prohíbe el uso de adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos. Sin embargo, una modificación al Decreto 22 del MTT de 2006, permite la instalación de neblineros y luces destellantes de viraje delanteras, pero bajo los parámetros indicados en el documento.

Cambiar el tipo de combustible

Podrás cambiar el tipo de combustible de tu auto, pero deberás tramitar la inscripción de la anotación de este cambio en el Registro Civil.

Cambiar el tipo de vehículo

Si cambias el tipo de vehículo, también tienes que tramitar la anotación en el Registro Civil.

Polarizar los vidrios

Puedes polarizar los vidrios de tu auto, pero hasta cierto punto. De polarizar los vidrios, estos deben cumplir con la normativa y certificaciones. Además, no se puede instalar nada que impida la plena visual.

¿Puedo cambiar la patente de mi auto?

El artículo 31 del Decreto 22 del Ministerio de Justicia indica que el Registro Civil otorga la patente única al inscribir por primera vez un vehículo. Con ello, “el código de la patente única, corresponde al número de inscripción y no experimentará alteraciones aun cuando se produzcan variaciones sobre el dominio”.

¿Qué debo hacer si realizo modificaciones a mi auto?

El Decreto 22 del Ministerio de Justicia indica en su artículo 1 que el Registro Civil debe llevar un Registro de Vehículos Motorizados junto con la individualización de sus propietarios y la patente única otorgada a cada vehículo que circule por el país. En este Registro de Vehículos Motorizados se deben anotar, entre otras informaciones, todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican. Esto se indica en el artículo 39 de la Ley de Tránsito. Entonces, si realizas una modificación en tu vehículo que cumpla con lo anterior, estás obligado a dar cuenta de este hecho al Registro Civil para que se gestione su anotación. Esto solo lo puede hacer el propietario del auto o el representante legal.

Además, en los siguientes casos deberás fundar la modificación en el certificado actualizado de revisión técnica o certificado de inspección visual, emitidos por una Planta de Revisión Técnica (PRT) autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT):

  • Alteración del color.
  • Alteración del tipo de combustible.
  • Alteración del tipo de vehículo.
  • Alteración del número de motor.

En cuanto a la alteración del número de motor, se debe fundar, además, en el documento en el cual conste el título de dominio o la importación del motor. Lo anterior, se encuentra establecido en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Decreto 22. Estas modificaciones estarán presentes en el Certificado de Anotaciones Vigentes y en el Certificado de Inscripciones, ambos obtenidos en el Registro Civil.

Paso a paso para tramitar las modificaciones en mi auto en el Registro Civil

Estos son los pasos para realizar el trámite de inscribir las alteraciones de las características de un auto en el Registro Civil:

  1. Entra al sitio web del Registro Civil para reservar una hora de atención.
  2. Inicia sesión con tu Clave Única.
  3. Selecciona el trámite: “Vehículos”.
  4. Selecciona la región en la que harás el trámite.
  5. Elige el día y hora en que puedes asistir a la oficina del Registro Civil indicada.
  6. Confirma tus datos y haz clic en “Confirmar”.
  7. Dirígete a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación el día y hora que agendaste.
  8. Explica que necesitas inscribir las alteraciones de las características de tu vehículo.
  9. Entrega los documentos solicitados.
  10. Paga el valor del trámite.

La respuesta a tu solicitud será en un plazo máximo de 12 días hábiles.

¿Cuánto cuesta la anotación de alteraciones en mi auto en el Registro Civil?

El costo de inscribir las alteraciones de las características de un vehículo en el Registro Civil es de $5.630.

