El estacionamiento de vehículos en pasajes estrechos suele ser una fuente de conflictos entre vecinos. En muchos casos, estos pasajes no están diseñados para que dos autos se estacionen simultáneamente sin interrumpir el paso vehicular.
La pregunta recurrente es si existe alguna preferencia de estacionamiento en un pasaje angosto de doble sentido, o si el estacionamiento se rige por el orden de llegada. En términos generales, si no existe señalización que regule el estacionamiento, se considera que es por orden de llegada.
Sin embargo, es fundamental recordar que la buena educación y la consideración hacia los demás vecinos deben primar. En muchos casos, los residentes intentan estacionar sus vehículos lo más cerca posible del límite de su propiedad para dejar espacio suficiente a los vecinos de enfrente.
¿Qué dice la ley sobre el estacionamiento en pasajes?
Ojo, en los pasajes, por definición, no se puede estacionar, ya que éstos son solo para acceder a las viviendas. Por otra parte, la ley de tránsito dice que el estacionamiento debe hacerse en un lugar que no moleste la circulación de los demás vehículos.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.)
Los Pasajes de circulación peatonal y de uso público están establecidos por la O.G.U.C. En esta guía abordaremos las consideraciones necesarias para la configuración de pasajes, en sus artículos 2.3.3, 2.3.4 y 2.3.5. Están destinados a la circulación de peatones y al tránsito eventual de vehículos. Con todo, los pasajes no podrán considerarse como acceso para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, con excepción del destino de vivienda.
En este último caso los pasajes no podrán servir de acceso exclusivo a viviendas que excedan los dos pisos de altura más mansarda. Son vías de uso público exclusivamente para la circulación peatonal ejecutadas en terrenos de pendiente promedio superior a 20%. Deben tener pendientes no superiores a 60% para el caso de escaleras y de hasta 15% para las rampas.
Distancias Prohibidas para Estacionar
Además, existen distancias mínimas que deben respetarse al estacionar, según la normativa vigente:
- Cinco metros de los grifos para incendio.
- Diez metros de la entrada de un cuartel de bomberos o postas de primeros auxilios y hospitales.
- Veinte metros de un cruce ferroviario a nivel.
- Diez metros de una esquina.
- Veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva. Las Municipalidades pueden aumentar dicha distancia.
- Tres metros de las puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones.
- Diez metros de un signo “PARE”, “CEDA EL PASO”, de advertencia de peligro, tales como “ESCUELA”, “CURVA” o “PUENTE ANGOSTO”.
- 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile.
Conflictos Vecinales y Posibles Soluciones
Cuando los vecinos dejan sus autos estacionados obstruyendo el paso, es común que surjan problemas. Algunos incluso han recurrido a llamar a Carabineros, quienes pueden multar al infractor por mal estacionamiento si este entorpece las salidas de los vehículos o impide el acceso en casos de emergencia.
En situaciones donde un vecino obstruye constantemente la entrada a una vivienda, se recomienda, en primera instancia, intentar una comunicación directa y respetuosa. Si esto no funciona, se puede recurrir a mediación vecinal o, en última instancia, a las autoridades competentes.
Consecuencias de Estacionar Incorrectamente
Si un vehículo es retirado por estar mal estacionado, el propietario deberá pagar el costo del traslado, bodegaje y otros gastos generados. Es importante tener en cuenta que las pólizas de Seguro de Auto generalmente no cubren las sanciones generadas por estacionar donde está prohibido. Sin embargo, en situaciones de urgencia, algunos seguros pueden cubrir daños si el vehículo es chocado mientras está mal estacionado, dependiendo de las condiciones de la póliza.
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