Parachoques del Fiat Bravo: Tipos y Materiales

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El incremento de la población en las ciudades y el mejoramiento de los niveles de vida de sectores sociales importantes, junto al desarrollo científico y tecnológico de los elementos de transporte, han sido causas determinantes en el crecimiento del parque automotriz del país.

Las primeras normas que reglamentaron el transporte y tránsito público fueron aplicables en virtud de decreto municipal, sólo en la comuna de Santiago. Sin embargo, con el transcurrir de los años el número de vehículos fue aumentando, lo que hizo aconsejable dictar normas para todo el territorio nacional en la materia.

Materiales y Diseño

El proyecto contiene dos artículos y propone flexibilizar la toma de decisiones en materia de dimensiones de vehículos, las que serán determinadas por resolución conjunta de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas.

Igualmente se propone sustituir el inciso segundo del citado artículo 159 por el que aparece en el proyecto, con el objeto de que sea el Ministerio de Salud el Organismo que, mediante resolución, determine anualmente los niveles máximos permitidos de emisión de contaminantes y los procedimientos técnicos a que deberá ceñirse la revisión.

La modificación propuesta al texto actual del Art. Corresponderá al Ministerio de Salud determinar anualmente los niveles máximos permitidos de emisión de contaminantes y los procedimientos técnicos a que deberá ceñirse la revisión.

En el mes de diciembre de cada año las resoluciones correspondientes serán comunicadas a las municipalidades por intermedio de los respectivos Intendentes Regionales para regir en el año siguiente. El cumplimiento de esta obligación será fiscalizado por la mencionada Dirección.

En el número 29) se propone agregar un inciso final al artículo 268 bis, el que tiene por objeto exceptuar del beneficio establecido en el inciso primero los casos en que el infractor registre anotaciones en su licencia, todo ello en relación con lo que se ha propuesto en el inciso final del artículo 25.

Se propone un nuevo artículo 312, que contiene las contravenciones de mediana gravedad. La modificación propuesta en el número 1) tiene por objeto armonizar la disposición con lo que se ha propuesto para el artículo 273 de la Ordenanza.

Las modificaciones propuestas al artículo 52 consisten en aumentar de dos a diez sueldos vitales las multas contempladas en la letra b) del inciso primero y el número 1) del inciso segundo, con el fin de uniformar las normas con las que se han propuesto para la Ordenanza General del Tránsito.

Equipamiento y Seguridad

"Artículo 107.- Todo vehículo motorizado de cuatro o más ruedas, deberá llevar a lo menos una de repuesto, un extinguidor de incendios, las herramientas indispensables para solucionar los desperfectos de más ordinaria ocurrencia y dos dispositivos en forma de triángulo, de 40 centímetros por lado como mínimo, con bordes de 5 centímetros, por lo menos, recubiertos con material reflectante de color rojo y fondo vaciado.

Dispone que los vidrios de los vehículos motorizados deben ser de seguridad, permitir una perfecta visibilidad y mantenerse limpios.

Legislación y Normativas

El proyecto agrega al artículo 5º un inciso segundo en virtud del cual se otorga la calidad de instrumento público a las licencias para conducir, a los permisos provisionales expedidos por los tribunales a los conductores con motivo de procesos pendientes y a las boletas de citación al Juzgado dadas por Carabineros o los demás funcionarios autorizados por la Ordenanza, conforme al Artículo 268.

Con respecto a este artículo, la iniciativa divide el tipo de licencia Clase C en tres grupos, según la cilindrada de los vehículos: C1, para vehículos de hasta 50 cc. de cilindrada; C2, para vehículos de 51 cc. a 125 cc. de cilindrada, y C3, para vehículos de 126 cc. La modificación propuesta en el proyecto tiene por objeto excluir la licencia Clase D (conducir vehículos a tracción animal) de esta clasificación.

El proyecto va más lejos al establecer por ley diversos casos en que se prohíbe el otorgamiento o la renovación de licencias. Esta disposición establece las menciones que deben contener las licencias, que son: a) municipalidad que la otorga, número de orden y clase de la licencia; b) identificación del conductor por su nombre, apellidos, profesión, domicilio y cédula de identidad; c) inscripción en el Registro Nacional de Conductores, en su caso; d) fecha del otorgamiento y vencimiento de la licencia, y e) fotografía del conductor con su nombre, apellidos y número de cédula de identidad.

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