Definición y Reglas para Estacionar un Vehículo Según la Ley de Tránsito

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Para evitar malos ratos, multas e incluso que una grúa se lleve tu vehículo, necesitas saber cómo estacionar legalmente. En Chile, las reglas son claras: la Ley de Tránsito establece dónde no puedes estacionar y las condiciones que se imponen a sitios reservados solo para quienes cumplen ciertas especificaciones.

¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre estacionarse?

La Ley de Tránsito, en su Título XIII, establece las siguientes reglas del estacionamiento y de la detención:

  • Siempre deberás estacionarte al costado derecho de la calzada en el sentido del tránsito, a menos que la municipalidad autorice estacionar al lado opuesto, con la señalización correspondiente.
  • En caminos rurales, deberás estacionarte con el vehículo completo sobre la berma. Si no la hay, tendrás que estacionar al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más cerca posible a la cuneta del mismo lado.
  • Además, deberás procurar estacionarte de forma longitudinal al sentido de circulación y dejar al menos 60 centímetros de distancia entre los vehículos.
  • Si vas a estacionar tu vehículo motorizado, deberás frenarlo y detener por completo el motor. Si te estacionas en una calle con inclinación, debes dejar las ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o calzada.

Debes saber que, si necesitas detenerte en lugares no autorizados para estacionar, solo se permitirá el tiempo necesario para tomar o dejar pasajeros. Sin embargo, si necesitas detenerte o estacionarte por una emergencia, ya sea una avería o desperfecto mecánico, tienes que señalizar obligatoriamente, para advertir el hecho mediante los elementos correspondientes.

¿Cuáles son las distancias de estacionamiento permitidas?

Aquí te dejamos el detalle de las distancias mínimas en Chile, según la Ley de Tránsito:

Lugar Distancia mínima de estacionamiento
Grifos para Incendios 5 metros
Entrada de cuartel de bomberos 10 metros
Entrada de posta de primeros auxilios 10 metros
Entrada a Hospitales 10 metros
Cruce Ferroviario 20 metros
Esquinas 10 metros
Parada de vehículos de locomoción colectiva 20 metros
Puertas de iglesias 3 metros
Puertas establecimientos educacionales 3 metros
Puertas de hoteles 3 metros
Puertas a salas de espectáculos 3 metros
Señal “PARE” y “CEDA EL PASO” 10 metros
Señal “ESCUELA”, “CURVA” o “PUENTE ANGOSTO” 10 metros
Puerta principal de la entrada a recintos militares 15 metros
Puerta de Gendarmería de Chile 15 metros
Puerta de Carabineros de Chile 15 metros

Todas las distancias indicadas se miden desde el costado de la acera correspondiente. Si no respetas estas distancias, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales o Municipales podrán retirar tu vehículo de la calle, trasladándolo a los locales correspondientes de la municipalidad.

Multas por estacionarte mal

Ahora ya sabes cuáles son las partes donde no puedes estacionar, pero si es que no puedes evitar estos lugares, seguramente te preguntarás ¿cuáles son las multas y los valores correspondientes? Primero que todo, si Carabineros, un inspector municipal, un inspector del Ministerio de Transportes o una cámara de televigilancia, se percata de que tu auto está infringiendo la Ley, está facultado para cursar una multa, sin importar que estés o no al interior del vehículo.

Por eso, generalmente son multas empadronadas, es decir, son cursadas al auto y no a la persona, serás avisado por un papel colocado en tu parabrisas o días después por una carta enviada a tu domicilio. El valor de la multa dependerá si la infracción es menos graves o grave. Para las infracciones menos graves, la multa varía entre las 0,5 y 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM). Mientras que las infracciones graves oscilan entre 1 y 1,5 UTM.

Recuerda, además, que si tu auto fue removido de la vía publica y trasladado a los corrales municipales, deberás cancelar los servicios de grúa y traslados utilizados.

¿Qué es la vía pública?

