La Bicicleta es Considerada un Vehículo: Normativa y Convivencia Vial en Chile

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Tras el explosivo crecimiento del número de ciclistas en las calles, son muchas las dudas que surgen sobre los deberes y derechos que estos tienen. ¿Debe transitar por la vereda o por la calle? ¿Regirse por la normas de un peatón o de un vehículo? ¿Las luces debe ocuparlas sólo de noche y parpadeando?

Quien decide trasladarse en bicicleta y lo hace por la calle escuchará más de un bocinazo de automovilistas y si, por lo mismo, sube a la vereda para transitar con más seguridad, serán los transeúntes quienes los reten. Y con razón. La verdad es que "para la ley de Tránsito, la bicicleta es un vehículo", explica Rodrigo Henríquez, encargado de infraestructura ciclovial del Ministerio de Transportes, por lo mismo, se debe regir bajo las normas de tránsito y, utilizando el espacio que les corresponde.

Normativa General para Ciclistas

Primero, de haber ciclovía la debe utilizar y cuando no existe debe ir por la calle respetando el sentido del tránsito, desplazándose por la pista derecha de la calzada y con prioridad si va por una calle principal. Además, "puede utilizar un carril ocupando el espacio de un vehículo. Si hay mucho taco, puede arrinconarse a la derecha, pero después tiene la opción de volver a su carril", detalla el experto, aclarando que además debe señalizar si quiere detenerse, doblar a la derecha o a la izquierda.

Cuando el ciclista va por una calle con poco flujo, "es recomendable que lo haga por el medio de ésta, en ningún caso orillado. El consejo que se le tiene que dar a cualquier tipo de conductor de algún vehículo es: ser previsible y ser predecible", dice Henríquez.

Además, el conductor debe usar casco y ropa reflectante. La bicicleta también debe tener reflectancia, una luz blanca adelante y una roja atrás, las cuales se deben prender una hora antes de que se ponga el sol, utilizándolas hasta una hora después del amanecer y en ningún caso intermitente.

Por su parte, Carabineros recomienda que si se va en grupo, se desplace en fila india uno detrás del otro y respetar siempre los semáforos y ceda el paso a los peatones.

Fiscalización y Seguridad

En caso de una infracción a la ley, es Carabineros el que puede multar a un ciclista, rigiéndose bajo las mismas normas de los autos. Por ejemplo, conducir un vehículo sin las luces en los horarios exigidos es considerada una multa grave, cuyo valor puede llegar a los $ 61.000.

Según datos proporcionados por Carabineros, a septiembre de este año se han producido 2.702 accidentes con participación de ciclistas, por "conducción no atento a las condiciones del tránsito" y "desobedecer señal pare", dentro de las principales razones de los accidentes.

Alberto Escobar, gerente de asuntos públicos de Automóvil Club de Chile, cuenta que junto a la Mutual de Seguridad realizaron una encuesta que mostró que "existe un 30% de los ciclistas que reconocen que no tienen conocimientos relevantes de las leyes del tránsito y ante ese escenario se produce una sensación de inseguridad permanente dentro del sistema vial. Impera la ley del más fuerte y ocasiona los altos índices de agresividad que protagonizan a diario los peatones, conductores y ciclistas".

Además, el estudio muestra que el 38% reconoce que "casi nunca" usa luz delantera y un 70% señala utilizar "siempre" casco.

En tanto, Francisca Yáñez, secretaria ejecutiva de Conaset, explica que es necesario un cambio cultural, por lo mismo "nosotros estamos incorporando educación vial en los jardines y colegios, y les enseñamos a los niños no solamente a ser buenos pasajeros con el papá y ponerse cinturón, sino que mejoren en todo ámbito".

Plan Maestro de Ciclovías Santiago 2025

Respecto de la infraestructura, hoy en el Gran Santiago existen 215 kilómetros de ciclovías construidas, pero se desarrolló un Plan Maestro de Ciclovías, que es parte del Plan de Transporte Santiago 2025.

Considera la construcción de 933 kilómetros de estas pistas, con una inversión estimada superior a los $ 90.000 millones y su implementación sería en etapas. Si eres ciclista, sabrás que el cuidar tanto tu seguridad como la de los otros es clave. Sin embargo, muchos no respetan las reglas y no solo ponen en peligro su integridad, sino que también se exponen a multas.

Ley de Convivencia Vial: Regulación del Uso de Ciclos

La Ley de Tránsito, específicamente la de Convivencia Vial, regula el uso de ciclos, categoría que engloba a bicicletas, monopatines, bicis eléctricas y scooters, entre otros. Todos los ciclistas y su acompañante deben llevar puesto un casco que proteja la zona superior de la cabeza y se mantenga firme mediante una correa o cinta que se abroche debajo de la barbilla.

