Las Bicicletas como Vehículos: Definición y Normativa en Chile

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Las calles de Chile están siendo cada vez más transitadas por ciclistas, quienes utilizan este medio de transporte en su día a día. Ante esta realidad, y hasta hace muy poco, no existía una legislación que regulara la forma en que autos y bicicletas comparten las calles.

Para solucionar el caos y las disputas entre vehículos y bicicletas, y con el objetivo de reducir los más de 3 mil accidentes anuales que involucraban a ciclistas, se promulgó la llamada Ley de Convivencia Vial.

Esta ley reglamenta los derechos y deberes tanto de automovilistas como de ciclistas, además de regular la convivencia entre ciclistas y peatones, e impone multas a quienes incumplan las disposiciones que en ella se plantean.

Derechos y Deberes del Ciclista

La Ley de Convivencia Vial permite que tanto vehículos como bicicletas puedan compartir las calles de forma segura. Para ello, deben seguir una serie de indicaciones que, además de ordenar la circulación, pretenden reducir el gran número de accidentes en los que los ciclistas llevaban la peor parte.

Así, los derechos y deberes de los ciclistas son:

Derechos

  • Circular libremente por las calles en las que no existan ciclovías.
  • Utilizar las ciclovías sin que peatones o vehículos motorizados se interpongan en su camino, con excepción de los semáforos para bicicletas y pasos peatones señalizados.
  • Los peatones no podrán cruzarse en una ciclovía sin que exista una señalización que así lo permita.
  • Utilizar parques con sendas demarcadas como ciclovías si estas existen, siempre y cuando no se moleste el libre tránsito de los peatones.

Deberes

  • Los ciclistas no pueden circular por la vereda salvo contados casos bien especificados.
  • Respetar los cruces peatonales, semáforos y otras señales de tránsito. Si han de detenerse, deben hacerlo en las zonas demarcadas para ello.
  • Circular por la pista derecha de la calle. La única excepción se da en el caso de trabajos en dicha vía. Si existe una pista solo buses, el ciclista deberá circular por el borde izquierdo de la pista izquierda.
  • Al adelantar deben respetar las mismas reglas que se imponen a los vehículos motorizados.
  • Quien lleva un pasajero menor de edad en su bicicleta, debe tener más de 18 años.
  • En caso de estacionar su bicicleta, esta no debe bloquear el paso de peatones por las veredas.
  • Si el ciclista lleva carga, esta debe llevarse de tal manera que no complique la estabilidad de la bicicleta y permita al conductor el uso de ambas manos.
  • Si la ciclovía indica cuál es su dirección o, esta es bidireccional, deben moverse según el sentido que se impone para el tránsito a través de esta.
  • Estar atento en todo momento al tránsito, evitando distracciones como audífonos y el uso de teléfonos móviles mientras se esté en movimiento.
  • Conducir sin la influencia del alcohol o alguna droga.

La Seguridad

La seguridad es un aspecto muy importante al circular en bicicleta, ya que a diferencia del automovilista, el ciclista no tiene una carrocería que lo proteja en caso de accidentes. Asimismo, debe tener todos los cuidados necesarios para facilitar que otros vehículos puedan visualizarlo en todo momento.

Las regulaciones obligatorias de seguridad según la ley, son:

  • Uso de casco en zonas urbanas, el cual debe ir asegurado a la cabeza mediante una cinta o correa debajo de la barbilla y ajustarse mediante broches o hebillas.
  • Llevar puesto un chaleco u otro elemento reflectante una vez que transcurre media hora desde la puesta del sol hasta media hora antes que salga el sol.
  • Las bicicletas deberán contar con al menos un sistema de frenos en buen estado.
  • La bicicleta debe contar con luces delanteras y traseras. La trasera debe fija y de color rojo, mientras que la delantera debe proyectar luz blanca o amarilla.
  • Contar con una bocina o artefacto que puede emitir un ruido de intensidad moderada en caos de peligro.
  • Los pedales de la bicicleta deberán contar con franjas reflectantes en sus bordes.

¿Qué pasa con las Bicicletas Eléctricas?

Todo vehículo motorizado que tenga dos o más ruedas y sea capaz de alcanzar velocidades de 20 o más kilómetros por hora, debe seguir el reglamento impuesto para automóviles y motocicletas. Por ende, bicicletas con motor que alcancen esa velocidad deben seguir las reglas existentes para los automóviles.

Triciclos, patines y patinetas no eléctricas, pasan a tener los mismos derechos y deberes que las bicicletas.

¿Cuándo se Puede Circular por la Vereda?

Si bien la Ley de Convivencia Vial obliga a las bicicletas a circular solo por calles y ciclovías, existen excepciones que permiten que vayan por la vereda.

Los ciclistas solo podrán circular por la vereda en caso de estén acompañando a un menor de 7 años quien también circula en bicicleta.

La otra excepción es para los menores de 14 años, los cuales podrán ir por la vereda si es que no hay ciclovía. Este derecho no se aplica a sus acompañantes de mayor edad.

Si la bicicleta incorpora una silla para llevar niños y, estos tienen menos de 7 años, quien conduce podrá hacerlo por la vereda con el cuidado de no dañar ni incomodar al peatón.

Deberes del Automovilista

Dentro de la Ley de Convivencia Vial, los ciclistas son los que parecerían ganar más derechos, pero gracias a estos, los automovilistas verán como las calles se ordenan, evitando que bicicletas se crucen por cualquier lado.

Los deberes del automovilista son:

  • Dejar un espacio de al menos 1,5 metros entre el automóvil y la bicicleta que circula por su lado derecho.

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