El incremento de la población en las ciudades y el mejoramiento de los niveles de vida de sectores sociales importantes junto al desarrollo científico y tecnológico de los elementos de transporte han sido causas determinantes en el crecimiento del parque automotriz del país. Las primeras normas que reglamentaron el transporte y tránsito público fueron aplicables en virtud de decreto municipal, sólo en la comuna de Santiago. Sin embargo, con el transcurrir de los años el número de vehículos fue aumentando, lo que hizo aconsejable dictar normas para todo el territorio nacional en la materia.
Es importante señalar que lo que ha ocurrido en Pudahuel es una acción permanente y sistemática que vulnera el derecho de las y los ciudadanos a definir y decidir la comuna que quiere o desea habitar, a construir entre todas y todos un mejor lugar para vivir, aplazando por años y años la discusión y definición de nuestro Plan Regulador, única herramienta de protección con la que pueden contar las vecinas y vecinos ante el paso arrollador y abusador del empresariado. La burla a los vecinos de pudahuel, ya que mientras el municipio pagaba millones de pesos a una consultora para hacer maquetas del parque “Lo Prado”, e ilusionaba a los vecinos de la comuna con su construcción.
Modificaciones a la Ordenanza General del Tránsito
El año 2015 el Sr. JOSE T. 1.4. SANTIAGO, -2 SET. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 del decreto ley Nº 991, de 1976, la Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno viene en informar el proyecto de decreto ley de la materia, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Adjunto al proyecto en examen se acompañan el Mensaje de S.E. el Presidente de la República y el informe técnico emanado del Ministerio de Justicia, patrocinante de la iniciativa, documentos que señalan los fundamentos de hecho y de derecho que lo motivan.
El proyecto impone a las municipalidades mayores exigencias en el otorgamiento de las licencias para conducir; establece un control superior más estricto en cuanto al uso de la facultad señalada y contempla responsabilidades de carácter civil para los funcionarios que intervengan en el otorgamiento de licencias con infracción a las normas que rigen estas materias. En general, el proyecto amplía las presunciones por conducción culpable y modifica la calificación de ciertas contravenciones, según tengan el carácter de graves, menos graves y leves.
El proyecto es, en general, idóneo para obtener los propósitos que persigue.
Documentos y Requisitos para Conducir
Este artículo señala los distintos documentos que habilitan a una persona para conducir, tanto vehículos motorizados como a propulsión humana o atracción animal. El proyecto agrega al artículo 5º un inciso segundo en virtud del cual se otorga la calidad de instrumento público a las licencias para conducir, a los permisos provisionales expedidos por los tribunales a los conductores con motivo de procesos pendientes y a las boletas de citación al Juzgado dadas por Carabineros o los demás funcionarios autorizados por la Ordenanza, conforme al Artículo 268.
Respecto de la responsabilidad civil a que se refiere el inciso final del artículo 10, cabe observar que en el otorgamiento de las licencias para conducir deben actuar diversos funcionarios, tales como el Director del Departamento de Tránsito y Transporte públicos, los profesionales médicos que establecen la idoneidad física y psíquica del solicitante y el funcionario que otorga el certificado de filiación y antecedentes que sirve para establecer la idoneidad moral de aquél.
Clases de Licencias
Este precepto describe las cinco clases de licencias que autoriza la Ordenanza General del Tránsito.
- Clase A
- Clase B
- Clase C. Para conducir vehículos motorizados de dos ruedas.
- Clase D. Para conducir vehículos a tracción animal.
- Clase E
Con respecto a este artículo, la iniciativa divide el tipo de licencia Clase C en tres grupos, según la cilindrada de los vehículos: C1, para vehículos de hasta 50 cc. de cilindrada; C2, para vehículos de 51 cc. a 125 cc. de cilindrada, y C3, para vehículos de 126 cc. La modificación propuesta en el proyecto tiene por objeto excluir la licencia Clase D (conducir vehículos a tracción animal) de esta clasificación.
Al entrar esta norma en vigencia, serán exigibles los nuevos requisitos que ella contempla tanto respecto de aquellos que soliciten por primera vez licencia como de los que la renueven.
El proyecto va más lejos al establecer por ley diversos casos en que se prohíbe el otorgamiento o la renovación de licencias. Cabe observar que los elementos comunes a estos casos son el haber sido condenado y el período de tiempo (tres últimos años) en que se produce la reiteración.
