Requisitos para la Prenda Sin Desplazamiento de Vehículos

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Las prendas se constituyen sobre bienes que se pueden mover (como vehículos, animales, máquinas). Puede haber dos tipos de prenda:

Tipos de Prenda

  • Alzamiento de Prenda Específica
  • Alzamiento de Prenda General

Esta última es la modalidad más frecuente de garantía en los créditos para vehículos, por lo que se generan muchas dudas acerca de estas entre las personas que compran un auto usado mediante algún tipo de financiamiento y la gente no siempre se preocupan en saber qué supone una prenda y qué implica durante el tiempo que está vigente.

Así pues, se ha de tener en cuenta que si un consumidor solicitó un crédito prendario (como un crédito automotor, por ejemplo) y terminó de pagarlo, es necesario alzar la prenda para que pueda disponer libremente de ese bien.

¿Qué se debe hacer para alzar una prenda?

Para realizar el alzamiento de una prenda, se debe distinguir en primer lugar de qué tipo de prenda se trata:

Prenda Específica

Una prenda específica es aquella que está asociada a un solo crédito. Así, cuando este se ha pagado por completo la Ley dice que "la institución financiera que concedió el crédito debe, a su cargo y costo, otorgar la escritura pública o el instrumento privado para el alzamiento e ingresarlo para su inscripción en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Registro Civil e Identificación.

Para eso, el proveedor cuenta con 45 días desde que se extingue la deuda. Además, una vez realizados los trámites para el alzamiento, la institución financiera debe informarle al consumidor por escrito de esta situación dentro de los 30 días siguientes de practicada la cancelación".

Prenda General

Por otra parte, está la prenda general, que se trata de una prenda que está vigente por más de un crédito. Para poder alzar una prenda de este tipo, "es necesario haber pagado íntegramente todas las obligaciones con el proveedor, ya sea como deudor principal o como avalista, fiador o codeudor solidario, es decir, no se debe tener ninguna otra obligación pendiente con la institución financiera que le otorgó el crédito".

Una vez se han saldado todas las deudas, el mismo deudor puede solicitar el alzamiento. E igual que en el caso anterior, correrá a cargo de la institución financiera que otorgó el crédito, y este tendrá 45 días para hacer el trámite desde que se realiza la solicitud.

Así pues, son las instituciones las encargadas de realizar el levantamiento de prenda en el tiempo determinado, así como avisar al consumidor por escrito.

Preguntas Frecuentes sobre la Prenda

¿Cuánto demora una prenda en levantarse?

Como hemos dicho en la pregunta anterior, una vez se ha pagado el crédito por completo, existe un plazo acotado para levantar la prenda que cae sobre el bien, esto es, 45 días desde que se extinguen las obligaciones o se realiza la solicitud.

¿Qué pasa con la prenda si liquido antes la deuda del auto?

Si se liquida la deuda antes de lo habitual, el proceso de alzamiento de prenda será el mismo que en el caso anterior. Es decir, la institución financiera deberá realizar el alzamiento siguiendo las mismas normas y con los mismos plazos de tiempo.

¿Qué pasa si el proveedor se niega a efectuar el alzamiento de una prenda?

En caso de que la institución financiera que otorgó el crédito prendario se niegue a efectuar el alzamiento de una prenda una vez que se han extinguido totalmente las obligaciones, el consumidor puede solicitar judicialmente el alzamiento de su prenda, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar las sanciones e indemnizaciones que correspondan de acuerdo a la Ley del Consumidor.

En este caso, por tanto, es posible denunciar el incumplimiento ante el Juzgado de Policía Local respectivo, pudiendo aplicarse una multa al efecto de hasta 50 UTM.

¿Puedo transferir un vehículo durante el proceso de levantamiento de prenda?

Lamentablemente, esto no es posible. Hay que esperar a que la prenda sea alzada y que el CAV del auto aparezca sin ninguna limitación al dominio para que se pueda transferir de manera legal.

Mi acreedor ya no existe, ¿cómo elimino la prenda?

En este caso, es recomendable acudir al Registro Civil para comprobar que efectivamente la entidad financiera se dio de baja y solicitar orientación para llevar a cabo el procedimiento del levantamiento de manera personal.

¿Las deudas por prendas prescriben?

Una prenda proviene de una relación entre privados y, por lo tanto, hasta que el acreedor no apruebe su alzamiento, esta no desaparecerá.

Tengo otra deuda con otro vehículo, ¿me pueden quitar mi auto prendado?

Si un auto está prendado, no podrá ser embargado por otra entidad financiera y otra causa.

LEY NUM. 18.112 DICTA NORMAS SOBRE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

TITULO I De la constitución y requisitos del contrato de prenda sin desplazamiento

Artículo 1° El contrato de prenda sin desplazamiento es solemne y tiene por objeto constituir una garantía sobre una cosa mueble, para caucionar obligaciones propias o de terceros, conservando el constituyente la tenencia y uso de la prenda.

En lo no previsto por las disposiciones de esta ley, se aplicarán las normas generales del contrato de prenda y las del de hipoteca, que no sean contrarias a aquéllas.

Artículo 2° El contrato de prenda sin desplazamiento y su alzamiento deben otorgarse por escritura pública.

