Los contratos de seguros, especialmente los de vehículos motorizados, contienen numerosas cláusulas que pueden ser complejas de interpretar, incluso para expertos. Uno de los escenarios que puede presentarse es la declaración de un vehículo como pérdida total.
Definición de Pérdida Total
La definición de pérdida total se encuentra en el artículo 513 del Código de Comercio, que la define como aquella que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o lo daña de tal modo que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Esto ocurre especialmente en casos de robos de vehículos motorizados que son encontrados posteriormente al siniestro. Sin embargo, incluso si el vehículo no presenta daños de tal magnitud, las partes pueden acordar que se considere como pérdida total.
Dejación de Restos
Relacionada con la pérdida total, se encuentra la Dejación de Restos. La ley en la normativa del ramo también se encarga de definir dicha institución. Así pues, se indica que Dejación es la transferencia del objeto del seguro en favor del asegurador, en caso de pérdida total. En relación con esta materia, se encuentra el art. 525N°6 del Código de Comercio, que obliga al asegurado en caso de siniestro a tomar las providencias necesarias para conservar los restos.
La ley también define la Dejación de Restos como la transferencia del objeto del seguro al asegurador en caso de pérdida total. La regla general no es la dejación, a menos que se acuerde lo contrario en el contrato, según el Art. 564 del Código de Comercio. En caso de que el asegurado conserve los restos, se debe regular el valor asignado a la chatarra para descontarlo de la indemnización total. Es principio que la indemnización no puede ser fuente de lucro (Art. 550 del C.Com.). En consecuencia, la aseguradora se quedará con ellos. Y luego, los venderá, recuperando en parte el monto que haya tenido que indemnizar.
Obligaciones de la Aseguradora
En virtud de la contratación de la cobertura de PT, la aseguradora queda obligada a indemnizar al asegurado, como consecuencia del daño o pérdida del vehículo que alcanza a lo menos a las tres cuartas partes de su valor comercial. Sin perjuicio, podría optarse por un porcentaje menor.
La aseguradora puede optar por:
- Reemplazar el vehículo asegurado.
- Pagar en dinero, conforme al valor comercial del mismo.
Sin embargo, el valor se calcula al momento del siniestro, no al momento que te envían la propuesta ni al momento del informe de liquidación. La modalidad de indemnización debe quedar estipulado claramente en las condiciones particulares de la póliza. En relación con la primera opción, o sea, cuando se reemplace por uno nuevo, también se regulará el plazo de cobertura, no superando los 2 años. Se liquida el siniestro como pérdida total cuando el vehículo no es encontrado.
Tendrás que esperar 30 días desde la denuncia para el caso que el vehículo sea encontrado. En estos casos, el asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Lo anterior, también está expresamente previsto en el art.
Requisitos para Recibir la Indemnización
El vehículo debe estar libre de limitación al dominio. O sea, prendas, embargos, prohibiciones de celebrar actos o contratos, meras tenencias (leasing), etc. Si asegurado no lo hace, la aseguradora puede descontar lo adeudado, de la indemnización total.
En muchas ocasiones el vehículo asegurado ha sido comprado con un crédito automotriz. En estos casos, la entidad crediticia, para objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación, constituye una prenda sobre el vehículo. Entonces, en estos casos, existirá un cúmulo de interés asegurable, tanto del asegurado, como del acreedor prendario. Debemos recurrir al art. En consecuencia, la aseguradora, pagará el saldo insoluto (del crédito automotriz) al acreedor prendario y el resto de la indemnización corresponderá al asegurado. Esto quiere decir que, éste último no recibe la totalidad de indemnización sino hasta el monto de su interés asegurable.
Por lo mismo, el interés asegurable constituye el límite de la indemnización (inciso 2°, del art.
