Impuesto Vehicular Chevrolet Tracker: Guía Completa

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El presente artículo detalla aspectos cruciales relacionados con el impuesto vehicular aplicable al Chevrolet Tracker, así como los procesos de licitación pública y las obligaciones contractuales pertinentes en Chile.

Proceso de Licitación Pública

Todas las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del Portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl. El cumplimiento de los requisitos indicados se verificará mediante la acreditación pertinente en el Portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl, y, en su defecto, de no estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado, mediante las declaraciones juradas que deben presentar los oferentes, conforme al Anexo Nº 1, cuyo formato tipo se aprueban en el Artículo Cuarto de las presentes Bases.

No obstante lo anterior, las personas naturales y/o jurídicas que participen en la presente licitación podrán hacerlo individualmente o en la forma de una Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento. Las causales para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente y en las presentes bases, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.

No obstante lo anterior, las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases en lo concerniente a sus aspectos esenciales. En el evento que ocurra alguna de las circunstancias detalladas en los numerales 2 y 4 del artículo 62 del Decreto N° 250, de 2004, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, el Proveedor afectado deberá acreditar fehacientemente la concurrencia de tales causales. Sin embargo, tratándose de indisponibilidad técnica del sistema, dicha circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de Compras, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.

Una vez acreditadas las referidas circunstancias, el oferente podrá entregar los antecedentes legales requeridos en soporte papel en la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, ubicada en calle Av. Videla N° 340, Oficina 709, de la ciudad de Coquimbo, en un sobre cerrado dirigido a nombre de la Srta. Cecilia Carrizo Rojas Encargada Regional de Administración y Finanzas y a su subrogante Nadia Castro Araya, quienes serán las funcionarias encargadas de custodiar tales documentos hasta la fecha de apertura de las ofertas, a más tardar el último día del cierre de recepción de ofertas.

Documentación Requerida

  • Anexo N° 2: Declaración Jurada Simple, debidamente firmada, sobre inhabilidades e incompatibilidades para presentar ofertas.
  • Anexo Nº 3: Declaración Jurada Ley 20.393.

En caso de que algún Oferente no acompañe alguno de los antecedentes enumerados precedentemente, su oferta podrá ser declarada inadmisible, no procediéndose a su evaluación técnica ni económica, sobre “la Admisibilidad”.

El Licitante no se verá obligado por limitación, restricción u obligación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes bases, la Ley de Compras y su Reglamento. Es responsabilidad del oferente velar por la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, Project o Word), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema informático.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora.

Análisis de Admisibilidad

Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad y, en el evento que sean declaradas admisibles, de una posterior evaluación.

  1. De la admisibilidad administrativa.
    1. Que el proponente haya ingresado en tiempo y forma en el portal www.mercadopublico.cl el Anexo N° 2 “Declaración Jurada Simple sobre inhabilidades e incompatibilidades para presentar ofertas”.
    2. Que el proponente haya ingresado en tiempo y en forma en el portal www.mercadopublico.cl el Anexo N° 3 “Declaración jurada Ley N° 20.393”.
  2. De la admisibilidad técnica.
  3. De la admisibilidad económica.

Otras Causales de Inadmisibilidad

Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 37 del Reglamento, los integrantes de la Comisión Evaluadora antes señalados deberán declarar bajo juramento que no les afectan conflictos de interés de ninguna especie, que los inhabiliten o hagan incompatible su participación en el presente procedimiento concursal. Además de proceder al acto de evaluación de ofertas, la comisión de evaluación tendrá el deber de reunirse en el evento que, durante el proceso licitatorio, los oferentes realicen preguntas a través del portal, con el objetivo de analizar las respectivas bases de licitación pública.

Los oferentes no podrán mantener contacto con la Entidad Licitante ni con ningún integrante de la Comisión durante todo el período de evaluación. Por lo tanto, no se dará a conocer su contenido a los oferentes que presentaron propuestas ni a otros terceros sino hasta que se haya notificado la resolución de adjudicación de la presente licitación o, en su defecto, aquella que la declare desierta.

En caso de existir igualdad de puntaje entre alguno de los oferentes, la Comisión será quien dirimirá el empate, debiendo basarse en lo siguiente: optará por la propuesta que haya obtenido la mejor evaluación en el criterio de mayor porcentaje. La adjudicación de la licitación pública se hará, mediante resolución fundada, al oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la suma de todas las ponderaciones.

El respectivo contrato deberá suscribirse del contrato se materializará dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

En el caso de que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, el adjudicatario autoriza al Servicio, desde ya, para que los primeros estados de pago producto del contrato licitado sean destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de estas se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiera, formará parte integrante de dicho contrato.

Documentación Adicional

  • Certificación de encontrarse inscrito y tener la calidad de “Hábil” para contratar con el Estado, disponible en el portal de Mercado Público, www.mercadopublico.cl.
  • Copia simple del instrumento en el que se conste la personería del representante y sus facultades.