Sanciones por alterar partes prohibidas de un auto

Estas son las sanciones que puedes tener por alterar partes prohibidas de un auto:

  • Conducir con una placa patente alterada: Presidio menor en su grado medio a máximo, suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla hasta por cinco años, y multa de 5 a 100 UTM ($346.325 a $692.650, según el valor de la UTM de septiembre de 2025).
  • Conducir un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción: Multa de 1,5 a 3 UTM ($103.898 a $207.795).
  • Conducir un vehículo sin cinturones de seguridad: Multa de 1 a 1,5 UTM ($69.265 a $103.898).
  • No dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en el auto que se deben anotar: Multa de 0,5 a 1 UTM ($34.633 a $69.265).
  • No llevar vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo, limpiaparabrisas y/o espejo interior regulable: Multa de 0,5 a 1 UTM ($34.633 a $69.265).
  • Conducir un vehículo motorizado sin silenciador o con este o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario: Multa de 0,5 a 1 UTM ($34.633 a $69.265).
  • Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos: Multa de 0,5 a 1 UTM ($34.633 a $69.265).
  • Circular sin parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo: Multa de 0,2 a 0,5 UTM ($13.853 a $34.633).
  • Pintar el auto de colores distintivos de Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Cuerpo de Bomberos: Multa de 0,2 a 0,5 UTM ($13.853 a $34.633).

Además de estas sanciones, si tu vehículo cuenta con modificaciones ilegales, no podrá aprobar la revisión técnica.

Consideraciones adicionales

Las modificaciones importantes a un vehículo, como cambio de motor, cambio de color, que altere su naturaleza (tipo de vehículo) o características esenciales o identificatorias deben ser inscritas en el registro civil. Puede ser obvio, pero NO está permitido realizar cambios en modelo, marca, chasis ni el año de fabricación, así que al inscribir las modificaciones ante el registro civil asegúrate de que ninguno de estos elementos se vea afectado.

Cambio de color

Si planeas o necesitas realizar el cambio de color en la carrocería de tu vehículo, hay varias consideraciones legales para evitar multas.

  1. Primero revisa si el contrato de tu seguro, pueden existir algunas limitaciones respecto a esto, afectando la prima y su cobertura. Luego ya procede a cambiar el color en taller de tu preferencia.
  2. Solicita al taller donde realizaron el cambio de color un “certificado de modificación de color”, el cual debe ser firmado por la persona que realizo el trabajo.
  3. Si fuiste tu quien cambio el color al auto, debes ir a una planta de revisión técnica para un certificado de “inspección ocular”.
  4. Dirígete al registro civil, presenta la documentación vigente del vehículo y del cambio de color para actualizar la información del automóvil.
  5. Debes pagar una pequeña tarifa por la actualización de datos, y si por algún motivo el cambio de color afecto a las luces o las placas patentes, puede que soliciten una nueva revisión técnica.

Si eres fiscalizado por un carabinero y detecta que el color no corresponde al de la documentación, podrías ser multado con hasta 1UTM. Y el vehículo ser retenido y recibir una multa administrativa extra en tu municipio.

Tubo de escape y ruido molesto

Están prohibidos los elementos que aumentan el ruido como “tronadores” o tubos de escape que no tengan un silenciador eficiente en todo vehículo de combustión interna. Las multas van de 0.5 a 1UTM.

Luces

En 2024 fue actualizado el articulo 71 de la ley de tránsito, el cual prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a errores en la conducción.

NO está permitido:

  • Los accesorios lumínicos adosados a lugares no autorizados del vehículo, como debajo de la carrocería o en neumáticos.
  • Luces que encandilen a otros conductores
  • Incluye además luces o focos que impidan la correcta visualización de las placas patentes.
  • Luces y focos no permitidos explícitamente por la ley

Esta ley no aplica a vehículos de seguridad pública, gobierno, policías, bomberos, ambulancias, etc.

Luces LED: Deben ser solo de color blanco, cualquier otro color está prohibido y su potencia regulada según la ley de tránsito. Es recomendado usar las luces de fabrica o de la marca de tu auto, así aseguras que cumplan con la normativa y evitar multas.

Modificaciones en camionetas

En el caso de las camionetas, si quieres hacer modificaciones y mejoras en tu 4x4 para hacer off road, debes tener en cuenta que, según la ley vigente, está prohibido realizar cualquier modificación o añadir estructuras metálicas al parachoques delantero. Si quieres instalar el clásico “winche” barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma de fuerza, debe ser instalado de manera que NO sobresalga de la cara frontal del parachoques, ni un 50% sobre el borde superior del parachoques. Esto con el fin de que no se altere la forma original y cumplir con la ley, pensando que, si algo sobresale del parachoques, constituye un elemento extra y posible peligro para otros vehículos o peatones.

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