Fórmula de Detención de un Vehículo: Requisitos y Consideraciones Legales

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El control de la detención es ejercido por el juez o jueza de garantía, tanto en casos de flagrancia como cuando existe una orden de detención.

En conformidad con el artículo 95 del Código Procesal Penal (CPP), el juez o jueza debe examinar la legalidad de la privación de libertad, así como las condiciones en que se encuentra la persona detenida que comparece en esta primera audiencia.

Siendo entonces la detención un estado temporal extendido, las ilegalidades pueden darse en distintos momentos, previo a que la persona imputada llegue al tribunal para el control de detención. Esto puede afectar la legalidad de la obtención de determinadas evidencias y la validez de la declaración del imputado o imputada, si no fue instruido en forma previa de sus derechos.

La ley contempla el amparo ante el juez o jueza de garantía como una forma específica para materializar los derechos de la persona imputada por hechos sucedidos entre la aprehensión material y la puesta a disposición ante el tribunal.

El Rol del Juez en el Control de Detención

Una primera reflexión en torno a este tema tiene por objeto determinar quién es el que debe explicar las circunstancias de la detención: ¿el imputado o imputada?, ¿la defensa?, o ¿la Fiscalía? Teniendo presente que la privación de libertad es excepcional y constituye una vulneración al derecho a la libertad ambulatoria, quien debe explicarla y fundamentarla es quien tiene interés en la situación excepcional, esto es, el o la Fiscal, especialmente cuando dicha privación de libertad se funda en una imputación (vale decir, en especial en los casos de flagrancia).

El Juez o jueza debe preguntar y controlar hipótesis de flagrancia pese a que la defensa no lo exija.

El Juez o jueza puede declarar ilegal la detención, aunque el abogado o abogada defensor no lo solicite, en casos que advierta una flagrante vulneración de garantías, y sobre todo cuando se estime que esto puede tener consecuencias probatorias. También se debe evaluar la opción de declarar el abandono de la defensa, solicitando el nombramiento de nuevo defensor o defensora.

Las consultas directas a la persona imputada entrañan siempre el riesgo de que esta entregue información que puede ser distinta de la que se le requiere, afectando con ello su derecho a no autoincriminarse. Sin embargo, en aquellos casos en que el juez o la jueza estima necesario formularle preguntas, solo deben estar dirigidas con precisión a obtener información respecto de aquellos asuntos que debe controlar.

Preguntas Clave en la Audiencia de Control de Detención

  • ¿Cuándo fue detenido o detenida? (Día/hora) Esta pregunta tiene por objeto controlar la oportunidad de la detención, teniendo presente que la ley establece un plazo máximo de 24 horas para que la persona detenida sea puesta a disposición del tribunal, tratándose de detenciones fundadas en flagrancia (Artículo 131, inciso 2°, del CPP); si se funda en orden judicial, quien es detenido o detenida debe ser puesto a disposición de la judicatura inmediatamente. Si la detención es realizada por particulares, quien sea aprehendido debe ser entregado inmediatamente a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima (artículo 129 del CPP).
  • ¿Le informaron sus derechos? / ¿Le pasaron una hoja con sus derechos y usted la leyó y la firmó? La consulta tiene por objeto dar cumplimiento al deber de fiscalización que el artículo 136 del CPP entrega al juez o jueza, con el objeto de satisfacer el derecho reconocido a la persona imputada en la letra a) del inciso 2° del artículo 93 del CPP.
  • ¿Le informaron el motivo de la detención? Esta consulta tiene por objeto satisfacer el derecho de la persona imputada a que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad (artículo 94, letra a) del CPP). Tratándose de orden judicial, la ley exige que esta sea intimada, lo cual se ha entendido, se satisface con la entrega de la información detallada de la orden y no necesariamente con su exhibición.
  • ¿Fue agredido física o verbalmente por los funcionarios o las funcionarias aprehensores?, ¿lo golpearon o lo amenazaron?. ¿Quién lo detuvo? ¿Dónde lo detuvieron?

Técnicas Utilizadas en la Audiencia

Existen distintas técnicas que la jueza o juez que conduzca la audiencia puede tener en consideración. Por ejemplo:

  • Jueza: Fiscal, explique las circunstancias de la detención
  • Fiscal: el imputado fue detenido…
  • Jueza: ¿Defensor, tiene algún cuestionamiento a la detención?

Alternativamente, dichas preguntas pueden hacerse utilizando la técnica de contrastar lo señalado por la Fiscalía.

Posteriormente, si se ha planteado incidencia sobre la legalidad de la detención, la jueza o juez debe resolver si, a su juicio, la detención es o no legal.

Calidad de los Indicios que Habilitan una Detención en Flagrancia

Los indicios que habilitan para realizar una detención en flagrancia deben presentarse respecto de personas determinadas, ya sea porque ellas mismas son vistas por los policías realizando una acción u omisión que constituye el indicio, o porque son sindicadas por otras personas que reseñan los hechos que aquéllos habrían ejecutado y que serían constitutivos del indicio.

La Denuncia Anónima como Indicio

La denuncia anónima puede ser suficiente como indicio si entrega características precisas, más aún si es corroborada por los funcionarios policiales a los pocos minutos. La falta de registro del denunciante es entendible al priorizar la pesquisa del eventual delito.

Sin embargo, la denuncia anónima vaga y amplia no puede constituir por sí sola un indicio de la comisión de un delito por una persona determinada. Tampoco constituye indicio el “evitar o alejarse de carabineros” pues esta acción en sí misma puede deberse a motivos diversos e inocuos.

Cambio en los Indicios

Los hechos no son estáticos, sino dinámicos. En este sentido lo que empieza como un hecho con elementos insuficientes -una denuncia anónima no habilita un control de identidad- muta, por la propia conducta del acusado, a una en que concurren los elementos de la flagrancia, al dotar a la denuncia primitiva de elementos de hecho que la hacen verosímil.

Un control vehicular puede mutar en un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal si, al acercarse los funcionarios policiales, aparece un nuevo indicio, como lo es vaciar el contenido de una bolsa plástica a la vía pública.

Consideraciones Adicionales

  • En los casos en que la defensa manifiesta que el imputado o imputada no fue informado del motivo de la detención, esto se ha subsanado por el relato que ha hecho el o la Fiscal en que justifica legalmente la detención.
  • Es común que las personas quieran expresar su versión de los hechos a lo largo de la audiencia. Sin embargo, por los problemas que esto acarrea en materia de autoinculpación o información que puede sesgar al juzgador en un sentido u otro, es habitual que se evite que el imputado o imputada intervenga.

Conforme a lo anterior, tanto jueces como juezas deben preocuparse no solo por ser imparciales, sino por demostrar dicha imparcialidad.

En general puede decirse que sí es procedente el control de una orden judicial de detención, en particular de aquellas que se hayan otorgado verbalmente conforme al artículo 9 del CPP.

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