En España, las modificaciones mayores a los automóviles deben pasar por una homologación que les permita circular. Este modelo regulatorio, que exige la aprobación para ciertas alteraciones vehiculares, podría ser replicado en otros países.
Homologación de Permisos o Licencias
La finalidad principal de un acuerdo entre países radica en permitir que los nacionales de cada Parte Contratante puedan homologar en el lugar de residencia los permisos o licencias de conducir expedidos por cada una de las Partes contratantes, a fin de obtener su permiso o licencia de conducción directamente de dicho Estado. A los efectos de la indicada homologación se contempla, en el Anexo, una tabla de equivalencias entre las clases de permisos chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas técnicas y prácticas exigidas para su obtención.
Además, la Dirección de Tránsito puede solicitar documentación complementaria para acreditar los requisitos anteriormente señalados. Allí debe presentarse con fotocopias de su cédula de identidad chilena vigente y de su licencia de conductor española o peruana vigente.
Equivalencia de Licencias: Clase B
La clase B habilita para conducir “vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas.
El Debate sobre las Modificaciones Automotrices
Prohibir las modificaciones a los motores de fábrica es legislar pobremente sobre la punta de un iceberg que es más fácil no mirar en profundidad.
Si se llegara a aprobar una ley restrictiva, sería ilegal instalar, por ejemplo, una inducción de aire de alto flujo, la que con mucha suerte otorgará caballos de fuerza adicionales a un auto. Para que pudiera comprarla en Chile debió haberse importado, pagado agente de aduanas, impuestos de importación y el consiguiente impuesto al valor agregado (IVA), es decir, con todas las de la ley, sólo para que una vez instalado en el auto se convirtiera en «un arma mortal» prohibida y totalmente ilegal.
El anterior es el mismo argumento que expusimos hace 3 años para la prohibición de los vidrios polarizados y que aún mantiene la misma inconsistencia. Haciendo un cálculo muy a ojo podríamos decir que la mayor cantidad de automóviles con modificaciones en su motor corresponden a vehículos de potencias menores a los 200 caballos de fuerza, las que en ningún caso hacen que el automóvil en cuestión logre potencias superiores a las de deportivos de lujo que se comercializan en el país.
Porque obviamente es más fácil prohibir que permitir con responsabilidades, es decir, permitir con ciertos rangos y traspasar la responsabilidad al automovilista. Las Plantas de Revisión Técnica hace rato debieran contar con dinamómetros para medir las emisiones de CO2 en movimiento y no detenidos como se hace actualmente. Es ese mismo dinamómetro que podría permitir medir la potencia de los vehículos y determinar si el vehículo en cuestión posee caballos adicionales y cuántos tiene por sobre el rango permitido.
A ver, si tengo un automóvil con turbo de fábrica y decido agregar un turbo timer y cambiar la válvula blow-off original estaría cometiendo un ilícito y me convertiría en un virtual culpable en caso de accidente, pero cabe destacar que las dos modificaciones antes mencionadas a pesar de ser «dispositivos adicionales no contemplados en la estructura primitiva del vehículo» no agregan potencia extra al motor sino que sirven para prolongar la vida útil del turbo.
No es posible prohibir la utilización de elementos que se comercializan legalmente. Plantear que el hecho de potenciar un automóvil lo transformaría inmediatamente en un vehículo peligroso y culpable de accidentes de tránsito es como prohibir la tonificación muscular masculina por transformar al hombre en un potencial golpeador. Absurdo!
tags:



