Ley de Robo de Vehículos: Análisis de Requisitos y Acciones Legales

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Este artículo analiza un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de San Miguel (de 9 de diciembre de 2024) sobre la aplicación de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (“Ley del Consumidor”) en casos de robo de vehículos en estacionamientos de supermercados.

El Caso: Robo de Vehículo en un Supermercado

En los hechos, una consumidora concurre a comprar a un supermercado en el vehículo de un amigo. Una vez realizadas las compras, llega al estacionamiento del supermercado, y se percata que el vehículo fue robado por terceros.

Producto de lo anterior, el dueño del vehículo deduce querella infraccional y demanda civil en contra del supermercado ante el 2° Juzgado de Policía Local de San Bernardo, de conformidad con el procedimiento para la protección del interés individual de los consumidores establecido en la Ley del Consumidor. En sus acciones, alega que el supermercado habría infringido los artículos 3° inciso primero letra d) y 23 inciso primero, ambos de la Ley del Consumidor, por haberse vulnerado su derecho a la seguridad en el consumo y por no haber actuado -el supermercado- con la diligencia que le es exigible en su calidad de proveedor. Además, el querellante y demandante solicita se le indemnice el daño emergente, consistente en el valor del vehículo, y el daño moral que habría padecido producto del robo.

Luego de tramitarse la causa en rebeldía del supermercado, el 2° Juzgado de Policía Local de San Bernardo dictó sentencia acogiendo las pretensiones del querellante y demandante, y, por tanto, condenó al supermercado a (i) pagar una multa de 25 UTM; e, (ii) indemnizar al querellante y demandante por la suma de $15.162.857 por concepto de daño emergente.

El Argumento del Juzgado de Policía Local

Para sostener que la Ley del Consumidor era aplicable al caso, el 2° Juzgado de Policía Local de San Bernardo argumentó que la amiga del dueño del vehículo había realizado compras en el supermercado y que “la sola presencia de la consumidora en dependencias de la querellada, haber realizado compras en su interior, como se acreditó en autos, y el hecho de haberse estacionado el móvil en que se desplazaba en aquel lugar para efectuar dichos actos de consumo, y que a la postre sufriera perjuicios al ser sustraído su automóvil, permite la aplicación de la Ley N° 19.496 y específicamente de la obligación de seguridad en ella contenida”.

Análisis de la Corte de Apelaciones de San Miguel

La Corte de Apelaciones de San Miguel fue de la misma opinión al resolver el recurso de apelación interpuesto por el supermercado en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de San Bernardo. Al efecto, la Corte resolvió que el querellante y demandante “carece de los requisitos que la ley indicada [la Ley del Consumidor] impone para revestir la posición de consumidor. Del mérito de autos no se advierte la existencia de un acto jurídico mediante el cual (…) haya adquirido, utilice o disfrute, como destinatario final, de un bien o servicio prestado por la demandada”. Según lo resuelto por la Corte, lo anterior se confirmaría por la declaración testimonial rendida por la amiga del querellante y demandante en la causa, la que declaró que fue ella quien concurrió al supermercado en el vehículo.

Así, agrega la Corte que no puede estimarse que el querellante y demandante “tenga la calidad de ‘usuario’ del servicio prestado por la denunciada y demandada, como son los estacionamientos destinados a los clientes, por el solo hecho de que un tercero haya estacionado un vehículo de su propiedad en el establecimiento comercial referido”, agregando que “el espíritu de la ley en comento [Ley del Consumidor] pretende normar exclusivamente las relaciones entre proveedores y consumidores o usuarios de bienes o servicios, con el fin de evitar la indefensión de estos últimos; ergo, sólo a ellos les corresponde la titularidad del derecho y, por consiguiente, la legitimación activa para demandar”.

Nos parece que el criterio de la Corte de Apelaciones de San Miguel es el correcto. Al efecto, ha de tenerse presente que, de conformidad con su artículo 1°, la Ley del Consumidor “tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores” por lo que, para que sea aplicable, necesariamente debemos estar en presencia de una relación entre un consumidor y un proveedor. De conformidad con el artículo 1° N°1, se entiende por consumidores a “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”. Por ende, para que una persona pueda ser calificada como consumidor, debe celebrar un acto jurídico oneroso con un proveedor para la adquisición, utilización o disfrute de un bien o servicio en calidad de destinatario final.

Pues bien, en este caso, ¿el dueño del vehículo celebró un acto jurídico oneroso? Evidentemente no, puesto que quien concurrió al supermercado, estacionó el vehículo y luego realizó compras en él fue su amiga, quien no demandó ante el 2° Juzgado de Policía Local de San Bernardo. Esta sola circunstancia permite descartar completamente la aplicación de la Ley del Consumidor al caso.

Otras Vías Legales

Sin embargo, ¿ello quiere decir que el dueño del vehículo carecía de acción para buscar la reparación del servicio sufrido? En ningún caso. La propia Corte señala que lo resuelto es “sin perjuicio de los derechos que pudiere ejercer el demandante, (…) si fuere procedente, por otra vía”. ¿Qué vías serán aquellas? Como es evidente, en este caso el demandante y querellante podría haberse dirigido en contra de quienes perpetraron el robo, en caso de que sean capturados. Pero, incluso, en caso de que el dueño del vehículo estimase que en los hechos se han infringido los deberes generales de cuidado que pesaban sobre el supermercado, podría haber deducido acción por responsabilidad extracontractual en su contra, de conformidad con las reglas generales.

Así, podemos descartar que no aplicar la Ley del Consumidor a un caso concreto implica dejar en indefensión a la víctima.

Denuncia y Duplicado de Placas Patente

La denuncia se puede realizar durante todo el año en las comisarías de Carabineros. Además, la persona denunciante es informada de la obligación legal que tiene de decir la verdad y de la posible responsabilidad penal en la que puede incurrir, en caso de acusar o imputar falsamente a una persona un delito, simular ser responsable o víctima de una infracción penal. Importante: el sistema generará un número único de trámite y los antecedentes expuestos serán analizados por personal de la Comisaría Virtual para ser derivados al Ministerio Público. Como resultado del trámite, habrá presentado su denuncia.

Permite solicitar un duplicado o reemplazo de las placas patente de un vehículo en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro. Si se trata de un taxi, el plazo para circular con placa patente provisoria es de 30 días. Si necesita prórroga, la oficina consultará al Registro de Vehículos Motorizados, mediante correo electrónico, indicando el código de la PPU y fecha del V-1. La solicitud puede realizarse durante todo el año en oficinas del Registro Civil. Puede reservar una hora de atención en el sitio web de la institución, la agenda está disponible por los próximos seis meses (en el sistema solo se muestran las oficinas que tienen agendamiento). Si el motivo es el extravío o pérdida, deterioro, robo o hurto de una o ambas placas, la persona interesada debe presentar la copia (oficio, indicando si la placa es trasera, delantera o ambas) del parte de la denuncia efectuada ante Carabineros de Chile. Si la persona propietaria que solicite duplicado de una o ambas placas patentes no tiene la documentación al día o vigente, deberá presentar una declaración jurada notarial bajo el Art.

Si el motivo es el cambio de modalidad o sustitución del vehículo (renovación de material), tratándose del cambio de taxi a particular, debe hacer devolución de las placas patentes. Además, la persona solicitante (sea propietaria o una tercera persona) deberá estampar su impresión dactilar del pulgar derecho en el formulario de solicitud. Una vez pagado el valor de la o las placas patente solicitadas, se le otorgará una placa patente provisoria que lo autorizará para circular durante 60 días, plazo que podrá prorrogarse por 30 días, en caso de no haber llegado a la oficina el o los duplicados (se entrega solo una placa provisoria independientemente de si se solicita uno o ambos duplicados). En caso de taxi, el plazo para circular con placa patente provisoria es de 30 días. Si el retiro de las placas lo realiza una tercera persona, y el propietario del vehículo es una persona natural, además de los documentos anteriores, debe presentar un poder notarial específico para tales efectos. Todos los poderes o mandatos serán confirmados y deben estar legalizados con firma electrónica, previos a la entrega de la o las placa(s) definitiva(s). Como resultado del trámite, habrá solicitado el duplicado de la o las placas patente de vehículos motorizados. Importante: si requiere que la(s) placa(s) patente(s) sean entregadas en una oficina distinta de aquella en que se está realizando la solicitud, debe indicarlo en el momento a la persona que lo atienda para que lo deje consignado.

Medidas Adicionales y Modificaciones Legales

Durante el tercer trámite constitucional, el ministro de Transporte, Juan Carlos Muñoz, señaló que este proyecto se enmarca en los esfuerzos que están haciendo el Poder Ejecutivo y Legislativo para enfrentar los problemas de seguridad pública que están afectando el país.

También prohíbe el uso, adosamiento y/o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley; prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa delantera o trasera y castigará con una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales a los concesionarios o dueños de la estación de servicio que incurra en esta práctica. En este grupo también se sancionará conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad.

El proyecto establece que, declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o desarmaduría total o parcial, la compañía aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Respecto de un caso no comprendido en la situación anterior, susceptible de reparación, las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados, para lo que se requerirá de su inscripción en el citado Registro a su nombre o a nombre de los compradores respectivos.

El texto define otras exigencias tratándose de la primera inscripción de un vehículo en el Registro. Así, por ejemplo, se define que si el vendedor o emisor de la factura no se encuentra incluido en la nómina mencionada, el Servicio de Registro Civil no procederá a la realización de la inscripción del vehículo.

Por último, modifica el Código Penal para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo, el ejecutarlos usando un vehículo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si están ocultas. El ministro Muñoz explicó que durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados se eliminó una indicación ingresada por el Ejecutivo que pretendía establecer la obligación de adherir la patente en los cascos de los conductores de motocicletas para «mejorar la identificación de la motocicleta si es que se utilizaba para cometer delitos”.

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