Las vías públicas en Chile se componen de caminos, calles, avenidas, ciclovías, autopistas, carreteras, vías rurales, vías urbanas, aceras, caminos vecinales o particulares destinados al uso público. Estas vías públicas están destinadas al tránsito de peatones, pasajeros, conductores, y cualquier clase de vehículos.

¿Qué está permitido en la vía pública?

De acuerdo con la Ley de Tránsito, está permitido circular por las vías públicas siempre y cuando se cumpla con las normas estableidas, y con las órdenes o señales de Carabineros relativas al tránsito. Lo primero que necesitas para transitar por la vía pública en un vehículo automotor de manera legal es tener tu licencia de conducir vigente, y junto con esto, todos los documentos del auto o moto al día: Padrón vehicular, Permiso de circulación, Certificado de SOAP, Certificado de Revisión Técnica, o certificado de homologación, en caso de que tu auto sea nuevo.

También, mientras conduces, debes cumplir con varios aspectos de la ley. Y, a su vez, las vías públicas deben contar con la señalización de tránsito necesaria para que los vehículos puedan circular de manera segura y ordenada. En el caso de que las vías públicas se encuentren en mal estado o con falta de señalización, y a causa de esto te veas involucrado en un accidente de tránsito, la Municipalidad respectiva será responsable civilmente del accidente.

Sobre el uso de las luces en las vías públicas

La luces de un vehículo son muy importantes a la hora de transitar por las vías públicas urbanas. Los vehículos motorizados deben circular con luz baja en los caminos y vías rurales, con luz alta. Sobre el uso de las luces altas, debes estar muy atento, porque la luz alta causa encandilamiento, y si se acerca un vehículo en dirección contraria, debes apagarlas y usar las bajas. Así también, si se acerca un vehículo por atrás.

¿Por dónde deben circular los vehículos en la vía pública?

En las vías públicas, existen reglas de circulación de los vehículos en cuanto a la posición en la que deben transitar. Los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando se adelante a otro vehículo que va en el mismo sentido.
  • Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros incidentes que alteren la normal circulación.
  • En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.

¿Cómo deben estacionarse los vehículos en la vía pública?

En la vía pública, los vehículos deben estacionarse al lado derecho de la calzada, en el sentido del tránsito, a menos que las autoridades indiquen lo contrario. Así también, las municipalidades deben establecer, por cada tres cuadras, estacionamientos destinados exclusivamente a personas con discapacidad. De igual forma, todo vehículo estacionado en una vía pública, sin alumbrado público, durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad lo requieran, debe mantener encendidas sus luces de estacionamiento o de emergencia.

Y si estás estacionado por una emergencia, por averías o desperfectos mecánicos, debes advertir el hecho por medio de los dispositivos de emergencias. Además, si producto de un desperfecto o de un accidente, tu vehículo resulta dañado o destruido, no puede permanecer en la vía pública. Debes retirarlo a la brevedad para no entorpecer el tránsito. Y si no lo retiras dentro de veinticuatro horas, será puesto a disposición del Juzgado de Policía Local correspondiente.

Sobre el tránsito de los peatones en la vía pública

Los peatones en la vía pública deben respetar las siguientes normas en cuanto a su tránsito:

  • Deben transitar por las aceras.
  • Cuando no haya acera, deben hacerlo por las bermas o franjas laterales de la calzada por el costado izquierdo de estas, enfrentando los vehículos que circulen en sentido opuesto.
  • No pueden permanecer en las calzadas de las calles, caminos o ciclovías, ni saltar vallas peatonales ni dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto.
  • Deben cruzar las calzadas por pasos peatonales o pasos a desnivel.
  • No pueden cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de intersección de las calzadas.
  • Deben respetar las señales de Carabineros.
  • En los pasos peatonales no regulados, los peatones tienen derecho preferente de paso respecto de los vehículos.

¿Qué está prohibido hacer en la vía pública?

Existen una serie de prohibiciones en cuanto al tránsito y uso de las vías públicas. Sobre las detenciones y estacionamientos, la Ley de Tránsito prohíbe las siguientes detenciones y estacionamientos en la vía pública:

  • En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban.
  • En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de peatones.
  • En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta.
  • A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones.
  • Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada.
  • En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos.
  • Dentro de un cruce.
  • En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
  • En las ciclovías.

Otras prohibiciones en la vía pública

Así también, está prohibido en las vías públicas:

  • Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos.
  • Practicar cualquier juego o deporte.
  • Llevar a cabo comercio ambulante en calzadas o bermas sin autorización.
  • Instalar quioscos, casetas o similares sin el permiso correspondiente.
  • Colocar bultos, canastos u objetos similares, cuyo tamaño moleste a los peatones o entorpezca el tránsito.
  • Instalar propaganda u objetos que entorpezcan el tránsito de peatones o vehículos, o la visibilidad de señales de tránsito.
  • Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzada sin permiso.
  • Realizar trabajos de mecánica que no sean de emergencia.
  • Lavar vehículos.
  • Depositar escombros u otros materiales sin autorización.
  • Instalar bombas surtidoras de combustibles.
  • Dejar animales sueltos o amarrados de manera que obstaculicen el tránsito.

Multas por realizar actividades prohibidas en la vía pública en Chile

Si no cumples con las normativas que te explicamos, arriesgas las siguientes multas de tránsito:

Infracción Multa
Conducir sin licencia. 1,5 - 3 UTM
Desobedecer las órdenes de tránsito de Carabineros o las de un inspector fiscal. 1 - 1,5 UTM
Manejar con la revisión técnica vencida o rechazada. 1 - 1,5 UTM
Conducir sin permiso de circulación o sin SOAP. 1 - 1,5 UTM
Sobrepasar o adelantar en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma. 1 - 1,5 UTM
No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público. 1 - 1,5 UTM
Tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas. 1 - 1,5 UTM
Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho. 1 - 1,5 UTM
Detener o estacionar un vehículo en lugares prohibidos. 1 - 1,5 UTM
Manejar un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige la ley. 1 - 1,5 UTM
No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo. 1 - 1,5 UTM
Estacionarse u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. 1 - 1,5 UTM
Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta. 1 - 1,5 UTM
Circular por la mitad izquierda de la calzada. 1 - 1,5 UTM
Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella. 1 - 1,5 UTM
Conducir un vehículo usando indebidamente las luces. 0,5 - 1 UTM
Infringir las disposiciones sobre vehículos de emergencia. 0,5 - 1 UTM
Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito. 0,5 - 1 UTM
Transitar un peatón por donde no debe. 0,5 - 1 UTM

Es importante aclarar que si no es específica en la infracción, pero sí se encuentra prohibida en la Ley de Tránsito, entonces se trata de una falta leve, cuya multa va de 0,2 a 0,5 UTM. Respetar estas normas es muy importante para mantener una buena convivencia vial y, de esta forma, prevenir accidentes de tránsito y contar con vías públicas seguras y ordenadas.

Prohibido estacionar: Aprende y evita multas

Encontrar estacionamiento en ciudades grandes no es nada fácil, pero dejar tu auto en un lugar no autorizado para ello te puede costar caro. Si tienes dudas sobre dónde puedes aparcar tu vehículo, nosotros te las resolvemos.

La Ley de Tránsito indica claramente dónde NO puedes estacionar:

