Neumáticos para Camiones 3/4: Especificaciones y Precios

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:blog

La elección de neumáticos adecuados para camiones 3/4 es crucial para garantizar la seguridad, eficiencia y durabilidad del vehículo. Además de considerar las rutas y la carga, es vital prestar atención a las medidas apropiadas para optimizar la experiencia de manejo.

Factores Clave en la Selección de Neumáticos

Al seleccionar neumáticos para camiones 3/4, es fundamental considerar varios factores:

  • Resistencia: Un neumático resistente soporta mejor las condiciones adversas de la carretera y el peso de la carga.
  • Tracción: Una buena tracción asegura un agarre adecuado, especialmente en condiciones climáticas difíciles.
  • Vida útil prolongada: Neumáticos duraderos reducen la frecuencia de reemplazo y, por ende, los costos a largo plazo.

Precios y Disponibilidad

Entre la variedad que pueda encontrar en neumáticos camión online se encontrará con distintos precios. Generalmente este tipo de neumáticos suelen ser costosos sin embargo nuestra búsqueda arrojará las mejores opciones de neumáticos baratos para camiones. Aunque hay que saber que es una inversión más que necesaria porque de ello depende no sólo la durabilidad del vehículo sino también la seguridad de las personas y carga que transporte, incluso de lo que se encuentre en el camino.

Ejemplo de Adquisición de Neumáticos

Se requiere la adquisición de neumáticos para Camión 3/4 mod. Mighty CI-27022, Camión Tolva M.Benz Arocs CI-21175 del Campamento de La Tapera, Ambulancia Toyota Hilux CI-16015 y Camioneta Toyota mod. El presupuesto total disponible para esta esta adquisición es de $ 6.840.000 (Seis millones ochocientos cuarenta mil pesos, valor con I.V.A. Centro de Costo La Tapera $ 5.320.000. Centro de Costo Lago Brown Etapa I $ 1.520.000.

Consideraciones Legales y Administrativas

Los proponentes no podrán haber sido condenados, conforme al artículo 33 de la Ley N.º 21.595, "Ley de Delitos Económicos", a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. El Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique” podrá modificar las presentes bases de licitación, y sus anexos, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Tales modificaciones deberán ser aprobadas mediante la resolución fundada correspondiente, la cual deberá estar completamente tramitada para su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl.

Los antecedentes administrativos, económicos y técnicos serán presentados en archivos separados, dentro de los campos que dispone el portal www.mercadopublico.cl. A. B. C.

Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente sí está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde la perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Las variables de decisión tienen por objeto diferenciar entre aquellas ofertas que den cumplimiento a los requisitos mínimos, esto es, cumplimiento administrativo y de especificaciones técnicas. Se comprobará la dirección de la Sucursal con los antecedentes señalados en la ficha del proveedor en www.mercadopublico.cl.

Programas de Integridad

Los oferentes que participen en este proceso deberán presentar una declaración jurada en donde se certifique que la empresa posee “Programas de Integridad” y que este programa sea conocido por su personal. Las empresas que presenten la señalada declaración deberán demostrar el cumplimiento de ésta. Para que el proveedor obtenga el puntaje por este criterio, se requiere de la presentación de documentación o antecedentes que respalden la existencia y conocimiento efectivo del programa de integridad. La documentación adjunta deberá proporcionar evidencia clara de la implementación y conciencia del personal respecto al programa de integridad de la empresa.

Aspectos Contractuales y Subcontratación

Conforme se define el artículo 120° del Reglamento de la Ley N.º 19.886, “podrán contratar con las Entidades, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica. Se formalizará con la emisión de la orden de compra. Si no hubiese conformidad con los bienes adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. Dicha función será ejercida por el CB1. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento N.º 661 de la Ley de Compras el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio, que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. Por tanto, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, su importe y nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. El proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios.

Notificaciones y Cumplimiento Contractual

Los proveedores deberán fijar a través del sistema de información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medida aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener las direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.

La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactado, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al Artículo 129° del reglamento de la Ley N.°19.886. En tal caso, la SJZ CMT “Coyhaique” sólo pagará el precio por los bienes que efectivamente se hubieren entregado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato correspondiente por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, formara parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, conforme al artículo 129° del reglamento de la Ley N.°19.886, para lo cual deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente.

Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecidos para estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT, el cual deberá detallarse los fundamentos que determinan el término anticipado del contrato.

La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

tags:

Deja una respuesta