Esta disposición establece las menciones que deben contener las licencias, que son: a) municipalidad que la otorga, número de orden y clase de la licencia; b) identificación del conductor por su nombre, apellidos, profesión, domicilio y cédula de identidad; c) inscripción en el Registro Nacional de Conductores, en su caso; d) fecha del otorgamiento y vencimiento de la licencia, y e) fotografía del conductor con su nombre, apellidos y número de cédula de identidad.
Este precepto señala el procedimiento para autorizar la circulación por calles y caminos públicos de vehículos que excedan de las medidas o pesos máximos permitidos en la Ordenanza General del Tránsito. Dispone que los vidrios de los vehículos motorizados deben ser de seguridad, permitir una perfecta visibilidad y mantenerse limpios.
En virtud de la modificación que se le hace a este artículo, se obliga al conductor al uso de guantes, zapatos cerrados y lentes especiales, además de casco protector, en toda vía pública. Asimismo, obliga a los acompañantes al uso de guantes y casco protector.
Asimismo, obliga a los acompañantes al uso de guantes y casco protector.
Propuestas de Modificación a la Legislación
Se ha sustituido el artículo 5º. Se ha agregado al artículo 8º tres incisos nuevos. Ellos tienen por finalidad sancionar en forma drástica, que incluso puede llegar a la clausura definitiva, a aquellos establecimientos que arriendan vehículos motorizados, especialmente motocicletas, sin exigir la documentación para conducir. Tratándose de la primera infracción, la clausura no podrá ser inferior a siete días ni superior a quince.
Se propone un artículo 15 bis en el que se contemplan tres situaciones de inhabilidad moral para obtener o renovar licencias para conducir.
En el artículo 19 se intercala a continuación del actual inciso primero un nuevo inciso que contiene la obligación para los conductores mayores de sesenta y cinco años, cualquiera que sea la clase de licencia que posean y para los mayores de sesenta que posean licencia de la clase "A", de someterse anualmente a un examen médico y psicotécnico.
Se propone reemplazar el artículo 61 de la Ordenanza con el objeto de flexibilizar la toma de decisiones en materia de dimensiones de vehículos, las que serán determinadas por resolución conjunta de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas.
En el número 12) del Artículo 1º del proyecto se propone un nuevo artículo 63.
En el número 13) se ha propuesto un nuevo inciso primero para el artículo 89.
Igualmente se propone sustituir el inciso segundo del citado artículo 159 por el que aparece en el proyecto, con el objeto de que sea el Ministerio de Salud el Organismo que, mediante resolución, determine anualmente los niveles máximos permitidos de emisión de contaminantes y los procedimientos técnicos a que deberá ceñirse la revisión. El cumplimiento de esta obligación será fiscalizado por la mencionada Dirección.
La nueva redacción que se ha dado al artículo 236 de la Ordenanza, que se refiere a las presunciones sobre manejo culpable, tiene por objeto precisar el alcance de algunas de las disposiciones, cual es el caso de los números 1, 3, 5, 6, 9 y 11; establecer nuevas presunciones en los números 18 y 19 propuestos; modificar el número 10, suprimiendo la exigencia de que se cause daños a la vía o a terceros; ampliar los casos a que se refería el número 14 vigente; y suprimir el número 17, por cuanto su aplicación podría significar que al infringirse la Ordenanza se incurriera al mismo tiempo en una presunción de manejo culpable o descuidado, causando lesiones leves o daños a la propiedad; esto es, podría incurrirse, por un mismo hecho, en dos presunciones de manejo culpable.
En el número 29) se propone agregar un inciso final al artículo 268 bis, el que tiene por objeto exceptuar del beneficio establecido en el inciso primero los casos en que el infractor registre anotaciones en su licencia, todo ello en relación con lo que se ha propuesto en el inciso final del artículo 25.
Se propone un nuevo artículo 312, que contiene las contravenciones de mediana gravedad.
La modificación propuesta en el número 1) tiene por objeto armonizar la disposición con lo que se ha propuesto para el artículo 273 de la Ordenanza.
Las modificaciones propuestas al artículo 52 consisten en aumentar de dos a diez sueldos vitales las multas contempladas en la letra b) del inciso primero y el número 1) del inciso segundo, con el fin de uniformar las normas con las que se han propuesto para la Ordenanza General del Tránsito.
Equipamiento Obligatorio para Vehículos
"Artículo 89.- Las bicicletas, triciclos, motocicletas y motonetas llevarán por lo menos una luz blanca frontal y fija, y otra roja y un dispositivo reflectante del mismo color en la parte trasera. Las luces delanteras y traseras deberán ser visibles desde una distancia no inferior a cien metros.