Facturación y Pagos

Sernapesca, deberá emitir el “Formulario Recepción conforme y Acuse de recibo para bienes y servicios”, donde deberá constar la conformidad por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, lo que se materializará una vez que los bienes y/o servicios se hayan entregado o prestado en su totalidad. El proveedor solo podrá emitir la factura o documento tributario de cobro una vez que se haya recepcionado conforme los bienes y/o servicios por parte de los funcionarios en el párrafo precedente.

En caso contrario, se le devolverá(n) al proveedor su(s) facturas o documentos(s) de cobro, dentro del plazo de ocho (8) días corridos contados desde su emisión. En este caso, el reclamo será puesto en conocimiento del representante autorizado del adjudicatario por carta certificada o correo electrónico, conjuntamente con la devolución de la factura y otros documentos emitidos al efecto.

La factura electrónica deberá traer siempre anexada, el pago de las cotizaciones previsionales del personal de la empresa. En el caso de que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el proveedor, autoriza al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, desde ya, para que los primeros estados de pago producto del contrato sean destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Obligaciones del Adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios y/o productos deberá observar, durante toda la época la ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios/as públicos. En caso que el proveedor adjudicado no dé cumplimiento o cumpliera imperfectamente el presente contrato, sin causa justificada, la Contraparte Técnica podrá proponer la aplicación de una multa, en conformidad a lo que se expresa en el presente Acápite.

  • Retraso en la prestación de servicios: La demora en el plazo de entrega por los servicios de mantención, sin causa justificada.
  • Retraso en la prestación de Servicio: La demora en el plazo de entrega por el servicio de diagnostico de los vehículos terrestres fiscales, sin causa justificada.

El Servicio se pronunciará respecto de la proposición de multa por medio de resolución fundada, y en caso de imponer una multa, podrá hacerla efectiva deduciéndola en primer lugar de la parte impaga del precio del contrato, sin perjuicio de su derecho a proceder a su cobro judicial. La conversión del valor de la UF, se hará de acuerdo con el valor en pesos del mes de ocurrida la infracción contractual.

Notificaciones

  1. Las notificaciones se efectuarán en forma personal o vía carta certificada al domicilio indicado en el contrato. La no recepción del correo postal por razones no imputables al SERNAPESCA, serán de responsabilidad exclusiva de la empresa.
  2. Notificada la proposición de aplicación de sanción o medida por incumplimiento a la empresa, éste dispondrá de 5 días hábiles administrativos (no se computan sábados, domingos ni festivos) para presentar sus descargos por escrito, plazo que comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de la comunicación. Dichos descargos deberán presentarse en la oficina de partes de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo, los que deberán ser dirigidos la Directora Regional.

Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, y la comunicación de cualquier circunstancia que incida en la respectiva contratación, los contratantes podrán utilizar, indistintamente, cualquiera de los siguientes medios de notificación, los cuales tendrán la misma validez: a) carta certificada; y, b) correo electrónico.

De modo que, sin perjuicio del derecho a cobrar las multas referidas en estas Bases, adicionalmente, el Servicio tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma anticipada, si la empresa no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones estipuladas en estas Bases y las que se señalen en el propio contrato.

Causales de Término Anticipado del Contrato

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la futura empresa proveedora, las que se estiman que impiden el logro de los objetivos que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, busca obtener con el contrato del servicio de mantención y diagnostico para los vehículos fiscales terrestres, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Coquimbo.

Responsabilidades del Contratante

Será responsabilidad del contratante el cumplimiento de todas las obligaciones y derechos contractuales, pago de remuneraciones, control de feriados, permisos y descuentos legales, pagos previsionales y tributarios, mantención de convenios colectivos si los hubiere, redacción y liquidación de finiquitos, licencia de accidentes de trabajo y trámites de pagos de subsidios, tramitación de pago de asignaciones familiares y beneficios de la caja de compensación, etc., del personal requerido para el cumplimiento de los fines de esta licitación, de acuerdo a la legislación laboral vigente, así como también todos aquellos gastos que demande la adecuada prestación del servicio.

El contrato que resulte de la presente Licitación comenzará a regir a contar de la fecha de su suscripción, por un período de 12 meses.

Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, y la comunicación de cualquier circunstancia que incida en la respectiva contratación, los contratantes podrán utilizar, indistintamente, cualquiera de los siguientes medios de notificación, los cuales tendrán la misma validez: a) carta certificada; y, b) correo electrónico.

Confidencialidad

  1. Las partes se comprometen a adoptar permanentemente todas las medidas de carácter técnico, administrativo y de cualquier otra índole que fueren necesarias para garantizar por parte de sus empleados, asesores y otros que colaboren en la ejecución del contrato, el cabal cumplimiento de la obligación de confidencialidad conforme aquí se expresa.
  2. Aquella información que se deba divulgar o entregar por mandato legal u orden emanada de autoridad competente, pero en este caso sólo y respecto de aquella parte de la información que la ley u orden afecte. La parte que recibiese una orden, citación o petición de una autoridad judicial o administrativa que solicite la revelación de información confidencial deberá informar a la otra parte dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha en la que la parte convocada fuera notificada de dicha orden, citación o petición, de modo que ésta pueda intentar las acciones que estime procedentes para evitar su divulgación.

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