De las instituciones familiares romanas, es la manus una de las más problemáticas para los estudiosos modernos. Esta institución, que proviene de la etapa más arcaica de Roma y que posiblemente ha caído en desuso en la época clásica, fue sistemáticamente excluida de toda mención en el Digesto por los compiladores de Justiniano. En principio podemos afirmar que la manus es una institución eminentemente femenina íntimamente conexa al matrimonio. Tiene por objeto romper los vínculos agnaticios de la mujer con su familia de origen y hacerla entrar dentro de la familia del marido loco filiae, en el lugar de una hija de su cónyuge; así si el marido es sui iuris y por tanto paterfamilias estará loco filiae, mas si es él mismo un filiusfamilias ella se encontrará neptis loco y así sucesivamente según la posición que el marido ocupe dentro del esquema familiar.
Sabemos que por dicho cambio de familia producía una capitis diminutio minima. Si la mujer era sui iuris, ella perdía su capacidad patrimonial y todos sus bienes pasaban a su marido como dote. Como contrapartida, entraba dentro de la sucesión legítima de su marido en la misma posición que una hija. Se entra a la manus del marido mediante una de las tres formas que tiene la conventio in manum, el uso, la coemptio y la confarreatio, cada una de las cuales será analizada en su oportunidad. A parte de estas pocas nociones que podemos dar por seguras, todo el resto de las particularidades de la manus son ampliamente debatidas por la doctrina, centrándose la discusión en dos aspectos fundamentales de la institución, por un lado, su relación más o menos estrecha con el matrimonio, y por otro, la amplitud de los poderes personales que otorga a su titular. Estos dos aspectos serán los que orienten el contenido completo del presente capítulo.
"Manus” y Matrimonio
La relación entre la manus y el matrimonio es una de las más controvertidas del derecho romano, existiendo a su propósito una amplia gama de teorías. La tesis tradicional, articulada ya desde fines del siglo XVIII , alcanza la completa supremacía durante el siglo XIX e inicios del XX . Postula esta teoría que las formas de entrar en la manus serían en verdad maneras de contraer matrimonio, siendo la manus y el matrimonio idénticos, si no para todo el período Preclásico, a lo menos para la etapa Arcaica. Se debate al interior de esta corriente a qué grupo específico pertenece cada una de las tres ceremonias para convenir in manum, variando las explicaciones desde consideraciones raciales a estamentarias o de clase.
Frente a este tipo de matrimonio primigenio, siempre según la teoría tradicional, existiría una segunda forma de matrimonio que surge hacia principios del siglo II a. C. denominado genéricamente como matrimonio libre o sine manu. A dicha clase de unión correspondería la totalidad de las características propias del matrimonio clásico, como la libertad de divorcio y la obligación de restituir la dote. Esta teoría, que mantiene una diferencia fundamental entre uno y otro tipo de matrimonios, ha sido defendida por gran cantidad de autores y cuenta con un notable prestigio. Frente a esta posición, ya Bonfante expresa sus dudas respecto a la equiparación entre formas de entrar en la manus y formas de matrimonio, especialmente por la dificultad que se presenta al intentar asimilar el usus a alguna forma de matrimonio.
Desde esta base, Volterra, en una serie de trabajos de la mayor importancia para el Derecho Familiar Romano atacó la teoría tradicional violentamente, señalando que en verdad la distinción entre matrimonio cum y sine manu no es romana, constituyendo dos instituciones distintas desde los orígenes mismos de Roma. El matrimonio sería, de conformidad al autor, una res facti, mientras que la manus sería una relación de carácter jurídico que pone a la mujer dentro de la familia de su marido, y si bien están íntimamente relacionadas, mantendrían una independencia conceptual. Así, siempre el matrimonio sería una misma cosa, el cual puede estar revestido o no de manus. La teoría, recientemente extremada por Hanard con consecuencias no siempre aceptables para la estructura del matrimonio arcaico, mantiene una fuerte popularidad entre los romanistas posteriores.
Un aporte original y algo ecléctico es el de Kaser, quien también mantiene la independencia teórica de la manus y el matrimonio, pero matizando que hasta que las XII Tablas crearan el trinoctium para interrumpir la adquisición de la manus mediante el uso, el matrimonio siempre terminaría por implicar la creación de la manus. Mas, con posterioridad a la promulgación de la misma, la independencia se habría hecho completa. Al referirse a la distinción que la romanística hace entre matrimonio cum y sine manu señala que al hablar de estos dos tipos no existe ningún tipo de falta lógica: "weil wir damit nur die beiden tatbestandsgruppen der einheitlichen rómischen Ehe, mit und ohne conventio in manum, bezeichnen wollen; nicht anders ja auch die Ausdrücke 'Barkauf’ und 'Kreditkauf’ nur zwei verschiedene Tatbestandsgruppen des ais einheitliche Rechtseinrichtung gedachten Kaufes benennen".