A su turno: «Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro» (534 C.Com). Este tipo de cláusula se encuentra presente en muchos condicionados. Si bien es cierto, el pago de la indemnización da lugar a que la aseguradora se subrogue en los derechos del asegurado (534 Com.), no es menos cierto que, el hecho que pueda disponer del vehículo asegurado arranca de la propia dejación de restos.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del pago, la aseguradora se subroga en los derechos del asegurado. En este caso, si existen terceros responsables en el acaecimiento del siniestro, podrá dirigirse para recuperar lo que pagó en virtud del contrato de seguro. Si la aseguradora, acciona contra terceros, sólo podrá cobrar el monto de la indemnización.
Nueva Legislación: Ley 21.601
Es importante destacar que existe un proyecto de ley -«dormido»-que pretendía regular el status de pérdida total (Boletín N° 10.818-15). Se buscaba dar protección a los compradores, obligando a las aseguradoras a inscribir (todas) las pérdidas totales en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.
El artículo 1° número 1, de la ley 21.601, agrega al artículo 39 de la ley de tránsito lo siguiente: «Declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o porque haya sido desarmado total o parcialmente, la compañía aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, informará de ello al asegurado y devolverá las respectivas placas patentes.
En el caso de que la pérdida total sea declarada respecto de vehículos asegurados que no estén comprendidos en el inciso anterior, y que sean susceptibles de reparación, las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados, y requerirán su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a su nombre o a nombre de los compradores respectivos, en el plazo de treinta días contado desde la firma del finiquito por el asegurado o del pago de la indemnización.
Mientras no se efectúen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones ordenadas, los vehículos que se encuentren en las situaciones antes descritas quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.».
Proceso de Liquidación y Obligaciones del Asegurado
Producido que sea un siniestro de vehículo, se deberá examinar por el liquidador de seguros, si la unidad admite o no reparación. En tal sentido, comparará, el costo de reparación versus el valor comercial del mismo, sin poder incurrir en gastos que excedan las tres cuartas partes de su valor después de efectuado el desembolso. Sin perjuicio de lo anterior, en las condiciones particulares, se puede alterar dicho porcentaje, haciendo menor la exigencia, por ejemplo, en un 65%.
Además, entra en escena otra institución, denominada: “dejación de restos”, que consiste en la transferencia del objeto del seguro en favor del asegurador, en caso de pérdida total, conforme a la definición, aportada en el artículo 513 del Código de Comercio. En otros términos, lo que interesa saber es quien se quedará con el vehículo siniestrado: si el asegurado o si será traspasado a la aseguradora.
Si queda en poder del asegurado, la indemnización por pérdida total ya no será por el total del valor comercial del vehículo, toda vez que “los restos” tienen un valor residual de venta, por lo que deberá descontarse, en el entendido que la indemnización, conforme a los principios de seguros de daños, no puede ser fuente de lucro (Artículo 550 del Código de Comercio).
Obligaciones del Asegurado
- El asegurado no debe asumir responsabilidades con los terceros afectados ni efectuar transacciones o acuerdos sin el conocimiento de la compañía de seguros.
- Además se debe efectuar la denuncia en la compañía de seguros dentro del plazo establecido en la póliza, que puede ser de 5 o 10 días, dependiendo de la póliza contratada.
- Para denunciar el siniestro en la compañía debe llamar al 600 2993 648 o al 02 2862 6280.
- En caso de existir lesionados, producto del incidente, es importante no dejar el lugar hasta que llegue carabineros.
Documentación Necesaria
- Copia de parte policial, en caso de existir.
- Certificado de anotaciones vigentes.
- Certificado de multas.
- Solo si aplica, adjuntar comprobante de pago.
- Certificado de baja de dispositivo TAG.
Si, es muy importante que des de baja el dispositivo TAG en la autopista donde se encuentre vigente el contrato, con esto evitas que te generen posteriores multas.
Tras la confirmación de la recepción de los documentos, se designará un ejecutivo de Pérdidas Totales quien realizará el análisis y evaluación del caso. Si el siniestro tiene cobertura, se emitirá el informe de liquidación y se indicará vía correo electrónico la forma y/o monto a indemnizar. Es importante considerar que al monto de la indemnización se debe descontar el saldo insoluto de prima (Art.
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