Modelo Carta Impugnación Seguro Automotriz: Ejemplos y Análisis

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¿Has tenido un siniestro y no te han pagado? ¿Tiene responsabilidad la aseguradora si la liquidación de tu siniestro ha quedado en manos de un liquidador externo? Estamos en el caso que tuviste un siniestro y para liquidarlo, se encarga la tarea a un liquidador oficial o externo. Es decir, tu siniestro no es atendido directamente por la aseguradora.

Responsabilidad de la Aseguradora ante Liquidadores Externos

La respuesta es afirmativa. La responsabilidad de la aseguradora se comienza a configurar al momento de hacerse la impugnación al informe de liquidación. Sin embargo, la aseguradora hace caso omiso. Se fundamenta el fallo en el artículo 12, 3 letra b, 4 y 23 de la ley de consumidor. O sea, la aseguradora no respetó las normas aludidas.

Los hechos analizados no tienen que ver con pólizas de vehículos motorizados, pero resulta igualmente aplicable, por lo general de la resolución. El caso en primera instancia fue ganado por el consumidor-asegurado. En lo medular, indica el juez de Policía Local que se cumplían todos los requisitos para que se pagara la indemnización al asegurado-consumidor.

Sin embargo, hubo errores de cálculo en el informe de liquidación. A raíz de lo anterior, perjudicó al asegurado. O sea, no hubo una correcta investigación de los hechos que constituyeron el siniestro. Agrega que: el informe de liquidación deberá abarcar los hechos y consideraciones relevantes invocadas por los asegurados y compañía de seguros en relación al siniestro.

Lo anterior, se ve reafirmado por lo prescrito en el art. 61 del DFL 251, de 1931, que obliga a los liquidadores a guardar la independencia y autonomía. Es interesante lo que indica el quejoso. O sea, que la decisión de la Corte de Apelaciones se funda en que el cuestionamiento se estaba haciendo al liquidador de seguros y no a la Aseguradora. Con ello, facilitó la defensa de la aseguradora para no pagar la indemnización. O sea, la aseguradora.

El Rol de la Corte Suprema

Es difícil que un caso sea conocido por la Corte Suprema, cuando se trata de derecho del consumidor individual (conocido por un juez de Policía Local). Sin embargo, existe un recurso llamado de queja, que permite que el caso sea conocido por el máximo tribunal. Las faltas o abusos graves que se denuncian en el recurso se hacen consistir en haberse efectuado una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, haberse incurrido en una errada interpretación del artículo 61 del DFL 251 y haberse contravenido de manera formal la Ley N°19.496.

Independencia del Liquidador y Responsabilidad de la Aseguradora

Entonces, la Corte escarba sobre un asunto que no se habla mucho o se habla en voz baja. Es decir, se pregunta, implícitamente en el fondo, si existe real independencia, autonomía, imparcialidad y objetividad del liquidador externo si es la aseguradora quien lo remunera finalmente. A raíz de lo anterior, lo traduce en responsabilidad. O sea, asigna responsabilidad a la aseguradora por efectuar el encargo al liquidador. Es la aseguradora quien debe pagar la indemnización (art. 519 N°2 del Código de Comercio). Además, el artículo 19 del DS 1055, señala que los liquidadores realizarán las liquidaciones que le encomienden las aseguradoras.

La Corte indica que lo cierto es que tal tarea les es encomendada por la compañía aseguradora. Se abonan mayores argumentos respecto a la responsabilidad de la aseguradora en cuanto encarga la liquidación a un tercero ajeno al contrato de seguro. O sea: «Pero el hecho del tercero por el cual el deudor es civilmente responsable se considera hecho suyo. Así lo dispone el Art. Entonces, siendo la obligación de la aseguradora es responsable por los daños que el liquidador cause. O sea, esencialmente por la obligación propia in vigilando que mantiene (no obstante tercerizar en todo o en parte elcumplimiento de su obligación contractual).

La Aseguradora no pudo excepcionarse del cumplimiento de su obligación de indemnizar los daños de acuerdo al valor actual de la propiedad asegurada, por haber encargado al liquidador su avaluación.

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