Entrega de Vehículo a Trabajador: Requisitos Legales en Chile

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En Chile, la incorporación de un vehículo a un negocio implica considerar la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la compra o arriendo de vehículos para empresas. Esta información es crucial para tomar decisiones informadas y cumplir con las leyes fiscales del país, evitando errores y asegurando que el vehículo sea aceptado como gasto deducible para la empresa.

Tipos de Vehículos y su Aceptación por el SII

El SII distingue entre vehículos que se consideran de trabajo y aquellos que se clasifican como de uso personal o familiar. A continuación, se presenta una tabla con ejemplos:

Vehículos de TrabajoVehículos de Uso Personal/Familiar
MotocicletasAutomóviles
CamionetasStations wagons
JeepsCity cars
FurgonesSedanes
Coches mortuoriosSUV
AmbulanciasMinibuses

Criterios del SII para la Aceptación de Vehículos como Gasto Empresarial

El SII evalúa varios criterios para determinar si un vehículo puede ser aceptado como gasto deducible para una empresa:

  • Criterio Funcional: La utilidad del vehículo en el negocio es clave. La elección del vehículo debe alinearse con las necesidades específicas del negocio.
  • Criterio Personal: El SII verifica que los vehículos sean utilizados por las personas adecuadas dentro de la empresa, y que el uso del vehículo se alinee con los roles de los empleados.
  • Criterio Temporal: El uso del vehículo debe estar sincronizado con los tiempos de operación del negocio.
  • Criterio Territorial: El SII evalúa si el tipo de vehículo es adecuado para la zona en la que opera la empresa.
  • Criterio Económico: El SII analiza si los costos de adquisición y mantenimiento del vehículo son proporcionales a la realidad económica de la empresa.

El SII pone en juego todos estos criterios y evaluará para entregarte una respuesta respecto a si es aceptado o no dentro de tu contabilidad.

Vehículos que Permiten Utilizar Directamente el Crédito Fiscal

No existe limitación en cuanto al tipo de vehículo. Sin embargo, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, sólo en la medida en que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.

Se entiende por “vehículo motorizado pesado” aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.

Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en la adquisición, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición del vehículo, y/o en los gastos de mantención y funcionamiento, en la medida que digan relación con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974 y cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.

Lo anterior, únicamente en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974.

Vehículos que No Permiten Utilizar Directamente el Crédito Fiscal

Respecto de los contribuyentes señalados en el punto anterior, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.

Limitaciones a la Deducción de Gastos

El inciso 1° del artículo 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta, ciertos desembolsos, siempre que ellos cumplan determinados requisitos copulativos. El mismo artículo establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo.

De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR.

Por otra parte, la depreciación que se efectúe respecto de estos automóviles, station wagons y similares, no puede tampoco considerarse tributariamente como gasto, por lo que debe agregarse a la renta líquida, siempre que, como lo establece el artículo 33 N°1 de la LIR, hubiese disminuido la renta líquida.

Atendido que la depreciación no cumple con el requisito establecido en el numeral i. del inciso primero del artículo 21 de la LIR, al no tratarse de un retiro de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, no se afectará con el impuesto que establece esta disposición legal.

Debe tenerse presente, además, que conforme lo establece expresamente el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, no son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa, aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización.

Lo anterior ha sido incluido en la última modificación del art. 21 de la Ley de la Renta, que en su inciso tercero del numeral iii) se reemplazó el concepto de habitualidad por el de universalidad, en cuanto al uso de bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste.

Ejemplo Práctico

Imagina que compras una van para transportar a tu equipo de trabajo. Esta van tiene asientos de cuero, sistema de entretenimiento y otras comodidades que podrían ser vistas como lujosas. Aunque la usas para el negocio, el SII podría considerar esas características de lujo como no necesarias para tu operación. Si no justificas su necesidad, el SII podría rechazarla como gasto empresarial. En estos casos, es mejor optar por vehículos funcionales y alineados con lo estrictamente necesario para tu negocio.

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