Junto con estas teorías básicas, existen muchas teorías eclécticas. Así, Sóllner apuesta por la tesis tradicional con ciertas matizaciones de la teoría de Kaser, identificando la conventio in manum y el matrimonio hasta antes de la Ley de la XII Tablas, mas con la promulgación de la misma habría nacido el matrimonio sine manu, estando vigentes ambos tipos de matrimonio hasta bien entrada la época clásica. Cantarella, en cambio, apunta a una diferenciación muy temprana entre matrimonio y conventio in manum tanto respecto al uso como a la coemptio, mientras que mantiene que la confarreatio sería un rito propiamente matrimonial, sosteniendo una identificación entre éste y el matrimonio romano original. Muy recientemente Isabella Piro, luego de iniciar su análisis por la aceptación de los postulados de Volterra, construye luego una teoría que diferencia la calidad de nupta, que sería una suerte de concubinato, y el matrimonio propiamente tal, que requeriría la conventio in manum. Esto no deja de ser contradictorio con la visión de Volterra a la que dice adherir.
“Conventio in manum”
La pregunta central de esta etapa de la investigación será ¿qué es la conventio in manum?, cuestión que resulta mucho más sencilla de formular que de responder. Básicamente existen dos respuestas a esta interrogante, ora es un modo de contraer matrimonio, ora es sólo una forma en que la mujer entra en la manus de su marido, pero ninguna de las dos ha resultado completamente satisfactoria para la doctrina. Ya el mismo origen del término es algo misterioso. Gayo lo utiliza, más no queda claro en qué época se sistematizaron tres instituciones tan diferentes como el uso, la confarreatio y la coemptio dentro de una misma figura jurídica. El problema se torna más interesante al comprobar que la mujer que se ha sometido a la conventio in manum no se denomina " conventa", sino que esa expresión se utiliza exclusivamente para referirse a la negociación matrimonial previa a la conclusión de los esponsales.
Leo Peppe, en un prolijo estudio plantea la posibilidad que en las mismas XII tablas ya estuviese consagrada la expresión, más con un significado distinto relacionado con la conclusión del matrimonio. Basándose en un texto de Nonio, 531, establece la posibilidad que el sintagma provenga del hecho de “venir” la mujer con sus bienes bajo la mano del marido. aunque la tesis es excesivamente especulativa presenta el interés de ser única en su clase. Existe una curiosa sucesión en los nombres de las instituciones que se agrupan bajo la denominación común de conventio in manum, pues siempre que se mencionan por los autores clásicos, sean o no juristas, se sigue el mismo orden de usu, farreo, coemptione. Esta sucesión exacta aparece en Gayo y Boethius, mientras que la única mínima diferencia se observa en Arnebio y Servio que dicen usu, farre, coemptione, omitiendo la “o” de farreo.
Westrup estima que el orden sería cronológico, siendo la más vieja aquélla que es primero mencionada. La principal objeción a esta tesis es que muy posiblemente los mismos romanos no tuviesen conciencia de cual de las tres instituciones fuese efectivamente la más antigua. Una explicación alternativa la adelantó Volterra conjeturando su origen común en algún texto legal antiguo. Linderski, sobre esta base, especuló acerca de la posibilidad que se origine en algún fragmento no conservado de Ateio Capito. Watson, por su parte, arguye que ningún escrito de un mero jurista tendría la suficiente infuencia y difusión como para inspirar una tan homogénea tradición hasta en los autores literarios, por lo que cree probable que la expresión provenga directamente de las XII Tablas, donde habría figurado con ese orden.
Puesto que sabemos de tal ordenamiento jurídico trató variadas materias, entre ellas la manus y especialmente el usus, creemos que la tesis de Watson es plenamente aceptable y resulta altamente probable. Nosotros adherimos a sus argumentos y compartimos sus conclusiones en este aspecto, agregando que cualquier teoría que especule sobre los orígenes de la manus debe asumir que las tres formas de entrar en ella estaban ya desarrollados para este período. En cuanto los consentimientos necesarios para la realización de la conventio in manum, es menester señalar que de las descripciones de Gayo, siempre se desprende un rol activo de la mujer, ya que figura como sujeto del verbo convenire que se utiliza para describir su paso a la manus del marido, afirmándose también que la coemptio la "hace” la mujer.
Recientemente esto ha llevado a sostener la pretendida "centralidad de la mujer" en la conventio in manum, aunque creemos que sólo podremos pronunciarnos al respecto una vez analizadas las formas de realizarla en particular, a fin de comprender si en cada forma específica ha de consentir la mujer para que su marido adquiera la manus. Respecto al pater, si la mujer es alieni inris, es indispensable que preste su auctoritas, consintiendo a la conventio in manum, pues por ella se produce la capitis deminutio, de manera que su hija sale de su potestad. En todo caso, esto no siempre parece claro, pues aunque para la coemptio y para la confarreatio existe una oportunidad manifesta en la celebración solemne, en el usus no se observa con claridad cuál sería el momento para que lo expresara. ¿Basta con el consentimiento prestado al acto del matrimonio?
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