Al adquirir un vehículo como el Nissan Navara mediante un crédito automotriz, es común que la entidad crediticia constituya una prenda sobre el mismo para asegurar el cumplimiento de la obligación. Esta situación introduce consideraciones importantes en relación con el seguro del vehículo, especialmente en caso de siniestros.
¿A quién le pagan la indemnización si mi vehículo tiene una prenda?
En caso de que el vehículo asegurado sufra una pérdida total, la indemnización no se paga directamente al asegurado en su totalidad. En estos casos, existe un cúmulo de interés asegurable, tanto del asegurado como del acreedor prendario.
La aseguradora pagará el saldo insoluto del crédito automotriz al acreedor prendario, y el resto de la indemnización corresponderá al asegurado. Esto significa que el asegurado no recibe la totalidad de la indemnización hasta el monto de su interés asegurable.
El interés asegurable constituye el límite de la indemnización. Para entender esto, es crucial definir el interés asegurable como aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo.
Definición de Pérdida Total y Dejación de Restos
La pérdida total se define como aquella que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o lo daña de tal modo que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin al que estaba destinado. Esta definición se encuentra en el artículo 513 del Código de Comercio.
Relacionada con la pérdida total, se encuentra la Dejación de Restos, que es la transferencia del objeto del seguro en favor del asegurador, en caso de pérdida total. La ley obliga al asegurado a tomar las providencias necesarias para conservar los restos en caso de siniestro.
La regla general no es la dejación, salvo pacto en contrario. Si el asegurado se queda con los restos, deberá regularse el valor que se le asigna a las chatarras, para descontarlo de la indemnización total.
Cobertura de Daño Propio y Responsabilidad Civil
En virtud de la contratación de la cobertura de PT, la aseguradora queda obligada a indemnizar al asegurado, como consecuencia del daño o pérdida del vehículo que alcanza a lo menos a las tres cuartas partes de su valor comercial. Sin perjuicio, podría optarse por un porcentaje menor.
Dentro de la cobertura de daño propio, la aseguradora cubrirá los daños que sufra el vehículo asegurado (daño emergente), conforme a las condiciones y exclusiones estipuladas. En la cobertura de responsabilidad civil, los daños del vehículo del tercero afectado podrán también liquidarse, si procede, conforme a una pérdida total. En ese caso, el perjudicado se someterá voluntariamente a dicho procedimiento. En este sentido, si la aseguradora opta por dicho camino se encontrará obligada.
Modalidades de Indemnización
La modalidad de indemnización debe quedar estipulada claramente en las condiciones particulares de la póliza. La aseguradora puede optar por:
- Reemplazar el vehículo asegurado.
- Pagar en dinero, conforme al valor comercial del mismo.
Sin embargo, el valor se calcula al momento del siniestro, no al momento que te envían la propuesta ni al momento del informe de liquidación.
Cuando se reemplace por uno nuevo, también se regulará el plazo de cobertura, no superando los 2 años. El plazo para la liquidación del siniestro es de 45 días corridos, según el DS 1055/2012, pudiendo ampliarse por otros 45 días cumpliendo ciertos requisitos.
Subrogación de Derechos
Tras el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro. Esto significa que la aseguradora puede reclamar a terceros responsables del siniestro para recuperar el monto indemnizado.
Si la aseguradora acciona contra terceros, solo podrá cobrar el monto de la indemnización, constituida por el monto en dinero pagado al asegurado menos el monto por la venta de restos.
Obligaciones del Asegurado
El vehículo debe estar libre de limitación al dominio, como prendas, embargos, prohibiciones de celebrar actos o contratos, o meras tenencias (leasing). Si el asegurado no lo hace, la aseguradora puede descontar lo adeudado de la indemnización total.
No se puede recibir la indemnización y quedarse con el vehículo dañado, ya que la indemnización no puede ser fuente de lucro. La aseguradora se quedará con los restos y los venderá, recuperando en parte el monto que haya tenido que indemnizar.
Registro de Pérdidas Totales
Existe un proyecto de ley que busca obligar a las aseguradoras a inscribir todas las pérdidas totales en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil, para proteger a los compradores de vehículos usados.
En caso de que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, la aseguradora será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra.
Consideraciones Finales
Es fundamental que el asegurado declare todas las condiciones del vehículo al momento de contratar el seguro, incluyendo la existencia de una prenda. Esto evitará problemas al momento de un siniestro y garantizará que la indemnización se gestione de manera correcta y conforme a la ley.
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