Prioridad de Paso de Vehículos: Normas y Regulaciones

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:blog

El derecho preferente de paso es la facultad de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha.

Prioridades en Intersecciones y Cruces

Al manejar siempre es necesario saber quién tiene la preferencia en un cruce de vehículos que no se encuentra señalizado. Al aproximarse a un cruce sin semáforo y tener la obligación de ceder el paso, reduzca su velocidad con tiempo suficiente para detenerse cuando sea necesario.

Una intersección sin señalización puede resultar confusa para muchos conductores si estos no están lo suficientemente familiarizados con las normas y leyes del tránsito. En la Ley de Tránsito se señala explícitamente que, en los cruces que no tienen señales, la preferencia siempre será del conductor que aparece por la derecha.

Las intersecciones que no poseen una señalización clara pueden aumentar el riesgo de choques y accidentes, más aún para los motociclistas. Estas son disposiciones de carácter universal, al menos en aquellos países donde se conduce por el carril derecho de la calzada. Además, la normativa puntualiza que el vehículo que se sitúe a la izquierda, luego de ceder el paso, podrá reanudar su marcha luego de asegurarse de que no hay riesgo de accidentes.

Cuando se trate de una esquina, el vehículo que doble, por más que lo haga hacia la derecha, pierde su preferencia por completo. Por otra parte, si hay dos vehículos que se interceptan en dicha esquina y van a virar, se aplica la regla de preferencia para quien tenga libre su derecha. En una rotonda, el derecho de paso siempre será de quienes ya se encuentran en ella.

Cuando te acerques a una intersección o te enfrentes a las situaciones descritas, siempre es importante conducir a la defensiva y alerta.

Señalización y Demarcaciones Viales

Las demarcaciones o marcas viales aclaran y fortalecen las normas. Es así como pueden servir de advertencia, para dividir la calzada, o también para indicar prohibiciones.

  • Demarcaciones de pistas y de centro y bordes de calzada: Las pistas de circulación se delimitan mediante líneas longitudinales discontinuas, de color blanco, que pueden ir acompañadas de tachas reflectantes de igual color. La línea longitudinal de color blanco que marca el eje de calzada y que separa flujos vehiculares que circulan en sentidos opuestos puede ser continua o segmentada.
  • Demarcaciones en los cruces: En los cruces semaforizados adquieren gran importancia las líneas transversales de color blanco, que corresponden a la línea de detención antes de la cual deben detenerse los vehículos, así como también las líneas blancas, que señalan el paso de peatones, de ciclistas que pueden cruzar.
  • Demarcación de paso cebra: Los pasos peatonales en lugares no semaforizados, esto es, los pasos o cruces cebra, se encuentran demarcados con franjas blancas paralelas al eje de la vía, precedidas por una línea de detención transversal y muchas veces, también, por líneas en zig-zag al borde de la calzada.
  • Demarcación de símbolos y leyendas: Estas marcas indican a quienes conducen las maniobras permitidas y acciones que deben realizar, así como también advierten sobre peligros. En este grupo se encuentran las flechas, que indican la o las direcciones a seguir o el deber de abandonar una pista; las señales Ceda el Paso y PARE, la leyenda LENTO, entre otras.
  • Demarcación de no bloquear cruce: Algunas intersecciones pueden estar demarcadas con líneas amarillas diagonales que forman cuadrados.

Prioridad de Paso: Indicaciones de la Ley de Tránsito

Para mantener un tránsito vehicular seguro y ordenado, existen casos en los que otros conductores, peatones o ciclistas tienen preferencia de paso, es decir, tú debes detenerte para que ellos puedan continuar con su marcha. De este modo, la Ley de Tránsito define el derecho preferente de paso como “prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha”.

¿En qué casos tiene preferencia de paso el otro conductor?

Estos son los casos en los que tiene preferencia de paso el otro conductor, por lo que tú debes cederlo:

  • Al ser adelantado.
  • Al virar.
  • Al enfrentarte a una señal de “PARE” o “CEDA EL PASO”.
  • Al incorporarte a una vía.
  • Ante la aproximación de vehículos de emergencia.

Al ser adelantado

El artículo 120 de la Ley de Tránsito indica que el conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro, debe hacerlo por la izquierda, a una distancia segura, sin volver a tomar la pista derecha hasta que tenga espacio suficiente para hacerlo. Durante esta maniobra, el conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado debe ceder el paso a quien lo adelante, sin aumentar la velocidad hasta que se pueda completar la maniobra.

Además, si el vehículo adelantado no es motorizado, el conductor de este debe acercarse al costado derecho o izquierdo de la pista, para permitir la maniobra.