"Artículo 107.- Todo vehículo motorizado de cuatro o más ruedas, deberá llevar a lo menos una de repuesto, un extinguidor de incendios, las herramientas indispensables para solucionar los desperfectos de más ordinaria ocurrencia y dos dispositivos en forma de triángulo, de 40 centímetros por lado como mínimo, con bordes de 5 centímetros, por lo menos, recubiertos con material reflectante de color rojo y fondo vaciado.
"Artículo 117.- Todo conductor de motocicletas, motonetas y bicimotos deberá usar, en las vías públicas, un casco protector, guantes, zapatos cerrados y lentes de las características de seguridad y confección que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Corresponderá al Ministerio de Salud determinar anualmente los niveles máximos permitidos de emisión de contaminantes y los procedimientos técnicos a que deberá ceñirse la revisión. En el mes de diciembre de cada año las resoluciones correspondientes serán comunicadas a las municipalidades por intermedio de los respectivos Intendentes Regionales para regir en el año siguiente.
Procedimientos Legales en Casos de Infracciones
"Artículo 279.- En los casos de demanda, denuncia o querella presentada por particulares, el tribunal la mandara poner en conocimiento del demandado, denunciado o querellado y, teniendo presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 281, fijará día y hora para la celebración de un comparendo en una fecha lo más próxima posible, al cual las partes deberán concurrir personalmente o representadas por algunas de las personas señaladas en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, con sus testigos y demás medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de la inasistente.
La demanda, denuncia o querella se notificará personalmente, entregándose copia de ella o de un extracto y de la resolución del tribunal, firmada por el Secretario. Sin embargo, si la persona a quien deba notificarse no es habida, la notificación se hará en la forma dispuesta en el artículo 44, inciso 2º, del Código de Procedimiento Civil.
"Artículo 18.- En los casos de demanda, denuncia o querella presentada por particulares, el Tribunal la mandará poner en conocimiento del demandado, denunciado o querellado y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19, fijará día y hora para la celebración de un comparendo en una fecha lo más próxima posible, al cual las partes deberán concurrir personalmente o representadas por algunas de las personas señaladas en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, con sus testigos y demás medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de la inasistente.
Cuando las partes quieran rendir prueba testimonial en un juicio de accidentes del tránsito, deberán indicar el nombre, profesión, oficio y residencia de los testigos, en una lista que entregarán en la secretaría y que se agregará al proceso, por lo menos antes de las doce horas del día que preceda al designado para la audiencia. No se examinarán testigos que no estén mencionados en las respectivas listas, salvo acuerdo expreso de las partes.
La demanda, denuncia o querella se notificará personalmente al demandado, denunciado o querellado, entregándose copia de ella o de un extracto de ésta y de la resolución del tribunal, firmada por el secretario. Sin embargo, si la persona a quien deba notificarse no es habida, en dos días distintos, en su casa habitación o en el lugar en que habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, el funcionario encargado de la diligencia hará entrega de las copias indicadas a cualquiera persona adulta que allí se encuentre o las fijará en la puerta de ese lugar siempre que establezca que la persona se encuentra en la localidad en que se le notifica y que aquella es su morada o lugar de trabajo, dejándose constancia de ello en el proceso.
Si dicha imposibilidad se produjere respecto al propietario del vehículo por las mismas razones anteriores, o por no estar radicado en Chile, el juez podrá decretar el retiro del vehículo de la circulación, y podrá ordenar su devolución al propietario o a quien sus derechos represente una vez notificada la acción entablada.
El juez podrá ordenar la comparecencia personal del demandado, denunciado o querellado, si lo estimare necesario, bajo los apercibimientos legales a que se refiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.
5) suspensión de la licencia hasta por un año o cancelación definitiva de la misma.
Seguridad y Delincuencia en Autopistas Urbanas
En primer lugar, la moción afirma que nuestro país sufre severamente los efectos de la delincuencia y crimen organizado; hoy los llamados "portonazos" y "encerronas" son delitos cada vez más comunes que tienen amenazada a toda la sociedad, en los que, incluso, se ocupa tecnología de punta para su comisión y suelen ocurrir con frecuencia en carreteras y en las puertas de los hogares de las familias chilenas, muchas veces, aunque se encuentren menores dentro de los vehículos.
Precisa que, si bien existe el Sistema Táctico Operativo Policial, en adelante “STOP”, es de público conocimiento que éste es incapaz de dar una alerta oportuna y su demora de semanas en reaccionar de debe a la falta de capacidad para interoperar entre los distintos organismos relacionados. Manifiesta que, por este motivo, se requiere interoperar a los distintos actores, sean públicos o privados, para perseguir adecuadamente el delito, tener los medios de prueba con su correspondiente cadena de custodia y, en definitiva, integrar la información para dar soluciones reales y efectivas.
