Ford Fiesta y el Polarizado: ¿Qué dice la Ley?

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El polarizado de vidrios en vehículos, como el Ford Fiesta, es una práctica común que busca mejorar la privacidad, reducir el calor y proteger contra los rayos UV. Sin embargo, es fundamental conocer la normativa vigente para evitar infracciones y asegurar el cumplimiento de la ley.

Marco Legal

La modificación del marco legal exige que se realice a través de los mecanismos institucionales establecidos expresamente en la Constitución Política. En tal sentido, es del caso destacar que de acuerdo a la Carta Fundamental son materias de ley “las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social” (artículo 63 inciso primero Nº 4 de la Constitución Política de la República).

El orden constitucional e institucional vigente exigen que se observen las iniciativas legislativas, especialmente aquellas que dicen relación con la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En el caso en análisis, la Constitución Política establece en su artículo 65 inciso cuarto numeral 6º que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para “Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.”.

Consideraciones Importantes

  • Es claro que nuestro marco legal no permite que los fondos de cotizaciones obligatorias para pensiones tengan un fin diverso al del financiamiento de pensiones, así como también se encuentra estrictamente delimitada la posibilidad de disponer de ellos.
  • Asimismo, considera importante recalcar que la modificación del marco legal previsional exige necesariamente que se realice a través de los mecanismos institucionales establecidos expresamente en la Constitución Política.

Restricciones y Excepciones

Todos los afiliados activos tendrán acceso a este derecho, quedando limitado únicamente para:

  1. Personas que a la fecha de solicitar el retiro tengan cotizaciones previsionales declaradas en el mes inmediatamente anterior a la solicitud y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF.
  2. Personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen conforme a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución (no se cuenta con esta información).

Reintegro de Fondos

El acceso extraordinario, excepcional y limitado a estos fondos requiere por su parte generar mecanismos de reintegro los que, modulados por la realidad que afecte a cada afiliado, aseguren en la mayor medida posible la recuperación de los montos retirados de conformidad a la presente ley.

Por ello, se establece una regla de reintegro a través de una cotización adicional que deberá determinar la Superintendencia de Pensiones, realizando un estudio que determine la tasa de cotización adicional correspondiente considerando los parámetros de comportamiento del mercado laboral y el perfil de cada afiliado.

Intangibilidad de los Fondos Retirados

Por otro lado, se establece que los dineros retirados de conformidad a esta ley serán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la ley N° 21.254.

Impacto del Retiro

La Administradora de Fondos de Pensiones deberá, al momento de recibir la solicitud o, a más tardar, dentro de tercer día, informar al afiliado sobre el impacto esperado que tendrá en su futura pensión el retiro de los fondos solicitado. Además, se informará una estimación respecto del porcentaje de los fondos totales que corresponden a cotizaciones previsionales y el que corresponde a rentabilidad para un afiliado de sus características, de conformidad a lo que instruya la Superintendencia de Pensiones. Todo lo anterior deberá ser declarado y aceptado como conocido por quien solicita el retiro.

La cotización adicional se mantendrá vigente por todo el período que sea necesario hasta completar el monto solicitado a la Administradora de Fondos de Pensiones de conformidad al artículo 1°. La Superintendencia de Pensiones deberá determinar la tasa de la cotización adicional aplicable, realizando para tales efectos un estudio que determine la tasa considerando los parámetros de comportamiento del mercado laboral y el perfil de los afiliados. Asimismo, definirá el período desde el cual deberán enterarse estas cotizaciones adicionales.

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