Al virar

El artículo 134 establece que si vas a virar, carecerás de toda preferencia para ejecutar la maniobra y debes respetar la preferencia de paso de los otros vehículos que circulan por la vía y por la ciclovía, y de los peatones en los pasos destinados para ellos. Ahora bien, si tú y otro conductor se aproximan a un cruce por distintas vías con el propósito de virar ambos a su izquierda, la preferencia de paso la tiene quien se acerque al cruce por la derecha, tal como indica el artículo 139. Luego, el conductor del vehículo de la izquierda, reiniciará la marcha e ingresará a la intersección solo cuando sea seguro.

Sin embargo, esta última preferencia de paso no se dará en los siguientes casos:

  • En los cruces regulados.
  • Donde existan signos “PARE” o “CEDA EL PASO”.
  • En las zonas rurales tiene preferencia el conductor del vehículo que circule por el camino principal, con respecto al que se aproxime o llegue por una vía secundaria.
  • Respecto de los vehículos que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en rotación.
  • En los cruces donde se aproxime un vehículo tranvía.

Al enfrentarte a una señal de “PARE” o “CEDA EL PASO”

El artículo 140 establece que al enfrentarte a un signo “PARE” debes detenerte y permitir el paso a quienes circulen por la otra vía.

¿En qué casos tengo preferencia de paso como conductor?

El artículo 222, que establece las normas para la circulación por zonas urbanas de los ciclos, indica que cuando, de manera excepcional, una bicicleta circula por la acera, esta debe respetar la preferencia de paso de los vehículos que ingresen a las edificaciones o emerjan de estas.

¿Cuándo tiene preferencia de paso el peatón?

Estos son los casos en los que, como conductor de un vehículo, debes respetar la preferencia de paso de los peatones:

  • En un paso peatonal o cruce reglamentario.
  • En pasos peatonales no regulados.
  • Cuando un vehículo tiene el propósito de virar.
  • Cuando las bicicletas hacen uso de la acera.
  • Cuando las bicicletas hacen uso de cruces peatonales.

En un paso cebra, el peatón tiene prioridad.

En un paso peatonal o cruce reglamentario

El artículo 162 de la Ley de Tránsito indica que los peatones deben transitar, entre otras, de acuerdo a las siguientes normas:

  • Cruzar las calzadas por los pasos para peatones o por los pasos a desnivel.
  • En los lugares regulados por Carabineros o semáforos, deben respetar sus señales y no pueden iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea indicado.

Cuando el peatón haya comenzado el cruce reglamentario, tiene derecho a continuarlo aun cuando produjere un cambio de señal, debiendo los conductores respetar esta preferencia de paso. Además, los peatones que crucen por un paso para peatones tienen derecho preferente de paso sobre los autos que viren.

En pasos peatonales no regulados

En los pasos peatonales no regulados, los peatones tienen preferencia de paso frente los vehículos. Sin embargo, los peatones no pueden bajar de forma repentina a la acera, o cruza la calzada corriendo.

Cuando un vehículo tiene el propósito de virar

El artículo 134 indica que si un vehículo tiene el propósito de virar, carecerá de toda preferencia, debiendo respetar la preferencia de paso de los peatones en los pasos destinados a ellos, que estén o no demarcados.

Cuando las bicicletas hacen uso de la acera

El artículo 222 de la Ley de Tránsito establece que los ciclos, de manera excepcional, por aceras, pero deben adecuar su velocidad a los peatones, quienes tienen la preferencia. Además, si el flujo peatonal es muy alto, la persona deberá descender del ciclo y continuar caminando.

Cuando las bicicletas hacen uso de cruces peatonales

En un cruce peatonal, la preferencia de paso la tiene el peatón, por lo que si un conductor de ciclo atraviesa el cruce peatonal, debe detenerse antes del mismo y atravesarlo a una velocidad reducida. Y, en caso de que haya mucho flujo de peatones, el ciclista debe descender del ciclo.

¿En qué caso el peatón no tiene la preferencia?

El peatón no tiene preferencia de paso cuando se aproxima un vehículo de emergencia, que se anuncie con sus elementos sonoros y luminosos, debiendo permitir que este pueda continuar con su camino.

¿Cuándo tienen preferencia las bicicletas?

Estos son los casos en que los conductores de ciclos tienen la preferencia de paso:

  • En las ciclovías.
  • Cuando un vehículo tiene el propósito de virar.

En las ciclovías

Cuando las bicicletas circulan por las ciclovías, los peatones deben cruzarlas solo por los lugares debidamente señalizados, y no pueden permanecer ni caminar por ellas.

Cuando un vehículo tiene el propósito de virar

Cuando un vehículo tiene el propósito de virar, la bicicleta que circula por la ciclovía tiene preferencia de paso.