En este mismo sentido, pone de relieve que la población está cansada del aumento de delitos relacionados a los “portonazos” y robo de vehículos en carreteras, los cuales han ido en aumento cada vez con medios más violentos e incluso integrando tecnología de punta para lograr su cometido. Afirma que no se puede seguir tolerando este tipo de ilícitos, los que, además, muchas veces sirven como medios logísticos para cometer otros delitos de mayor gravedad.
Además, sugiere aumentar las penas por los delitos de robo de vehículos motorizados por sorpresa, y agravar las mismas cuando en el interior del vehículo se encuentren menores de edad.
Agrega que un informe elaborado por la Policía de Investigaciones a mediados de julio del presente año analizó 1.589 denuncias de robo de vehículos entre 2020 y el primer semestre de 2022 en la Región Metropolitana, cometidos mediante dos modalidades: el robo de automóviles en circulación usando violencia, intimidación o sorpresa (encerronas, portonazos y abordajes), y el robo de vehículos estacionados sin conductor a bordo.
En el primer caso, tratándose del robo de automóviles en circulación, durante el primer semestre de este año, la cantidad de autos robados es casi la misma que la que se produjo durante el transcurso de todo el año 2021. Estos robos de autos en movimiento se realizan en torno a las autopistas urbanas, tanto en sus ejes como en las cercanías: el enlace de Vespucio Norte con Ruta 68; Autopista Central con Costanera Norte; enlace de Los Pajaritos, Américo Vespucio y Ruta 78.
Sostiene que, con todo, en su naturaleza jurídica las concesiones son prestaciones privadas, cuya naturaleza comercial se rige por las normas de la ley de derechos de protección al consumidor, ley Nº 19.496, que ,en su artículo 1 º, señala: “La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.
Con todo, y no obstante el hecho público y notorio, y la información detallada y disponible, respecto de los riesgos de ser víctima de actos ilícitos mientras se hace uso de las autopistas, que hacen altamente previsible la probabilidad de sufrir daños personales y patrimoniales, de no mediar medidas de prevención, seguridad y asistencia, las concesionarias no han dado debido cumplimiento a la obligación de seguridad de los usuarios que establece el DFL 3 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, ni a las obligaciones de prestar un servicio en condiciones de normalidad, así como de responder por los daños ocasionados que establece la ley en el decreto 900 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L.
En su alocución recalcó la importancia de consagrar la obligación de las concesionarias de informar en tiempo real al Sistema Operativo (SISTOP) de Carabineros acerca de las irregularidades que detecten. Para este efecto, precisó, las cámaras de televigilancia de las autopistas deben estar conectadas con Carabineros, es decir, deben estar interoperando con la referida institución policial.
El Honorable Senador señor Ossandón señaló que lo sostenido por la Honorable Senadora señora Vodanovic es muy relevante y que, precisamente por ello, los conceptos de interagencialidad e interoperabilidad que se están usando en este proyecto y que se han consignado en la más reciente legislación del ámbito de la seguridad pública, como el proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública, son clave. Explicó que la cobertura de este plan cubre 27 comunas de la Región Metropolitana, y seis autopistas.
Afirmó que estas vías concesionadas constituyen el espacio via más televigilado de la ciudad. Por esta razón, agregó, a partir de la información que entregan los puntos de control, las cámaras y esos espacios televigilados, se contribuye sustantivamente a la investigación de estos delitos.
Destacó que estas propuestas constituyen una oportunidad para regular el traspaso de información obtenida en las autopistas.
Respecto del boletín N° 15.253-09, indicó que él busca establecer una obligación para los concesionarios de: (i) entregar el servicio en condiciones de seguridad para los usuarios, previniendo riesgos de todo tipo y adoptando todas las medidas de vigilancia, seguridad y asistencia necesarias para el resguardo del usuario y sus bienes; y (ii) tomar pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil por daños a terceros y los riesgos catastróficos que puedan ocurrir durante el periodo de concesión.
Propuesta de Artículo 11 bis
Artículo 11 bis. Las concesionarias de obras viales que reciban ingresos por cobro de tarifas o peajes deberán instalar y mantener a su costa cámaras de televigilancia en cada pórtico o central de peajes con capacidad para detectar la placa patente o la ausencia de la misma en un vehículo, la marca, modelo y color de los que transiten por dichas obras y alertar de eventuales delitos, faltas e infracciones de tránsito que se cometan dentro del sector concesionado.
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