  • Donde exista una señal de prohibido estacionar.
  • Sobre la vereda, ya sea total o parcialmente.
  • En lugares donde la cuneta está pintada de amarillo.
  • A menos de 10 metros una esquina.
  • A menos de 10 metros de una señal de tránsito como: Disco pare, ceda el paso o aquellas que advierten de peligros o cambios de condiciones en la vía.
  • A menos de 10 metros de un cuartel de bomberos, hospital o centro de salud.
  • A menos de 15 metros de una comisaría, recinto militar o de gendarmería, excepto vehículos autorizados especialmente para ello.
  • A menos de 5 metros de un grifo.
  • A menos de 20 metros de un cruce de ferrocarril.
  • A menos de 20 metros de una señal que indique la existencia de un paradero de locomoción colectiva.
  • A menos de 3 metros de la entrada de una iglesia.
  • En bermas, excepto caminos rurales.
  • Sobre pasos peatonales o tapando cruces.
  • Tapando paraderos, rampas o bandejones.
  • A los lados, sobre o entre paraderos u otros refugios peatonales.
  • A los lados de zonas consideradas como refugios peatonales.
  • Obstruyendo una entrada de autos, ya sea total o parcialmente.
  • Si hay trabajos en la vía u obstrucciones en esta, no puedes estacionar delante o al frente de ellas.
  • En doble fila.
  • En cuestas, túneles, puentes o pasos sobre o bajo nivel.
  • En calles donde se permita estacionar, solo se podrá hacerlo de forma paralela y costado derecho según el sentido de circulación. Las ruedas del vehículo no podrán estar a más de 30 centímetros de la cuneta.

Estacionamientos para discapacitados

Los estacionamientos marcados claramente como exclusivos para discapacitados, solo podrán ser utilizados por vehículos que exhiban en la zona inferior izquierda del parabrisas su certificado original de inscripción en el registro Nacional de Discapacidad. Si el certificado que se usa es una fotocopia o, si no se le coloca en la zona correcta del parabrisas delantero, se considerará que el auto está mal estacionado. La cruz de malta u otros signos no se consideran válidos.

Carabineros e inspectores municipales pueden fiscalizar el buen uso de estos espacios tanto en la vía pública como también en estacionamientos privados, cursando las multas correspondientes si no se cumplen los requisitos legales, las cuales son de carácter grave. Esto es solo para los reservados, no para los preferentes.

Señales que limitan horarios o condiciones para estacionar en la vía pública

Las municipalidades son libres de imponer condiciones para estacionar en cierta calle, indicando las restricciones mediante una señal visible. Las más comunes son:

  • Permitido estacionar solo durante una franja horaria limitada o durante ciertos días de la semana.
  • Permitir el estacionamiento de vehículos especiales, ya sea siempre o durante ciertas horas.
  • Estacionamiento exclusivo que residentes que exhiban tarjeta que los habilite.
  • Solo para ciertos usos (carga y descarga, furgones escolares, etc) ya sea de forma permanente o durante ciertos horarios.

El incumplirlas, también se sanciona como una infracción de tránsito de carácter menos grave a través de un parte empadronado.

Multas por mal uso de estacionamientos

El estacionar en lugares prohibidos, reservados o exclusivos para discapacitados, conlleva multas en dinero y, en ciertos casos, que el vehículo sea removido por una grúa y llevado al corral municipal correspondientes.

Quienes estacionen su auto en un lugar prohibido, están cometiendo una infracción menos grave con multas que van desde 0,5 a 1 UTM. En cambio, utilizar estacionamientos exclusivos para discapacitados u obstruir zonas especiales (hospitales, cuarteles, cruces, etc) es una falta grave con una multa en dinero más alta, de entre 1 a 1,5 UTM. Asimismo, podrían existir sanciones extras para el infractor.

El remover el auto mal estacionado con una grúa, se reserva a situaciones donde el vehículo está obstruyendo el paso, crea peligro o utiliza un espacio necesario para otras personas. El pago por los servicios de la grúa y el uso del corral municipal, quedarán a cargo del dueño del auto.

¿Pueden multarme por usar incorrectamente estacionamientos para embarazadas, tercera edad o padres con niños?

En estacionamientos privados, suelen haber espacios marcados para el uso por parte de embarazadas, tercera edad o padres con niños, ya sea de forma preferencial o exclusiva.

La Ley aún no contempla la existencia de dichos espacios, sino que se trata de una cortesía del recinto privado.

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