Importar repuestos a Chile implica cumplir con una serie de condiciones y trámites legales. Tanto el producto como el importador deben ajustarse a ciertas normativas. A continuación, se detallan los aspectos clave a considerar.
Legislación sobre la Importación de Vehículos y Repuestos
Es fundamental tener en cuenta que no se puede importar cualquier vehículo o repuesto al país. La legislación chilena establece requisitos específicos que deben cumplirse para llevar a cabo este proceso.
“Se entenderá por vehículo todo medio de transporte de personas o cosas, que cuenta con un motor que lo propulsa y permite guiarlo a través de calles o caminos, sean éstos públicos o privados.
Trámites para Importar Repuestos a Chile
Si se cumplen las condiciones estipuladas en la Resolución 12 Exenta, estos son los pasos a seguir para realizar la importación:
- Acercarse presencialmente a la Aduana.
- Realizar la “Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional”.
Consideraciones Fiscales
VI.A. Vehículos que permiten utilizar directamente el crédito fiscal. No existe limitación en cuanto al tipo de vehículo, sin embargo, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, sólo en la medida en que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Lo anterior, únicamente en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974.
Se entiende por “vehículo motorizado pesado” aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos. Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en la adquisición, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición del vehículo, y/o en los gastos de mantención y funcionamiento, en la medida que digan relación con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974 y cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.
VI.B. Vehículos que no permiten utilizar directamente el crédito fiscal. Respecto de los contribuyentes señalados en el punto VI.A.2 precedente, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.
“VII.B. El inciso 1° del artículo 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta, ciertos desembolsos, siempre que ellos cumplan determinados requisitos copulativos. El mismo artículo establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo. De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR5.
Por otra parte, la depreciación que se efectúe respecto de estos automóviles, station wagons y similares, no puede tampoco considerarse tributariamente como gasto, por lo que debe agregarse a la renta líquida, siempre que, como lo establece el artículo 33 N°1 de la LIR, hubiese disminuido la renta líquida. Atendido que la depreciación no cumple con el requisito establecido en el numeral i. del inciso primero del artículo 21 de la LIR, al no tratarse de un retiro de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, no se afectará con el impuesto que establece esta disposición legal.
“Debe tenerse presente, además, que conforme lo establece expresamente el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, no son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa, aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización. Lo anterior ha sido incluido en la última modificación del art. 21 de la Ley de la Renta, que en su inciso tercero del numeral iii) se reemplazó el concepto de habitualidad por el de universalidad, en cuanto al uso de bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste.
El Mercado de Repuestos en Chile (Aftermarket)
Con el pasar de los años el parque automotriz nacional se diversificó en marcas y modelos, y las concesionarias de marcas, se abocaron a la posventa con repuestos abastecidos por las ensambladoras extranjeras que representaban. Esto significó que el Aftermarket pasara a tener una gran importancia, pues las concesionarias de marcas garantizaban sus vehículos durante 4 o 5 años y después los dueños de vehículos debían recurrir a los proveedores de Aftermarket.
La crisis de los años 80 del siglo pasado afectó a la economía del país en su conjunto y al sector del comercio de repuestos y accesorios en especial. Socios de CAREP, con más de 40 años de experiencia en el rubro, señalan que al iniciarse en el giro de importador de repuestos, les era muy difícil no tener dificultades, así por ejemplo, los proveedores de repuestos pedían anticipos al contado de un 30% a un 40% del valor de las mercancías y estas se demoraban en llegar al país. En algunos casos, los repuestos llegaban de 5 a 6 meses después de haber realizado el pedido.
Las fábricas exportadoras del Aftermarket a nivel mundial debieron enfrentar grandes dolores de cabeza con el efecto COVID-19. Sin embargo, el mercado ha enfrentado la crisis sanitaria, se ha puesto de pie y los equipos de despachos de origen realizan importantes esfuerzos de relacionamiento para cumplir con las diferentes importaciones.
En Chile, en el año 2020, según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas, circulaban 5.591.145 vehículos automotores.
Cabe destacar el hecho de tener en el mercado nacional, la posibilidad de encontrar los repuestos que demandan mecánicos y conductores, quienes buscan no solo la pieza para la refacción, sino el precio y la calidad del producto.
Marcas de Repuestos en el Mercado Chileno
Las marcas de los repuestos y accesorios importados son innumerables; también hay marcas propias de empresas que han sido desarrolladas en el país.
- Rodamientos: SKF (Suecia)
- Suspensión y dirección: CTR (Corea)
- Diversos productos: EMASA (Sonax, Bosch y KYB)
- Suspensión: Yokomitsu
- Radiadores: Isaka
En el caso automotriz, los productos OEM, se pueden vender como genuinos, cuando llevan la marca de vehículo, pero también se ofertan con marcas del fabricante original.
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