Vehículos de Emergencia

Según el artículo 146 de la Ley de Tránsito, siempre tendrán prioridad los vehículos de emergencia como ambulancias, carros bomba o patrullas, sin importar el tipo de intersección del que se trate.

Ante la aproximación de un vehículo de emergencia -como son los vehículos policiales, los carros-bomba, las ambulancias y los pertenecientes a la Policía de Investigaciones-, que hagan uso de sus señales luminosas y/o acústicas, usted deberá cederle el derecho a vía, ya sea desplazándose hacia un lado en la calzada y deteniéndose si es necesario hasta que haya pasado, en caso de que ambos circulen en el mismo sentido, o bien cediéndoles el paso si se tratara de un cruce.

Señales de Tránsito

Las señales reglamentarias tienen por finalidad notificar a los usuarios de la vía acerca de prioridades, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones.

Las señales preventivas o de advertencia de peligro tienen como propósito advertir la existencia de peligros o riesgos permanentes. Con la excepción de la denominada Cruz de San Andrés, tienen la forma de un cuadrado con una de sus diagonales colocada verticalmente. Su color de fondo es amarillo; su símbolo es negro.

Las señales informativas tienen como propósito orientar y guiar a los conductores, para que puedan llegar a sus destinos de la manera más segura, simple y directa posible.

Adicionalmente, existe otro grupo de señales: las señales transitorias. Éstas pueden corresponder al tipo preventivo o informativo y responden a la presencia de riesgos o peligros de carácter no permanente derivados de la ejecución de trabajos en la vía.

Semáforos

Puede que en alguna ocasión usted enfrente más de una instrucción, por ejemplo, la indicación de un Carabinero y de un semáforo.

SIGNIFICADO DE LAS LUCES DEL SEMÁFORO

  • Luz verde: Indica paso. Los vehículos que la enfrentan pueden continuar en el mismo sentido o virar, a menos que en el lugar una señal de tránsito prohíba algún viraje. Los peatones que también enfrentan la luz verde tienen prioridad para cruzar. Si usted va a virar, debe cederles el paso. Recuerde que en un cruce peatonal, también puede haber ciclistas que utilicen este paso para cruzar.
  • Luz roja: Indica detención. Los vehículos que enfrentan luz roja deben detenerse antes de la línea de detención o la línea de detención adelantada, en su caso, no deberán avanzar hasta que aparezca la luz verde.
  • Luz amarilla: Indica prevención. Los vehículos deben detenerse antes de entrar al cruce, ya que la luz amarilla advierte que la roja aparecerá a continuación. Si la luz amarilla le sorprende tan próximo al cruce que ya no puede detenerse con suficiente seguridad, continúe con precaución. Igualmente, si la luz le sorprende en el cruce, usted deberá continuar con precaución.
  • Luz roja intermitente: Indica ceda el paso. Los vehículos que enfrenten una luz roja intermitente podrán continuar una vez que verifiquen que no se aproximan vehículos por la otra vía que hagan riesgoso el cruzar.
  • Luz amarilla intermitente: Advierte peligro. Los vehículos que enfrenten luz amarilla intermitente deberán aproximarse al cruce a una velocidad reducida y continuar con la debida precaución.
  • Luz roja y flecha verde: Los vehículos que enfrenten estas luces podrán entrar cuidadosamente al cruce, pero sólo para continuar en la dirección indicada por la flecha, y deberán respetar a los peatones que estén cruzando, así como a los demás vehículos que estén circulando reglamentariamente. Si la luz verde consiste en una flecha, usted puede avanzar sólo en la dirección indicada por ésta o éstas.

Cuando existe una ciclovía, los cruces semaforizados pueden tener cabezales especiales para posibilitar el cruce seguro a estos usuarios. Si usted está virando, aun cuando enfrente luz verde, ellos tienen la preferencia.

Los semáforos no sólo son utilizados para regular la circulación de vehículos y peatones en las intersecciones. También suelen instalarse en lugares específicos de algunas vías, con el propósito de permitir a los peatones cruzarlas con seguridad. Estos semáforos normalmente son activados por los mismos peatones.

Existen también lugares donde las calles o caminos se cruzan con las vías férreas. No obstante que todos estos lugares de cruce son particularmente peligrosos, algunos de ellos, dadas sus características de mayor peligrosidad, están provistos de señales luminosas, que se activan automáticamente ante la proximidad de un tren, y que pueden estar acompañadas de señales acústicas y/o barreras.

En vías donde existen pistas exclusivas para buses pueden utilizarse semáforos especiales para regular el tránsito en los cruces. Estos semáforos afectan sólo a los vehículos que circulan por la pista exclusiva.

tags:

Deja una respuesta