Utilizar un chaleco, arnés o cinturón de bandolera reflectante durante el siguiente horario: Desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de su salida. El uso de este elemento también es obligatorio en condiciones climáticas adversas, como por ejemplo lluvia o niebla.

¿Dónde pueden circular las bicicletas?

Las ciclovías son el espacio que deben utilizar los ciclistas. Si bien no hay ciclovías en todos lados, cada vez son más las calles que las incorporan. De no existir ciclovías, los ciclistas pueden circular por las calles, siempre por el lado derecho de la pista derecha. Es importante señalar que los ciclistas tienen prohibido circular por autopistas urbanas y carreteras si es que no hay una ciclovía.

En general, las veredas son territorio exclusivo para peatones, pero existen unas cuantas excepciones en las que los ciclistas pueden utilizarlas. La ley autoriza a llevar a otra persona en la bicicleta siempre y cuando la capacidad de la bici lo permita, y esta se siente en la zona trasera con una pierna a cada lado del asiento.

Las bicicletas deben estacionarse en espacios destinados especialmente para ello. El incumplir las normativas de tránsito para bicicletas, se considera una falta a la ley del tránsito. Las multas van entre las 0,2 a 0,5 UTM, aproximadamente $13 mil y $34 mil pesos respectivamente. El infraccionado recibirá una citación al Juzgado de Policía Local, donde podrá pagar su multa o presentar sus descargos.

El Uso de Bicicleta en Chile

Existen diversas razones por las que hoy en día muchas personas eligen movilizarse en bicicleta. El medio ambiente, el ahorro de dinero, llevar una vida más saludable, evitar la congestión vehicular o llegar más rápido. Cualquiera sea el motivo, es un hecho que cada vez son más los ciclistas en el país.

Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, equivalente a 1,5 millones de desplazamientos diarios.

Por ello, se están implementando políticas para facilitar el transporte en bicicleta. A inicios de 2025, se comenzó a trabajar en la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, tratándose de 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos.

Si bien el país se habilita para el uso de bicicleta, existe otro problema, y es que la convivencia entre autos y bicicletas no es muy buena. Son muchos los conductores que no respetan a los ciclistas, y también muchos los ciclistas que no cumplen con las normas de tránsito.

Sunado a lo anterior, conforme a las cifras de Conaset, durante el año 2024, se registraron en el país 75.653. De estos siniestros, en 2.369 participaron bicicletas, dejando 48 ciclistas fallecidos y 1.906 lesionados (401 graves, 185 menos graves y 1.320 leves).

Estas cifras hacen que sea complejo decidir movilizarse en bicicleta. Un estudio de IPSOS, el 70% de las personas considera que viajar en bicicleta es demasiado peligroso.

Normas de Tránsito para Bicicletas: La Ley de Convivencia Vial

Con estos antecedentes, fueron más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito las que impulsaron la Ley de Convivencia Vial. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.

Las Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas en Chile

Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:

  • Desmonte de ciclista: Esta señal se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados, u otras vías peatonales que no sea para ciclistas, e indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
  • Velocidad máxima: Estas señales se utilizan en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
  • Preferencia ciclista para cambiar de pista: Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
  • Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
  • Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.
  • Ciclocalle: Esta señal se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
  • Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
  • Zona compartida peatones - ciclos: Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.

Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad de Bicicletas

Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías. De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:

1. Elementos obligatorios de seguridad de la bicicleta en Chile

  • A lo menos un sistema de frenos.
  • Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
  • Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
  • Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.

Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.

2. Elementos obligatorios de seguridad de los ciclistas

  • Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
  • Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.

3. Transporte de personas en bicicleta

Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas. Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.

4. Transporte de niños en bicicleta en Chile

Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:

  • Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
  • Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.

El dispositivo debe ser acreditado por el MTT: Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.

5. Transporte de carga en bicicleta

Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta. En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.

6. Las bicicletas en la Ley de Tránsito

Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:

  • Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
    1. Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
      • Adelantes a otro vehículo.
      • El tránsito esté impedido.
      • Exista una pista de uso exclusivo de buses.
      • Debas virar a la izquierda.
    2. Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
      • Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
      • Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
      • Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
      • Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
    3. Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.
    4. Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
    5. Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
  • Artículo 223: Los deberes de los ciclistas
    La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:
    • Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
    • Conducir con al menos un sistema de frenos.
    • En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
    • En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
  • Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?
    La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones. Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo. Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:
    • Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
    • Estacionamientos para personas con discapacidad.
    • Estacionamientos prohibidos.
    • Paradas de transporte público.
    • Pasos de peatones.

Las Normas que ya Estaban en la Ley de Tránsito

Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:

  • Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
  • Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
  • Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
  • Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.

Multas por no Respetar las Normas de Tránsito para Bicicletas

Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.

Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.

Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista.

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