Artículo 3° El contrato de prenda sin desplazamiento debe contener a lo menos, las siguientes menciones:

  • La individualización de sus otorgantes;
  • La indicación de las obligaciones caucionadas o la expresión de que se trata de una garantía general;
  • La especificación de las cosas empeñadas mediante los detalles necesarios para su individualización, tales como marca, número de serie o fábrica y modelo, si se trata de maquinarias; cantidad, clase, sexo, marca, color, raza, edad y peso aproximado, si se trata de animales; calidad, cantidad de matas o semillas sembradas y tiempo de producción, si se trata de frutas o cosechas; el establecimiento o industria, clase, marca y cantidad de los productos, si se trata de productos industriales, y
  • El valor del conjunto de los bienes sobre que recaiga la prenda, en los casos del inciso primero del artículo 6°.

Puede, igualmente, señalarse el lugar donde debe mantenerse la cosa empeñada, la utilización que debe darse a ésta y las rutas o zonas que podrá recorrer.

TITULO II De las obligaciones que pueden garantizarse con prenda y de los bienes sobre que puede recaer.

Artículo 4° Puede caucionarse con prenda sin desplazamiento toda clase de obligaciones, presentes o futuras, estén o no determinadas a la fecha del respectivo contrato.

Podrá constituirse prenda sin desplazamiento sobre toda clase de bienes corporales muebles.

Artículo 5° Las cosas que no han llegado al país pueden ser empeñadas, siempre que el constituyente de la prenda sea el titular del documento de embarque o expedición o de recepción para el embarque o expedición de ellas, conforme a las normas que regulan la circulación de tales documentos.

Artículo 6° Puede constituirse prenda sin desplazamiento sobre existencia de mercaderías, materias primas, productos elaborados o semielaborados y repuestos del comercio o industria y, en general, de cualquier actividad de la producción o de los servicios.

Los componentes de dichas existencias no podrán ser utilizados, transformados o enajenados en todo o parte, ni se podrá constituir sobre ellos ningún derecho a favor de terceros, sin previo consentimiento escrito del acreedor.

En todo caso, los bienes que salgan del conjunto empeñado quedan subrogados por los que posteriormente lo integren hasta la concurrencia del total constituido en prenda, quedando liberados de ella los comprendidos en la autorización que el acreedor diere para su enajenación.

Artículo 7° No podrán ser dados en prenda sin desplazamiento los muebles de una casa destinados a su ajuar.

TITULO III De los derechos y obligaciones emanados del contrato de prenda sin desplazamiento

Artículo 8° La tradición del derecho real de prenda se efectuará por escritura pública en que el constituyente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo. Esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato.

En el caso de los vehículos motorizados, esta escritura se anotará al margen de la inscripción del vehículo en el registro de vehículos motorizados.

En el caso que la prenda recaiga en naves menores en construcción o construidas la escritura pública se anotará al margen de la inscripción de la nave en el respectivo registro de matrículas.

Mientras no se practiquen tales anotaciones, el respectivo contrato de prenda será inoponible a terceros.

Artículo 9° Un extracto de la escritura del contrato de prenda sin desplazamiento se publicará en el Diario Oficial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento. Esta publicación se efectuará el día 1° ó 15 del mes o, si fuere Domingo o festivo, el primer día siguiente hábil.

El extracto contendrá las menciones siguientes:

  • La fecha de la escritura del contrato de prenda;
  • Individualización de los otorgantes y del deudor prendario, si fuere distinto del constituyente de la prenda;
  • Indicación de la obligación u obligaciones garantizadas, y
  • La especificación de las cosas empeñadas.

El contrato de prenda no surtirá efecto respecto de terceros sino desde la fecha de la publicación de su extracto, la cual sólo podrá practicarse en la forma señalada en este artículo.

Artículo 10 El derecho de prenda no será oponible contra el tercero que adquiera la cosa empeñada en una fábrica, feria, bolsas de productos agropecuarios, casa de martillo, tienda, almacén u otros establecimientos análogos en que se vendan cosas muebles de la misma clase.

Artículo 11 Si el constituyente de la prenda no es dueño de la cosa sobre la que recae, el contrato es válido, pero no se adquiere el derecho real de prenda.

Pero si el constituyente adquiere después el dominio de la cosa o el dueño ratificare el correspondiente contrato, se entenderá constituido el derecho real de prenda desde la fecha de su tradición.

Sólo el dueño podrá invocar la inexistencia del derecho real de prenda, fundado en no ser el constituyente propietario de la cosa dada en prenda.

Artículo 12 El acreedor prendario tendrá derecho para pagarse, con la preferencia establecida en el artículo 2.474 del Código Civil, del total del monto del crédito, incluidos los gastos y costas, si los hubiere.

Artículo 13 El privilegio del acreedor prendario se extiende al valor del seguro sobre la cosa dada en prenda, si lo hubiere, y a cualquier otra indemnización que terceros deban por daños y perjuicios que ella sufriere.

Artículo 14 En caso de pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 2.427 del Código Civil.

Si el constituyente abandonare las especies dadas en prenda, el tribunal podrá autorizar al acreedor para que tome la tenencia de la prenda o designe un depositario de ella, conforme al procedimiento señalado en el inciso final del artículo 16, considerándose la obligación caucionada como si fuere de plazo vencido.

Artículo 15 El acreedor prendario tiene derecho para inspeccionar en cualquier momento, por sí o por delegado, los efectos dados en prenda.

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