Ford Ranger en Prenda: Requisitos y Consideraciones

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Al considerar la compra de un Ford Ranger mediante un crédito automotriz, es fundamental comprender los requisitos y las implicaciones de la prenda asociada al vehículo. Los contratos de seguros y, por cierto, los de vehículos motorizados, presentan un sinnúmero de cláusulas que incluso a ojos de un experto son difíciles de comprender o, al menos, requieren un estudio más acabado.

¿Qué es una Prenda Automotriz?

En muchas ocasiones el vehículo asegurado ha sido comprado con un crédito automotriz. En estos casos, la entidad crediticia, para objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación, constituye una prenda sobre el vehículo. Esto quiere decir que, éste último no recibe la totalidad de indemnización sino hasta el monto de su interés asegurable.

Interés Asegurable

Para responder, debemos echar mano al concepto de interés asegurable (aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo. Art. 513 letra n) del C.Com.). Entonces, en estos casos, existirá un cúmulo de interés asegurable, tanto del asegurado, como del acreedor prendario. Debemos recurrir al art. Por lo mismo, el interés asegurable constituye el límite de la indemnización (inciso 2°, del art.

¿A Quién se Paga la Indemnización si el Vehículo Tiene una Prenda?

En caso de siniestro con pérdida total, es crucial saber a quién se pagará la indemnización. En consecuencia, la aseguradora, pagará el saldo insoluto (del crédito automotriz) al acreedor prendario y el resto de la indemnización corresponderá al asegurado.

Pérdida Total y Dejación de Restos

La definición de pérdida total, la puedes encontrar en el artículo 513 del Código de Comercio. Es aquella que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Relacionada con la pérdida total, se encuentra la Dejación de Restos. La ley en la normativa del ramo también se encarga de definir dicha institución. Así pues, se indica que Dejación es la transferencia del objeto del seguro en favor del asegurador, en caso de pérdida total.

Consideraciones sobre la Dejación de Restos

En relación con esta materia, se encuentra el art. 525N°6 del Código de Comercio, que obliga al asegurado en caso de siniestro a tomar las providencias necesarias para conservar los restos. La regla no es la dejación, salvo pacto en contrario (Art. 564 del C. Com.). En consecuencia, el acuerdo constará en el contrato. Si el asegurado se queda con los «restos» deberá regularse el valor que se le asigna a las chatarras, de manera de poder descontarlo de la indemnización total.

Modalidades de Indemnización

La modalidad de indemnización debe quedar estipulado claramente en las condiciones particulares de la póliza. La aseguradora, te puede reemplazar el vehículo asegurado o pagar en dinero, conforme al valor comercial del mismo. Sin embargo, el valor se calcula al momento del siniestro, no al momento que te envían la propuesta ni al momento del informe de liquidación.

En relación con la primera opción, o sea, cuando se reemplace por uno nuevo, también se regulará el plazo de cobertura, no superando los 2 años. Se encuentra regulado en el DS 1055/2012, indicando que es de 45 días corridos. O sea, no se trata de días hábiles. Este plazo se puede ampliar hasta por otros 45 días, cumpliendo ciertos requisitos.

Limitaciones al Dominio y Documentación

El vehículo debe estar libre de limitación al dominio. O sea, prendas, embargos, prohibiciones de celebrar actos o contratos, meras tenencias (leasing), etc. Si asegurado no lo hace, la aseguradora puede descontar lo adeudado, de la indemnización total.

El Asegurador podrá deducir del monto de la indemnización los perjuicios que le signifiquen que la documentación del vehículo no se encuentre vigente al momento del siniestro. Estimamos al menos confusa, ya que habla de indemnización de perjuicios. ¿Quién la determina? ¿Bajo qué parámetros? ¿Debe ser conocida en sede judicial? Etc. En este sentido, no hay que olvidar que las cláusulas dudosas, se interpretan en contra del redactor y, en especial, en la normativa del contrato de seguro, se indica expresamente, en contra de la aseguradora (NCG.

Subrogación de Derechos

Previamente, diremos que la subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga. (1608 C.Civil). A su turno: «Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro» (534 C.Com). Este tipo de cláusula se encuentra presente en muchos condicionados.

Si bien es cierto, el pago de la indemnización da lugar a que la aseguradora se subrogue en los derechos del asegurado (534 Com.), no es menos cierto que, el hecho que pueda disponer del vehículo asegurado arranca de la propia dejación de restos. Si la aseguradora, acciona contra terceros, sólo podrá cobrar el monto de la indemnización.

Proyecto de Ley sobre Pérdida Total

Es importante destacar que existe un proyecto de ley -«dormido»-que pretendía regular el status de pérdida total (Boletín N° 10.818-15). Se buscaba dar protección a los compradores, obligando a las aseguradoras a inscribir (todas) las pérdidas totales en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil. En caso de que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, acá, la aseguradora será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra.

Impuesto Verde

Se deja expresa mención que el impuesto verde contemplado en el artículo 3 de la Ley 20.780 será de cargo del asegurado. Por ejemplo, en la POL120160325.

Uso del Crédito Fiscal

Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Respecto de los contribuyentes señalados en el punto VI.A.2 precedente, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.

Gastos No Deducibles de la Renta Bruta

El inciso 1° del artículo 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta, ciertos desembolsos, siempre que ellos cumplan determinados requisitos copulativos. El mismo artículo establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo.

Ejemplo de Simulación de Crédito Automotriz (Chery X70 1.5T MT LUX)

A continuación, se presenta una tabla con un ejemplo de simulación de crédito automotriz para un modelo específico:

Concepto Valor
Precio de Lista $17.490.000 IVA incluido
Precio con Bono $12.990.000 IVA incluido
Pie (50%) $6.495.000
Saldo Restante $6.495.000
Cuotas (24) $156.876
VFMG $6.495.000
Tasa de Interés 1,99%
CAE 28,13%
CTC $10.260.024

Nota: Las condiciones de otorgamiento del Bono son: crédito inteligente, pie máximo de 50% y plazo mínimo de 24 meses. Vigencia de los precios hasta agotar stock o hasta el 31 de julio de 2025. El monto del crédito puede variar y es una simulación meramente referencial y no vinculante.

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